DS(C) nº 252/5 del 2/10/2001









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, S.C. 125-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Razones que motivaron la aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Pampliega (Burgos), en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos, la Comisión de Obras de la Diputación Provincial entre otros.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, S.C. 138-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Parcelaciones ilegales en Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas diez minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Armisén Pedrejón, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 125-I.

 **  La Secretaria, Sra. Espeso Herrero, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención, en nombre de la Junta, del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  Segundo punto del Orden del Día. SC 138-I.

 **  La Secretaria, Sra. Espeso Herrero, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención, en nombre de la Junta, del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  La Presidenta, Sra. Armisén Pedrejón, abre un turno de preguntas u observaciones por parte de los Procuradores que no han intervenido en el debate.

 **  En turno de preguntas, interviene la Procuradora Sra. Granado Sánchez (Grupo Socialista).

 **  Contestación del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Granado Sánchez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Armisén Pedrejón, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas diez minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muy buenas tardes a todos. Se abre la sesión. ¿Por los Grupos Parlamentarios, tienen alguna sustitución que comunicar? Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Don Octavio Granado sustituye a doña Teresa Rodrigo y don Jesús Quijano a doña Begoña Núñez.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular? ¿Don Roberto Jiménez?


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Sí, muchas gracias, Presidenta. Don Raúl de la Hoz sustituye a don Pedro Antona, José Manuel Miano a Áurea Juárez y Carmen Reina a César Huidobro.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias. Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA ESPESO HERRERO):

Buenas tardes. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Fomento, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre razones que motivaron la aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Pampliega, Burgos, en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos, la Comisión de Obras de la Diputación Provincial, entre otros".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Sí. Gracias, Presidenta. Señorías. Comparezco con el afán de intentar, en primer lugar, pues, trasladar la mayor claridad posible sobre una cuestión sometida a control, que es la aprobación de las normas subsidiarias de la localidad de Pampliega, pero empezando por el principio; es decir, no dando por bueno el propio texto de la comparecencia, en el que se dice que se hizo en contra de lo establecido en su día por una serie de entidades y organismos, que, efectivamente, participaron -y de forma yo creo que activa- en la elaboración de estas normas subsidiarias, tales como la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos o la Comisión de Obras de la Diputación Provincial, entre otros.

Ciertamente, porque ya ha pasado tiempo, vamos a trasladar brevemente cuál fue, pues, el íter procedimental de este expediente, que -como tantos otros-, pues, es complejo y que, de alguna forma, podría haber en alguno de los puntos equivocado a la idea de que se hizo una aprobación contraria a algunos de estos documentos.

El Municipio de Pampliega engloba -como saben todos ustedes- los núcleos de Pampliega, Santiuste, Torrepadierne, el Hormiguero, y cuenta con normas subsidiarias desde el veintisiete de abril del año mil novecientos ochenta y tres. Éste es el modo en el que se establece la Ordenación Urbanística en general de cualquier término municipal hasta la aprobación de nuestra Ley de Urbanismo del año noventa y nueve, en el que estas normas subsidiarias -y conviene ya que nos vayamos familiarizando con el término- empiezan a ser normas urbanísticas municipales, perdiendo esa... es decir, tienen a partir de ahora esa denominación.

Por parte del Ayuntamiento, después de esta aprobación, se promueve la revisión de estas normas. Y, en primer lugar, tuvo lugar su aprobación, la aprobación inicial, de este... de esta modificación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pampliega de fecha nueve de octubre del año noventa y ocho.

Posteriormente, y tras un trámite de información pública, se procede a la aprobación provisional el catorce de febrero del dos mil. Y, por último, y de conformidad con lo establecido ya en nuestra propia Ley de Urbanismo, en el artículo 54 de la Ley 5/99, se elevó estas normas subsidiarias a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva, una vez examinadas tanto su legalidad como el ámbito competencial de las mismas.

Las normas subsidiarias de Pampliega fueron aprobadas definitivamente en la Comisión Territorial de Urbanismo el día doce de junio del pasado año dos mil. Durante toda la tramitación de estas normas, que van a verse la complejidad que tienen, pues fueron objeto de dictámenes y de informes de distintos órganos, al objeto de garantizar, sin duda alguna, su legalidad y oportunidad, y cuyo análisis se va a realizar -yo creo- a continuación, para poner de manifiesto cómo no se aprobaron en contra de ninguna... de ninguno de los informes preceptivos para la aprobación de ese tipo de normas.

Hemos de comenzar, por tanto, viendo cómo, en el enunciado de la información que se solicita, se planteó que pudiera estar en contra de la Ponencia Técnica de Urbanismo. La Ponencia Técnica de Urbanismo es un órgano dependiente de la Administración Autonómica y de composición plural, que ha de informar con carácter previo los asuntos que, posteriormente, serán tratados en la Comisión Territorial de Urbanismo.

La reunión de la Ponencia Técnica de Urbanismo tuvo lugar el veinticinco de mayo del año dos mil, y, tal como se determina, la normativa urbanística -y una vez estudiado el expediente-, lo que se produjo realmente fue que propusieron la suspensión, la suspensión, de la aprobación definitiva de estas normas hasta en tanto se subsanaran -como suele ser un procedimiento habitual, por otra parte- las consiguientes deficiencias, que podían ir desde la falta de algunos documentos que se pidieron -y, efectivamente, consta así en las Actas- a extremos concretos que todavía no estaban suficientemente claros para esta Comisión.

Es decir, lo que se pidió es una suspensión de la aprobación definitiva de las normas hasta que se corrigieran y rectificaran una serie de extremos, y así se trasladó a... para que lo dijera el acuerdo municipal, que pormenorizara sobre los extremos que se habían solicitado.

Estos temas aparecen detallados en las Actas de la citada Ponencia Técnica y hacen referencia a una serie... a varias cosas, tanto a la documentación escrita como a la innecesidad de aportar mayor documentación gráfica. Y esto es lo que consta en las Actas y, efectivamente, esto es lo que, en definitiva -como se desprende del Acta-, la Ponencia no informó nunca en contra, sino que puso de manifiesto la necesidad de subsanar y de completar estas deficiencias, para que, finalmente, pudieran ser aprobadas las normas subsidiarias, y propuso, sí, la suspensión de la tramitación hasta que se subsanaran tales aspectos, se aclararan tales aspectos y se incorporara tal documentación.

Una vez fue aportada la documentación, y requerida y subsanada las inexactitudes de los documentos que se habían aportado y complementada la información que se solicitó, hubo un acuerdo plenario para elevarlo a la Comisión, y se procedió, con fecha doce de julio del dos mil, por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, a la aprobación definitiva por unanimidad, por unanimidad, de las normas subsidiarias de Pampliega, sin que en ningún caso pueda, por tanto, afirmarse -yo creo que sin que en esto quepa la menor duda- que la aprobación se hizo en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, sino que, por el contrario, se observó escrupulosamente todos sus dictados. Y esa observancia fue la que hizo finalmente posible la aprobación de las normas subsidiarias -tal como las conocemos- de Pampliega.

Puede decirse que hay, además, en el enunciado de la... de esta comparecencia, de la petición de esta comparecencia, dos afirmaciones que afectan a otros informes sectoriales; no ya a la Ponencia Técnica, sino a informes sectoriales de la Confederación Hidrográfica del Duero. El primero de ellos, de diecisiete de noviembre del noventa y ocho, que se limita a recordar -y que tenemos a nuestra disposición- los preceptos del Reglamento de Dominio Público Hidráulico relativo a la protección de este dominio, no estableciendo ningún criterio concreto a seguir.

El segundo informe, de fecha veintiuno de septiembre del noventa y nueve, que es del mismo tenor, es un documento genérico. Atendiendo al contenido de dichos informes, yo creo que hay que insistir que son informes meramente normativos; se modificó expresamente, expresamente, la Sección I del Capítulo II del Título IV de las normas subsidiarias, incluyéndose literalmente el contenido de su informe -que consta dentro del expediente- y que va a conformar los Artículos 98 a 104 de las normas subsidiarias, literalmente incorporados lo que decían estos informes.

Y tal extremo es fácilmente comprobable, pues, cotejando ambos documentos. No hay más trabajo que hacer que éste. Por lo cual, se constata que no sólo no se ha desatendido lo recogido en el informe, sino que se incorpora en su totalidad en la Norma Urbanística de Pampliega.

Y el siguiente informe técnico que debemos considerar es el evacuado por el Servicio Territorial de Fomento de Burgos, de fecha dieciséis de mayo del dos mil. Y cabe hacer las mismas consideraciones al respecto de la Resolución de la Ponencia Técnica, dado que el informe que se hizo, y que se elaboró, y que también consta, sobre el que se basa la propuesta de suspensión de la Ponencia Técnica, fue -como he dicho antes- totalmente incorporado. En cualquier caso, el informe dice textualmente, para recordarlo: "Se propone a continuación una serie de rectificaciones convenientes previas a su aprobación". Rectificaciones convenientes, todas ellas, que fueron incorporadas y, exactamente igual que en el caso de la Ponencia Técnica, formaron parte del nuevo texto; y tales rectificaciones forman parte hoy de las normas subsidiarias de Pampliega.

Y el siguiente informe sectorial al que debemos referirnos, puesto que se refiere la petición de comparecencia, es la Comisión de Obras de la Diputación Provincial de Burgos, que, efectivamente, se produce el cinco de agosto del noventa y nueve. Y en dicho informe técnico se detallaban una serie de consideraciones respecto a la Ley de Carreteras de Castilla y León, y grosso modo se venía a concluir que en el Capítulo III había que tenerle en cuenta, que es el que se refiere a normas de protección de las carreteras. (Las normas subsidiarias han de redactarse de conformidad con la legislación autonómica sectorial, viene a decir este informe de la Diputación.)

Pues, al objeto de acatar la determinación del informe de la Diputación Provincial, la Comisión Informativa Municipal de cuatro de febrero del dos mil se pronuncia modificando el articulado de las normas subsidiarias en los Artículos 120 al... 110, perdón, al 112, ambos inclusive, y en esos extremos se aceptan la totalidad de las... de las sugerencias o de las modificaciones que quería incorporar la Diputación; y en ese sentido en el Pleno del catorce, cero, del dos mil, se aprueban -tal como he expresado- las nuevas redacciones de los artículos que he citado. Es decir, una vez más se ha tenido en cuenta lo recogido en el informe, modificando la normativa urbanística al efecto.

En definitiva, y sin que yo no quiera con esto sino tranquilizar a Sus Señorías, se desprende de toda esta normativa urbanística aplicable, la aprobación de cualquier instrumento -éste y otros muchos en cualquier otra localidad- de planeamiento urbanístico exige, dada la importancia de un procedimiento tan largo, pues, la participación de muchas instituciones, de muchas entidades, la participación de ciudadanos, de organizaciones representativas, de entidades públicas, y todo ello supone un cúmulo de alegaciones y presentación de informes, que en modo alguno se pueden ver cuando no forman parte sino de la fase previa de participación, como el normal recurso de un procedimiento de esta naturaleza. Es decir, se alegan cuestiones que, si luego se incorporan, no se puede decir que se haya aprobado en contra.

Y en el caso concreto de las normas subsidiarias de Pampliega, puede afirmarse que todos los informes y recomendaciones aportadas -como yo creo que queda suficientemente claro- han sido incorporadas al texto definitivo, y que fue finalmente aprobado, por lo que no cabe -yo creo- señalar que la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos ha actuado en este caso contra los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, ni por la Confederación Hidrográfica del Duero, ni por la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos, ni por la Comisión de Obras de la Diputación Provincial de Burgos, sino, más bien, o mejor, todo lo contrario, afectando las cuestiones que se explicaron.

Para ampliarles la información, porque ésta es una comparecencia solicitada ya hace mucho tiempo, yo quiero que conozcan Sus Señorías que hay unos recursos, una vez aprobado en junio del año... el doce de junio del dos mil, el Plan Subsidiario de Pampliega, el Planeamiento Urbanístico de Pampliega, ha habido tres Recursos de Alzada que han planteado unos tantos particulares, estos tres particulares.

Como consecuencia de estos recursos muy... son exhaustivos, sin duda se ve, pues, el alto interés, un interés particular de alguno de los recurrentes, pero que está en su lícito derecho, pero, en cualquier caso, con conocimiento de la materia -como veremos a continuación-, pues se supone que en uno de los recursos la Consejería ha admitido parcialmente los argumentos del recurrente; en definitiva, esto ha llevado a que se ponga de manifiesto la subsanación de dos cuestiones formales que afectan al procedimiento, pero no al fondo de lo que hasta ahora hemos venido diciendo; es decir, no recoge ninguna de las alegaciones que habíamos dicho. Y, sobre todo, el que se acepte yo creo que es de mucho interés -he de decirlo-, una cuestión que afecta a zonas que no se habían en modo alguno declarado por la Confederación Hidrográfica del Duero. Es decir, en la Resolución del Recurso se hace referencia a la necesidad de modificar la clasificación efectuada por el Ayuntamiento de una serie de terrenos, dada su característica de zonas inundables, que se incorporará por tanto, y que ha podido constatarse con posterioridad a la aprobación realizada el doce de junio del dos mil, conforme a la documentación posteriormente aportada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Esto es lo más significativo de esa aprobación o aceptación parcial del Recurso, que supone que en este momento la norma de subsidiariedad está... no está en vigor, sino que está suspensa su vigencia hasta en tanto se incorporen estas modificaciones y vuelvan de nuevo a la Comisión Territorial de Urbanismo. Yo creo que eso es algo que se va a producir pronto, porque lo único que hay en esos Recursos son aceptados aspectos puntuales y concretos que no afectan a la generalidad de las normas subsidiarias ni a ninguno de los aspectos fundamentales, a juicio de la Comisión, de esa norma. Y, además, es normal que la tramitación de algo tan complejo como las normas subsidiarias haya al final, cuando hay un recurso de esta naturaleza, que constatar la certeza de algunas de las mediciones o de algunas de esas cuestiones que planteadas, y así ha sido, se les debe dar la razón.

Una vez que estas modificaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento de Pampliega se levantará la suspensión y las nuevas normas subsidiarias regularán la realidad urbanística del municipio de Pampliega, como yo creo que será, pues, lo más normal de los supuestos que se van a producir en fechas próximas.

Ésa es la información que he dado a Sus Señorías. Y, sin más, quedo a disposición de... para cuantas cosas sean planteadas. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para la formulación del turno de Portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Consejero, por su comparecencia. Está usted compareciendo sobre actuaciones que usted no ha asumido personalmente en el ejercicio del cargo, porque el Consejero que las produjo era otro en el momento de producirse, y yo le agradezco especialmente el que asuma usted con tanta diligencia la defensa de las actuaciones de su predecesor. Lo que pasa es que el exceso de diligencia a veces nos puede llevar a una situación un tanto paradójica; es decir, usted ha intentado en su comparecencia señalar cómo los actos de la Consejería que usted ha firmado desdiciendo acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo no implicaban que la Comisión Territorial de Urbanismo obrara mal. Es que lo que usted ha firmado -y le voy a leer literalmente lo que usted ha firmado en algunos de estos aspectos- demuestra hasta qué punto la Comisión Territorial de Urbanismo obró mal.

Usted ha dedicado la primera parte de su intervención a señalar que no es verdad que... el motivo aducido por los Procuradores Socialistas para la comparecencia. Leo literalmente también, porque a mí el señor Consejero, que me conoce hace muchos años, sabe que yo suele ser preciso, ¿eh? Lo que nosotros... lo que nosotros aducíamos para la solicitud de comparecencia es que las razones... que explicara las razones que motivaron la aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos.

Y usted dice: "hombre, no es verdad que adoptaran acuerdos en contra, entre otras cosas, porque algunos de estos informes son meramente consultivos y, por lo tanto, no fueron tomados en contra". Formalmente no, pero en contra de los criterios que los informes aducían, sí. Y le voy a decir, por ejemplo, algunos de los criterios que se marcaban en estos informes.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural dice en su informe, de manera muy taxativa, que la regulación de alturas de la edificación en Pampliega... Para los que no conozcan Pampliega, Pampliega es un municipio que se sitúa en una pequeña... en un pequeño monte, en una ladera, que tiene una vista muy bonita desde la carretera... desde la autovía de Burgos a Valladolid y, en este sentido, las casas aparecen escalonadas, ¿no?; y ésa es la conformación histórica de un municipio que tiene sus orígenes y que tiene muchos vestigios de historia en la más antigua de la Alta Edad Media española. Es decir, ese municipio fue capital del Reino Visigodo de España en la época de Wamba; en ese sentido, hay murallas perfectamente conservadas, etcétera. Es decir, es un edificio... es un municipio con una historia notable que hay que preservar. Dice la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural: "La regulación de las alturas de la edificación no resulta la más conveniente, especialmente en la zona del casco antiguo, dada las características orográficas del mismo, porque podría derivar en una homogeneización de aquéllas, que haría perder el perfil de la localidad". Es decir, se pierde el perfil del monte. Bueno, pues estas alturas no se han modificado. Esto es el criterio de la Comisión Territorial de Patrimonio. Y se ha producido la... la aprobación de las normas sin haber modificado en modo alguno ninguna de las alturas de las edificaciones preexistentes.

La Comisión Provincial de Obras Públicas de la Excelentísima Diputación Provincial emite un informe que titula "Informe técnico desfavorable", indicando que no les han sido remitidos los planos donde se señala en el suelo urbano y en la ampliación de casco los suelos, y los suelos aptos para urbanizar los límites de la edificación, por lo que no se puede emitir informe. Y dice: "bueno, esto se subsana con posterioridad". Bueno, se subsana con posterioridad relativamente, porque la Comisión de Obras de la Diputación, una vez conoce todos los planos, sigue manifestando que hay omisiones, y, sin embargo, se aprueba el planeamiento.

Y en cuanto a la Ponencia Técnica, es verdad que la Ponencia Técnica no dice que no deban aprobarse las normas. Dice simplemente que no pueden aprobarse las normas hasta que no se han subsanado algunas omisiones. Y la Comisión Territorial de Patrimonio no hace caso de los criterios de la Ponencia y lo aprueba sin haber subsanado las omisiones.

Hasta tal punto es cierto -y no está puesto en duda hasta este momento por la intervención del Consejero- que en la propia Resolución de fecha seis de julio del dos mil uno que usted firma, señor Fernández Santiago, en la Resolución se indica claramente que el Artículo 132 del Reglamento de Planeamiento señala que un órgano no debe otorgar la aprobación definitiva... vamos, si examina... si no encontrara completo el contenido o faltara por realizar en algún trámite. Y dice que, en ese caso, la Comisión Territorial de Urbanismo debe enviar de nuevo el expediente al Ayuntamiento para que se subsane la omisión y, una vez subsanada, proceder a la aprobación.

Y leo literalmente lo que usted ha firmado. Dice: "No consta en el expediente ningún acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo al respecto ni escrito del Ayuntamiento en el que figure la citada remisión, por lo que se confirma la omisión de este trámite necesario para la resolución del procedimiento". Esto dice la Resolución de seis de julio de dos mil uno que usted ha firmado. Es decir, la Comisión incumple la normativa. La Comisión no hace que el Ayuntamiento de Pampliega emita los informes y subsane los defectos que tiene la documentación que ha enviado, sino que aprueba las normas sin cumplir este trámite. Y su propia Resolución señala que, dado que en este caso el procedimiento no ha sido el correcto -y lo dice usted, señor Consejero, no lo digo yo, lo dice usted, o por lo menos lo firma usted-, se debería retrotraer el expediente para que una vez observadas estas modificaciones se adopte nuevo acuerdo por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos.

Resumiendo, en cuanto a la formalidad de lo tratado: la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos adoptó un acuerdo en contra del procedimiento. No tuvo en cuenta lo que el Ayuntamiento de Pampliega debió subsanar. Y, además, en algunas cuestiones no meramente formales la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos actuó en contra de otros órganos.

Porque ya vamos a lo material, ya no vamos a distinguir lo formal, que está perfectísimamente descrito en su Resolución del seis de julio del dos mil uno. Pampliega es un pueblo que se inunda, que se inunda con cierta frecuencia. Hace cinco años, en las últimas inundaciones que tuvieron lugar de manera masiva en la provincia de Burgos, hubo que... helicópteros de la Guardia Civil debieron sacar a niños que se habían quedado bloqueados en el colegio de Pampliega.

Es decir, estamos hablando de zonas que no son inundables en lo que marca la legislación, periodos de retorno de cincuenta o cien años; estamos hablando de zonas que se inundan cada cinco o diez años. Bueno, pues el Ayuntamiento de Pampliega coge todas esas zonas inundables y las recalifica como suelo urbanizable y como suelo urbano, en contra de todos los criterios de la Confederación. Y, en este sentido, me permito señalarles que hay un magnífico estudio realizado por la empresa ....., pagado por el Ministerio de Medio Ambiente, sobre zonas de riesgo de inundación y caudales característicos en el río Arlanzón. Estudio en el que define muy claramente cuáles son las zonas que en Pampliega se inundan de manera periódica; zonas que han sido recalificadas como suelo urbano y urbanístico por el Ayuntamiento de Pampliega en la Resolución que usted primero suspende y luego modifica en una Resolución definitiva del seis de julio del dos mil uno.

Y la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, a pesar de que conoce este informe y a pesar de que conoce con absoluta fehaciencia, porque en otras Resoluciones ha invocado este mismo informe, las zonas que son inundables en la cuenca del Arlanzón en la provincia de Burgos, pues en este caso se pasa el estudio del Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Duero a la torera, se pasa por el arco de triunfo el informe y recalifica esos terrenos.

¿Qué sucede? Pues que cuando algunos vecinos de Pampliega alegan esta cuestión, el Consejero dicta la suspensión de las normas. ¿Y cómo actúa el Ayuntamiento de Pampliega? El Ayuntamiento de Pampliega al día siguiente saca en los periódicos de la localidad informe, después de acatar el... después de acatar la suspensión, saca a informe público... perdón, a convocatoria pública los concursos para adjudicar los proyectos de desarrollo de las unidades de actuación que están suspendidas por el Acuerdo de la Junta. Esto hace el Ayuntamiento de Pampliega. O sea, fíjense ustedes de lo que estamos hablando; si estamos hablando de buena fe o de mala leche. Yo creo que en este caso estamos hablando de muy mala fe, por no utilizar el símil alimentario.

¿Y qué hace la Junta? Bueno, la Junta examina los estudios y produce la Resolución del seis de julio del dos mil uno. Resolución en la que la Junta considera acreditado que la Comisión Territorial de Patrimonio... perdón, de Urbanismo de Burgos ha incumplido el planeamiento; Resolución que considera absolutamente acreditado que hay una calificación arbitraria de la edificación en el Ayuntamiento de Pampliega. Y no lo digo yo, lo dice la Resolución. De todo lo cual se deduce una cierta arbitrariedad en la clasificación de suelo urbano efectuada por las normas. Resolución que considera probado que se han recalificado zonas que están sometidas a un riesgo cierto de inundación. Y resolución que, además, invoca entre sus citas el hecho de que existe el informe al que he hecho referencia, de la Confederación Hidrográfica del Duero, y señala que la Confederación, al mismo tiempo -porque lo dice la Resolución-, a... existen mapas y existen fotografías aéreas que definen cuáles son las zonas inundables con retornos de cincuenta, cien y quinientos años.

Leo literalmente la Resolución: "Dicho estudio contiene a su vez una fotografía aérea, en la cual se definen las líneas de inundación de las avenidas correspondientes a los periodos de retorno de cincuenta, cien y quinientos años, identificándose las zonas que por sus características pueden considerarse zonas de riesgo, siguiendo los criterios establecidos en la directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones".

"Esta Confederación..." -dice la Resolución que ha firmado el señor Consejero- "...emitió un informe sobre las normas subsidiarias de Pampliega indicando, entre otras cuestiones, la prohibición de la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de avenidas con periodos de retorno inferior a cien años".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Granado, le ruego vaya terminando, por favor.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

(Voy terminando, señora Presidenta. Muchas gracias.) Bueno, pues lo que hace la Consejería es suspender las normas de Pampliega en una cuestión que al Consejero le parece formal, y que voy también a leerles literalmente, para que piensen que no estoy manipulando las palabras del Consejero, sino, simplemente, informándoles de lo que el Consejero ha firmado: "Incorrecta clasificación de terrenos que no pueden ser considerados como urbanos por no cumplir los requisitos que para tal clasificación establece la ley". Éste es el motivo para decretar la modificación obligatoria de las zonas de... de algunas unidades de actuación de las normas subsidiarias de Pampliega.

Esto no es cuestión formal, señor Consejero; esto es una cuestión fundamental. Hay terrenos que han sido calificados como urbanos sin poderlo ser, porque eran zonas inundables. Pero es que ustedes en su mapa ni siquiera tienen en cuenta lo que dijo la Confederación, porque grafían de negro unas determinadas zonas y dicen: "Suelos que deberán clasificarse como no urbanizables por debajo de la cuota marcada por el periodo de retorno de cien años para las inundaciones". Pero es que no dicen qué cota es ésa. O sea, vuelven ustedes a decir: "que la Confederación nos lo aclaren". Pero si la Confederación ya lo ha aclarado; si hay una fotografía aérea. Si la propia Resolución nos dice cuál es la línea a través de la cual se puede y no se puede construir.

Bueno, pues al final, aprovechando esta Resolución, lo que ha hecho el Ayuntamiento de Pampliega -y con esto termino- es, a los quince días de publicada esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, aprobar modificaciones de la normas subsidiarias; aprobar modificaciones de las normas subsidiarias que tienen en cuenta lo que... a lo que la Resolución le obliga, pero no tienen en cuenta los criterios de la propia Resolución. Ni se soluciona la arbitrariedad en las construcciones, ni se alteran las edificaciones, ni se aclara suficientemente si va a poder seguirse construyendo o no en zonas inundables.

Y lo que es peor, señor Consejero, es que a usted su Resolución le dice que deberá someter esta nueva aprobación de las normas subsidiarias a información pública en el caso de que la subsanación de estas deficiencias motivara la introducción de modificaciones sustanciales.

Fíjese usted, señor Consejero, si es tan sustancial la modificación que se va a producir que las normas fueron aprobadas en función del régimen transitorio que establecía la Ley de Urbanismo de Castilla y León para las normas que estuvieran en tramitación en el momento de aprobarse la Ley con cargo a la antigua legislación, y ahora las normas han sido aprobadas por el Ayuntamiento de Pampliega con cargo a la Ley de Patrimonio de Castilla y León.

Simplemente ese hecho, que la legislación de origen ha cambiado, exige que la legislación... exige que la nueva normativa sea sometida a información pública. Pues el Ayuntamiento de Pampliega no ha sometido a información pública las normas. Con lo cual, estamos abocados a un nuevo proceso de litigios. De todo esto nos lo hubiéramos... de todo esto nos hubiéramos podido librar si, en vez de hacer las cosas como las ha hecho el Ayuntamiento de Pampliega y la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, hubiéramos podido, hubiéramos podido conocer con más transparencia y con mayor eficacia las decisiones y los motivos que las inspiraran por parte de estas dos Administraciones Públicas. Aquí yo no puedo hablar del Ayuntamiento de Pampliega, pero sí debo hablar de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos.

Yo no me fío, señor Consejero, de una Comisión que no aplica la normativa. Y como no me fío de eso, le digo, señor Consejero, que, por favor, se modifiquen las normas de manera clara, se atiendan a los criterios de las propias resoluciones que inspiran estas modificaciones y se sometan a información pública, porque de lo contrario, señor Consejero, entraremos en otro proceso de litigios, y llevamos ya dos años con las normas subsidiarias de Pampliega.

Yo estoy básicamente de acuerdo con su Resolución. Me hubiera gustado que hubiera sido más explícita en algunos aspectos, y me hubiera gustado que hubiera dado más razones en otros. Pero, en todo caso, estoy de acuerdo con la Resolución. Pero, señor Consejero, sométalo usted a información pública, porque hay cuestiones discutibles: lo que ha pasado con los caminos reales, con las calzadas, lo que ha pasado con la ampliación...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Granado, por favor, su tiempo se ha terminado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

(Sí, termino en medio minuto, señora Presidenta) ...lo que ha pasado con la ampliación del cementerio. En todas esas cuestiones, que los vecinos de Pampliega sepan lo que está pasando, que no tengan que acudir a recursos para garantizarse la objetividad de la Administración Autonómica y de su propia Administración Municipal. Y, por lo tanto, que podamos evitar por la vía de la buena fe -que yo creo que aquí ha faltado- lo que, de otra manera, se convirtiera en un litigio ante los Tribunales, que acabarán pagando todos los vecinos de Pampliega. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Granado. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Roberto Jiménez.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias, señor Consejero de Fomento, por comparecer ante esta Comisión para explicar este tema que nosotros creemos... este Grupo creemos que no es, tampoco, de especial trascendencia en cuanto al trato -me refiero en la Comisión, en esta Comisión-, no porque no sean importantes, evidentemente, las normas subsidiarias de Pampliega, sino porque creo que no... no merecería casi el estar hablando aquí de estas cuestiones por los argumentos que yo voy a manifestarle, señor Consejero.

En cualquier caso, le agradecemos también que haya sido tan exhaustivo en cuanto a su exposición, que nos ha demostrado, cuando menos, que las cosas se han hecho correctamente, se han hecho conforme a las normas y conforme a las leyes que así lo regulan. No somos nosotros quiénes para interpretarlas, sino aquellos que les corresponda... a aquellos organismos que, precisamente, les corresponde por su interpretación o su aplicación.

Por lo tanto, nosotros estimamos que, desde el punto de vista formal -puesto que nosotros no debemos de mirar otro en esta Comisión-, se han hecho las cosas perfectamente.

Yo sí quisiera resaltar, señor Consejero, conforme a lo que usted ha manifestado, que, bueno, todos... se supone que todos sabemos lo que son unas normas subsidiarias de un municipio y sabemos cuál es la tramitación. Sabemos que en principio... que, en base al principio de subsidiariedad, aquí el que debe de promover las normas es el municipio, es la entidad local, es el Ayuntamiento, en definitiva. Y, como consecuencia de ello, o bien con su propio equipo de profesionales, o bien con su propio... con un equipo que contrate -que es lo que normalmente se hace, pues, contratar un equipo redactor de normas o de plan, etcétera-, pues haga las normas subsidiarias que correspondan.

Por lo tanto, se supone que el municipio debe de dar las normas que... o los criterios que cree oportunos para que, por parte del equipo redactor o de los arquitectos o profesionales que hagan las normas, se hagan de una forma u otra. Yo no voy a entrar aquí a decir si el humedal o la zona inundable es correctamente o no, pero, evidentemente, lo que no cabe duda es que ha habido una serie de profesionales que han hecho unas normas y que las han sometido a aprobación del Ayuntamiento. Pero no solamente que las han sometido a aprobación del Ayuntamiento, Señorías y señor Consejero, es que, además, conviene resaltar que, siguiendo los cauces legales que la propia normativa los marca, estas normas deben de salir a información pública. Supongo que, como consecuencia de esa información pública, pues también habrá habido una serie de alegaciones que habrán dicho una cosa u otra; y, en función de esas alegaciones, pues que, evidentemente, aquellos que ostentan el poder público deben haber tomado o no en cuenta, en función de las necesidades, o de las alegaciones, o de la forma en que argumentaban cada una de las alegaciones; y, en función de eso, pues habrán tenido en cuenta o no habrán tenido en cuenta.

Bien. A partir de ahí -usted lo ha manifestado bien claro- se ha seguido un procedimiento normal, exhaustivo y perfecto. Bueno, pues se ha sometido a criterio, una vez aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, que es quien tiene, desde luego, la potestad de crear ese planeamiento; ese planeamiento, desde luego -sin duda alguna-, no es la Junta ni la Comisión Provincial -Comisión Territorial ahora-, sino que es el propio Ayuntamiento. Evidentemente, por una cuestión puramente legal y normativa, la somete a aprobación de la Junta de Castilla y León, de la Comisión Territorial de Urbanismo. Lógicamente, porque así lo establece la norma y una Ponencia Técnica -a la que usted ha hecho referencia-. Y esa Ponencia Técnica establece una serie de criterios.

Yo creo que no somos quiénes... bueno, o por lo menos no deberíamos de entrar... no es fácil entrar en esa discusión de que... hacer norma los criterios, porque cuando un organismo -llámese confederación, Señoría, llámese diputación, etcétera- hace una serie de aplicaciones o de interpretaciones de unas normas, lo que hace -normalmente así es como yo lo conozco, así es al menos como se conoce-, hace una serie de direcciones técnicas concretas y establece una serie de criterios concretos; no unos criterios genéricos. No nos podemos basar en un informe -que yo no lo tengo delante- de la Comisión Provincial de Patrimonio, la Comisión Territorial de Patrimonio, en este caso -como se ha leído en esta sala, ¿verdad?-, la que hace referencia de forma genérica a unas alturas.

Yo no sé si tiene que haber alturas o no en Pampliega, pero, evidentemente, la Comisión de Patrimonio es lo suficientemente rigurosa en todas las provincias de esta Comunidad como para que diga de una forma tan aleatoria que las alturas deben o no regularse; sino que no establece un criterio, que, por cierto -si no me equivoco-, es vinculante.

Por todo ello, Señoría, si se han cubierto, señor Consejero, si se han hecho todos los informes, la propia Ponencia Técnica -cosa que hace con bastante asiduidad, afortunadamente, quizá porque las pequeñas poblaciones, más pequeñas que Pampliega, pues no tienen grandes medios para hacer el planeamiento-, ahora, afortunadamente, como consecuencia de la política de planeamiento de la propia Junta, pues hay muchas más subvenciones y, como consecuencia de ello, evidentemente, se hacen más normas de planeamiento por los municipios pequeños. Pero muchas veces no se hacen las cosas, pues, quizá, con unos argumentos, con unos criterios correctos, y eso hace que, evidentemente, la propia Ponencia Técnica muchas veces suspenda la aprobación porque, formalmente, formalmente, no se han hecho las cosas correctamente, o llama al equipo redactor... -estoy hablando de una cosa que es puramente práctica, porque se hace a diario- o llaman al propio equipo redactor, al Alcalde, a los Concejales, etcétera -normalmente al Alcalde o al equipo redactor- y le dice: "Oye, mira, yo creo que esto no es correcto porque, evidentemente, a estas alturas...". O "mira, vas a calificar como urbanizable...", cosa que se hace poco en los municipios pequeños; eso, normalmente, pues lo que se hace es intentar ampliar el casco urbano a través de unidades de actuación; mecanismos raros, también, porque en los pueblos... raros, quiero decir en pequeños municipios, no en grandes ciudades, ¿verdad?

Pero, en fin, normalmente, ésa es la forma en que funcionan. Luego eso lo habrá hecho la Ponencia. Si la Ponencia Técnica luego ha dado su visto bueno es porque todo es correcto.

Y ya voy terminando, pero sí quisiera decir que es que es curioso... Usted nos ha manifestado, señor Consejero -y aquí se sabe-, que la Comisión Provincial... la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó por unanimidad, por unanimidad, las normas subsidiarias de Pampliega, sin perjuicio de que luego, posteriormente, fueran recurridas; cosa que, a estos efectos, yo creo que no tiene nada que ver.

Y ese término de unanimidad y ese acuerdo de unanimidad yo creo que sí nos tiene que hacer reflexionar, por una razón muy sencilla: como todos sabemos, hay un Decreto del año noventa y cuatro que regula la composición de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, y en esa composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo está representado... Primero, un miembro de esa Comisión es un representante de la Ponencia Técnica -eso está claro-; y después están representados, normalmente, los jefes de servicio de casi todas las... los ámbitos de la propia... de la propia Junta de Castilla y León. Es decir, que habría allí el jefe de servicio, u otra persona en que hubiera delegado, pero normalmente el Jefe de Servicio de Fomento, el Jefe de Servicio del Servicio Territorial de Cultura o de Patrimonio, el Jefe de Servicio de Agricultura y, desde luego, el miembro de la Ponencia Técnica que la representa en la Comisión Territorial de Patrimonio.

Por lo tanto, si todos aquellos que han estado sujetos a informes respecto a estas normas están en la propia Comisión y emiten su voto a favor, ahora decimos... se viene aquí, Señorías, se viene aquí, señor Consejero, y se dice que todo eso no ha servido para nada, que ellos han votado que sí, pero es que no lo sabían. No, no. Todo el mundo que emite un voto en un momento determinado tiene la responsabilidad de saber lo que vota; y en este caso muchísimo más, puesto que si la propia... Servicio Territorial de Fomento ha hecho un informe respecto a estas normas, sabrá perfectamente si ese informe -como usted bien ha dicho-, desde luego, ha sido incluido dentro de las normas, como lo ha sido. Si la Confederación Hidrográfica ha hecho un informe, pues también tendrá que saber si efectivamente está incluido, porque, si no, la Confederación Hidrográfica del Duero... perdón, la Confederación Hidrográfica correspondiente -ahora mismo no sé si es la del Duero, pero vamos, creo que sí- lo hubiera recurrido también; tiene su obligación.

Quiero decir que esto es algo básico, o sea, esta regulación. Por lo tanto, desde el punto de vista formal -y es el que tenemos que mirar-, esto ha sido escrupulosamente aprobado. Y es un procedimiento que creo que hay que resaltar que es el normal, el práctico, el día a día en el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Patrimonio y en las Ponencias Técnicas de Patrimonio y de todo.

Por lo tanto, si eso se ha hecho de esta manera -como usted nos ha dicho; cosa que, evidentemente, no ponemos en duda-, no puede servirnos de argumento para criticar unas normas que yo no sé si están... son correctas o no respecto a la localidad de que se trata, pero -insisto- ahí está el principio de subsidiariedad, que dice a cada uno que la responsabilidad y el promotor de las normas y de lo que se debe hacer en un municipio, en principio, es el propio Ayuntamiento; y yo creo que eso lo debemos de respetar, porque si no lo respetamos, vamos muy mal.

Por lo tanto, Señorías, si eso se ha hecho así, si se han cumplido todos los requisitos formales que establece la norma... Bueno, otra cosa es que, como consecuencia de esa aprobación, haya habido uno u otro, que parecería que... que se defienden con excesivo rigor; no porque usted represente... aquí se represente a nadie, naturalmente, sino porque, bueno, pues en fin, todo acto administrativo es recurrible ante los tribunales, o administrativamente ante la instancia superior. Bueno, pues, incluso, puede darse el caso de que, efectivamente, se haya cometido un error. Bueno, pues si se ha cometido un error, se rectifica; para eso están los recursos.

Eso no quiere decir que lo que se haya aprobado no sea ajustado a Derecho, porque, de hecho -según usted nos ha contado, señor Consejero-, lo que se ha... lo que ha sido objeto de recurso no ha sido en absoluto una cuestión de forma, sino que ha sido una cuestión de fondo; es decir, una cuestión que debía de ser urbanizable... -según se ha dicho por parte de otro Grupo Parlamentario- un suelo que no era urbanizable o que se ha metido como urbanizable, no debía de haberse metido. Bueno, esto se ha sometido a información pública. Ha pasado por todos los trillos habidos y por haber. O sea, quiero decir que no nos corresponde a nosotros analizar esa cuestión.

No obstante... Yo acabo, Señorías, señor Consejero, diciéndole, desde luego, el apoyo de este Grupo Parlamentario a la tesis de que todo se ha hecho correctamente desde el punto de vista -insisto- formal a la resolución que usted ha adoptado, Señoría, respecto al recurso o los recursos que ha habido con posterioridad, y que nada tienen que ver en la tramitación. Porque, claro, hablar de criterios... Tenemos que ceñirnos a las normas, pero en fin... Y, por lo tanto, pues vaya con este apoyo, pues, el reconocimiento de que las cosas se han hecho correctamente, como pienso que no podría ser de otra manera, porque, si no, las propias instancias que han sometido su voto o que han dado su voto en un momento determinado, pues, estarían un poco fuera de juego, teniendo en cuenta que representan a los propios informantes. Y votar en contra de un informe técnico -que no lo ha habido, porque para eso está la Secretaria o el Secretario de la Comisión, para eso están los asesores jurídicos de la propia Comisión y de la propia Junta-, pues eso, como no se ha producido, no tenemos nosotros ahora que decir si es correcto o no es correcto, porque las propias resoluciones administrativas así lo han regulado. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Para contestar a las preguntas planteadas por los Portavoces, tiene la palabra el señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta. Y gracias también a don Octavio Granado por su intervención, en la que yo voy a hacer -pues, como él ha dicho, nos conocemos hace mucho tiempo-, pues, un resumen de lo que yo creo que es más eficaz de cara a... bueno, a resolución de lo que puede ser la entrada... la puesta en vigor de las normas subsidiarias de Pampliega.

Y le diré, en primer lugar, que -como nos conocemos- usted es muy riguroso, y el jurista -y lo sabe hace tiempo- no sólo debe ser riguroso, sino que tiene que ajustarse a los tenores de las leyes. Es decir, no bastará, en este caso, con que nos conformemos con una visión más o menos sugerente de que las viviendas son capaces de hacer perder el alineamiento del monte, sino que será necesario que haya un informe preceptivo, contrario, de la Dirección General de Patrimonio. Es decir, no podemos actuar en materia de urbanismo solamente con ese empeño.

Digo, pues, que lo que yo le voy a decir en este momento, con todo el respeto, Señoría, es que la mayor parte de los argumentos formales que ha utilizado para decir lo que ha dicho está recogido en un Recurso de Alzada admitido que firma este Consejero. Todo aquello que está en ese recurso lo hago mío, puesto que lo firmo; y no puedo estar más de acuerdo, puesto que es un recurso que yo he firmado, admitiendo parcialmente aquello que creo que está documentado de las alegaciones que hicieron los recurrentes, fundamentalmente don Germán Lafont, que es un hombre que sabe mucho de esta materia porque es funcionario de la Consejería de Fomento en la provincia de Salamanca.

Pero este funcionario, que conoce bien la legislación y por eso sabe dónde sí es posible y hay que dar la razón, y es solamente... no en cuestiones formales -como ha dicho Su Señoría-, sino en cuestiones formales y en una cuestión que afecta al informe posterior de la Confederación Hidrográfica del Duero. Es decir, que había más zonas inundables de las que la propia Confederación -y nosotros sólo actuamos con los informes de la Confederación- habían delimitado en sus primeros dos informes, con fecha noviembre del noventa y nueve y creo que diciembre-, en el que, grosso modo, venían a decir cuáles eran las generales de la Ley, pero no decían cuál era la zona inundable.

Cuando la Confederación Hidrográfica del río Duero nos ha dicho, para resolver este recurso, que había alguna zona que se consideraba inundable -no por un informe particular de nadie, sino por esa... ese documento que nos ha remitido-, hemos procedido a aceptar las cuestiones formales -que algunas sí son relevantes, pero no dejan de ser formales por ello- y, fuera de eso, el reconocimiento de aquellas zonas que por ser inundables no pueden ser declaradas urbanizables. Eso es lo que realmente ha hecho el recurso al que nos hemos venido refiriendo.

Pero es que, verdaderamente, en la legislación urbanística que nos rige, sobre todo después de la Ley, aparece la... la conveniencia, yo creo, de poner en claro que la Comisión Territorial de Urbanismo somete la norma subsidiaria a lo que es un criterio exclusivamente de legalidad, no de oportunidad. Esta cuestión es fundamental no sólo para que podamos debatir aquí hasta la saciedad el interés que puede tener las alturas o no, sino para que dejemos claro que, en urbanismo, solamente un dictamen contrario de alguno de los... de los estamentos preceptivamente detallados en la norma serviría para tener, por tanto, bueno, la posibilidad de afirmar que fue en contra. Pero, si no, lo que está haciendo -como ha dicho muy bien Su Señoría- es marcar algunos criterios que, luego -como también se ha dicho aquí-, cuando la votación se produce por unanimidad, se entiende quedarán decaídos, porque, si no, deberían mantenerse hasta el final.

Ése es el esquema de lo que yo creo que podemos poner en común para decir, definitivamente, que las normas subsidiarias de Pampliega están ahora suspendidas en su ejecución por mor de una resolución que firmaba este Consejero, un Recurso de Alzada de los tres que se han planteado, y que quiere decir que estoy parcialmente de acuerdo con lo que en ese recurso se ha planteado. Es decir, el primero que está de acuerdo soy yo, que firmo el recurso.

Suspendo parcialmente -digo-, suspendo ahora mismo la totalidad de las... de normas subsidiarias y apelo a que, lo antes posible, la Comisión de Urbanismo proceda a la aprobación definitiva, una vez que se haya incorporado lo que yo he dicho. Y es verdad que no descarto -y Su Señoría me lo ha pedido expresamente-, no descarto en mi resolución que haya un nuevo trámite de información al público.

Lo que digo -y lo ha leído Su Señoría- es que, en el caso de que la subsanación de estas deficiencias motivara la introducción de modificaciones sustanciales. No vale como modificación sustancial la transitoriedad de una norma nueva -la Ley del noventa y nueve- respecto a una norma antigua, porque, entonces, estarían en ese supuesto yo creo que cientos de normas subsidiarias. Es decir, no valdrá, para decir que se ha modificado sustancialmente, el que haya habido un cambio de la normativa. Sí en cambio que se derivara de estas alegaciones, pues modificaciones sustanciales. Y, créame, yo no tengo ningún inconveniente en que en ese caso se sometiera de nuevo a información pública para poder aprobar.

Pero, fundamentalmente -y yo creo que por ahí van a ir las cosas-, estará todo en torno a lo que pueda ser volver a discutir cuestiones que afectan a las zonas inundables de este municipio de Pampliega, que efectivamente tiene muchas, y que es donde yo creo que aparece la cuestión medular de todo el expediente. En ese sentido, sí que creo que si se viera afectado -y es la Confederación la que tiene la última palabra nuevamente- con terrenos inundables, nosotros estaríamos completamente de acuerdo en que eso se volviera a plantear como en el trámite correspondiente a información pública. Pero yo creo que ésa sería la única posibilidad de ver modificaciones sustanciales, no la entrada en vigor de una nueva norma, porque eso -insisto-, formalmente, no se considera así, hay mucha jurisprudencia que lo dice. Y, además, es que, si no, afectaría a infinidad de normas subsidiarias y a otras normativas que están en este momento en vigor y que les pasa como a ésta -¿no?-, que están a caballo, están recurridas. No se podrían considerar -yo creo- como modificaciones sustanciales.

Pero eso es lo que yo quería decirle. En definitiva, que voy a dar por muy buenas sus palabras de que está sustancialmente de acuerdo con el recurso, porque eso me interesa. Porque el recurso es exhaustivo, el recurso es completo, el recurso es... es, realmente, repasar las normas urbanísticas de Pampliega de cabo a rabo. Es un recurso muy completo. Ésta es la resolución del recurso y tiene veintinueve o treinta y dos páginas, de la cual, Su Señoría ha leído párrafos muy cortos. Y todos sabemos que para entender el verdadero sentido de este recurso hay que leerse las treinta y dos páginas; si no, sacado de contexto, es muy difícil. Pero, en concreto, alguna de las frases que ha dicho -y me remito al final-, son frases firmadas por el que le habla y que establece la necesidad de volver a... para la aprobación definitiva, a la Comisión Territorial de Urbanismo para subsanar las deficiencias que yo mismo considero que existen.

Existen deficiencias respecto a las alegaciones que se han producido, no respecto a lo que antes se había planteado. Su Señoría ha querido decir, en algunos párrafos... -y yendo con una cierta habilidad-, párrafos de mi recurso, que parece que se refirieran a la aprobación inicial; no, se refieren a lo posteriormente alegado en el recurso. Y a eso, y sólo a eso, es a lo que yo digo frases como la que ha dicho Su Señoría. Falta de subsanar lo que acaban de decir los recurrentes y que la Confederación Hidrográfica del Duero me acaba de decir que es verdad; no antes. Es decir, los recurrentes hacen una serie de alegaciones -muchas de las cuales afectan de verdad a un interés muy particular de los recurrentes-, que aparece en toda esta aprobación de las normas subsidiarias de Pampliega, y que a mí me parece que, en ese sentido, está... bueno, integrado al expediente. Pero en eso que efectivamente tienen o no tienen razón, se le da o no se le da.

Donde sí aparecen cuestiones que son sustancialmente nuevas es en lo que afecta a nuevas zonas inundables declaradas por la Confederación Hidrográfica del río Duero. Y ahí es donde, efectivamente, si eso no se había visto porque no se había incorporado al expediente, nosotros, en el recurso, decimos que eso debe... está incompleto. Pero no estaba incompleto cuando se aprobó por la Comisión; está incompleto ahora que falta esa documentación.

Es decir, yo creo que hay una coherencia interna en este expediente por el principio fundamental de la seguridad jurídica que debe acompañar a cualquier acto de la Comisión Territorial de Urbanismo. Pero, no obstante todo ello, aquellas cuestiones que sean subsanables para la mejora del expediente estamos en ello. Es decir, yo le diría que tan en ello que hemos admitido parcialmente uno de los más importantes recursos que tienen las normas subsidiarias de Pampliega, y que a mí no me ha dudado el pulso en firmar esta resolución.

Bien, y con eso yo creo que le contesto, sin perjuicio de que pueda haber cuestiones puntuales que podemos luego ver.

Y también al responsable Portavoz del Grupo Popular, pues agradeciendo de que, efectivamente, como responsable de urbanismo de un Ayuntamiento, que ha sido durante mucho tiempo, conoce bien, fundamentalmente lo que ha dicho: es el control de legalidad lo que está viendo la Comisión de Urbanismo; no siempre el de oportunidad. Y, ahí, la subjetividad de la Comisión Territorial viene muy muy vinculada al criterio técnico de la Ponencia Técnica que viene prácticamente dirigiendo esta cuestión.

Y ha dejado muy claro, y es muy importante, porque eso no lo ha modificado, en absoluto, sino que lo ha ratificado, e incluso ordenado de una forma más clara, y es que la competencia urbanística fundamental, al objeto que estamos hablando, es municipal, es municipal. Es decir, que estamos hablando de que el municipio... los municipios que tienen, y muy a gala, eso que es la autonomía municipal para defender sus cuestiones, en materia de urbanismo, tienen que empezar también a saber que son sus responsabilidades las que yo creo que hay que pedirles cuando se trata de cuestiones como ésta.

El control de legalidad, por tanto, lo ejerce -yo creo- la Comisión Territorial, y va a volver a ejercerlo, puesto que hay que someterlo de nuevo a su aprobación, al haber admitido la Consejería el recurso... parcialmente, el Recurso de Alzada presentado por tres particulares del pueblo de Pampliega, o que tienen propiedades en el pueblo de Pampliega. Por lo cual, yo creo que tenemos la oportunidad de resolver definitivamente este expediente, que garantizará, bueno, pues el desarrollo urbanístico de esta localidad. Yo espero que así sea y, eso sí, lo antes posible. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para un turno de réplica, tiene... por cinco minutos, tiene la palabra don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Consejero. Permítame que le diga que estoy mucho más de acuerdo con lo que dice usted que con lo que dice el Portavoz de su Grupo. Porque, si atendiéramos a las intervenciones que hemos escuchado aquí, deberíamos entender que lo que debería usted haber hecho es dar por bueno el primer acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos y no aceptar el recurso.

Y, entonces, la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos hubiera, por unanimidad, convertido en edificables zonas que son inundables. Con lo cual, pues como el burro de Iriarte, que tocó la flauta por casualidad, pues la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, por unanimidad, declara que se puede construir en unos terrenos que, según la Ley de Dominio Público Hidráulico, la Ley del Suelo del año setenta y dos, la Ley del Suelo posterior y la Ley del Suelo de Castilla y León, determina... la ley de... nuestra propia normativa urbanística, la Ley de Urbanismo de Castilla y León, determina que no son edificables.

Claro, esto es muy serio, ¿eh? Esto es muy serio, porque toda esa legislación a la que he hecho referencia, y que no voy a repetir para no ocupar más tiempo, determina que cuando debe aprobarse una norma de planeamiento en un municipio que está sometido al dominio público hidráulico es preceptivo que exista el informe del organismo tutelar de esa competencia, que es la Confederación Hidrográfica del Duero.

Pero es que Su Señoría ha dicho muy bien, y ha dicho muy bien, que todos los informes de la Confederación son posteriores a los recursos. Y, claro, es que, cójase usted el expediente, señor Consejero, y dígame qué informe de la Confederación Hidrográfica del Duero hay sobre las normas subsidiarias de Pampliega con anterioridad a los recursos. Porque hay un informe de tres líneas que dice: "Las zonas con retorno inferior a cien años no pueden ser construibles". Y el Ayuntamiento de Pampliega y la Comisión Territorial de Urbanismo aprueban unas normas subsidiarias que declaran esas zonas construibles sin otra consideración. Nadie pregunta cuáles son esas zonas. Y, ¿cómo se puede hacer semejante barbaridad? Es como si yo digo que no son construibles los edificios que son patrimonio histórico y, como no los enuncio, en Burgos resulta que aprobamos un plan de ordenación urbana que declara construible la catedral, porque, claro, como no he dicho qué zonas son ésas, como no he dicho qué edificios son esos...

La Confederación lo despacha en tres líneas, y dice: "Las zonas de retorno de menos de cien años no son construibles", y se aprueban unas normas que las declaran construibles sin que nadie se pregunte por qué. ¡Hombre! Yo diría: la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos no es demasiado afortunada en su resolución, no es demasiado afortunada.

Pero es que, además, "para más coña" -que diría el castizo-, es que la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, el mismo mes, produce una resolución dirigida a otro Ayuntamiento -eso sí, de color político distinto- diciendo que falta el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero para aprobar las normas subsidiarias. Claro, en este caso era un Ayuntamiento del PSOE. Hombre, yo no quiero empezar a ver fantasmas, pero me gustaría saber por qué los informes son preceptivos en un caso y en otros no. Y me gustaría saber por qué en un caso se dice que el informe impide construir y en otro caso se aprueba que se pueda construir a pesar de lo que diga el informe. Me gustaría saberlo. Afortunadamente, esto se ha corregido.

Pero, fíjese usted, señor Consejero, estamos aquí ya en qué hacemos ahora de cara al futuro, porque usted, con su resolución, ha deshecho una barbaridad que cometió el Ayuntamiento de Pampliega y la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos. Afortunadamente, ya no vamos a encontrarnos con casas construidas en un terreno en el que no se puede construir. Y, a veces, se da el caso de un señor que tiene licencia municipal y al que los técnicos de la Confederación le paran la obra cuando están levantando los cimientos. Porque la Confederación, señor Procurador, no suele recurrir planeamiento urbanístico; más bien, tiene como criterio no hacerlo nunca. Simplemente, la Confederación aplica la Ley de Dominio Público Hidráulico y, cuando ve una construcción, la para, porque dicen que no puede. Y, además, tiene razón. Ésta es una Región con dos mil doscientos Ayuntamientos y no pueden andar recurriendo todo el planeamiento que se aprueba en contra de la Ley de Dominio Público Hidráulico.

Pero, bueno, ¿ya hemos arreglado ese tema? Relativamente, señor Consejero. Porque me dice usted: "Hombre, la modificación de la normativa no supone una modificación sustancial". Fíjese usted si es sustancial: usted conoce tan bien como yo -mucho mejor, sin duda, por su formación jurídica- que la Ley 4 del año dos mil declara que a partir de que el suelo rústico no se considere protegido puede ser susceptible de asumir la condición de urbanizable. Bueno, pues usted, en su resolución de seis de julio de dos mil uno, no dice que el suelo... no dice que los terrenos inundables sean suelo rústico protegido; dice que son suelo rústico. Y entonces, ¿con qué nos encontramos? Pues nos encontramos con que en estos momentos, por una modificación normativa que se ha operado con posterioridad a la tramitación de las normas, pudiera ser que alguien tuviera la tentación, dentro de seis meses, de ese suelo rústico, que no tiene protección, convertirlo... intentar convertirlo en urbanizable en función de la autonomía municipal, porque como la Ley dice que aquello que no está protegido es susceptible de urbanización entramos en esto.

Hombre, hubiera sido conveniente, tal vez, que se dijera que estos terrenos no tienen que tener mediante su clasificación como suelo rústico, sino mediante su clasificación como suelo rústico protegido, protegido. Porque es que ahora hay suelo rústico y suelo rústico con protección, y el segundo no es susceptible nunca de ser declarado urbanizable, y el primero sí puede ser declarado urbanizable. Y eso es una modificación sobrevenida. Y, a lo mejor, algún recurrente puede tener la tentación de recurrirle a usted, y, probablemente, los asesores jurídicos de la Consejería le digan: tiene usted razón. Y tengamos que volver a sustanciar un recurso con una orden de la Consejería que dice que las zonas inundables no son simplemente suelo rústico, sino suelo rústico protegido.

Pero es que hay otras cosas, señor Consejero. Porque, fíjese, en las anteriores normas subsidiarias de Pampliega, pues se preveía la ampliación del cementerio hacia fuera del pueblo. Pues, en las nuevas, se prevé la ampliación hacia adentro del pueblo, con lo cual, el cementerio se acerca al pueblo y desaparece la distancia de quinientos metros que establecía la legislación. Eso, legalmente, es posible, pero, en la práctica, es una aberración: primero, porque se comen una calzada pública... perdón, una vía pecuaria, se hace sobre una vía pecuaria; segundo, porque se hace sobre una fuente y crea problemas de contaminación; y tercero, porque, hombre, no hay ningún impedimento en Pampliega para que el cementerio se amplíe hacia las afueras del pueblo. Lo que hay es un interés determinado. Eso sí, ahí sí hay un interés determinado. Como el de los recurrentes, pero tan determinado. Y le podría a usted decir quién es el dueño de las parcelas que se van a comprar para ampliar el cementerio, pero no quiero convertir esto en una... en un patio de monipodio, ¿eh?, no lo quiero convertir.

Lo que quiero decirle es que hay determinadas cuestiones que cuando las normas salen a información pública se pueden alegar, y cuando las normas no salen a información pública, salvo a último momento, al final nos avocan a una situación de conflictos y recursos.

En conclusión. Aquí, el Ayuntamiento de Pampliega, por decirlo de la manera más inocente del mundo, como mínimo, metió la pata; la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, como mínimo, metió la pata. Parte de las metidas de pata se han subsanado, parte de las metidas de pata se han recogido en el recurso que el señor Consejero ha tenido a bien reconocer. Y algunas otras hay que recogerlas ahora, porque le vienen de circunstancias sobrevenidas que pueden generar nuevos problemas, en función de modificaciones normativas. Y esto también conviene tenerlo en cuenta...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor... señor Granado, por favor...


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

(Sí, termino en medio minuto, señora Presidenta.) Y si es posible hacerlo esto en una fase de información pública, pues lo hacemos en una fase de información pública y nos ahorramos dos Órdenes de la Consejería en el Boletín Oficial y dos años de paralización.

Y el que el Ayuntamiento de Pampliega haya aprobado sin someter a información pública las nuevas normas, nos vuelve a avocar a otro proceso de recursos, a otro proceso de recursos; porque los recursos los firman quienes los firman, pero algunos también hemos tenido algo que ver en su literatura.

Y, en ese sentido, señor Consejero, le anuncio ya que, como no se sometan a la información pública las normas del Ayuntamiento de Pampliega, estas cuestiones serán objeto de nuevos recursos; y a lo mejor esta vez lo firmo yo, lo firmo yo, aunque no sea vecino de Pampliega. Porque me parece fundamental que en esta Comunidad Autónoma se respete la legalidad vigente y no se construya en zonas inundables, por mucha unanimidad, por mucha unanimidad y por mucho burro flautista que haya por ahí suelto.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Granado, su tiempo ha concluido...


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Termino, señora Presidenta.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Para un turno de réplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Jiménez.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo creo, señor Consejero, que usted lo ha explicado perfectamente; o sea, estamos aquí para lo que estamos, estamos aquí para... para analizar si las normas subsidiarias de Pampliega ha sido una tramitación normativa correcta. Y yo creo que la conclusión a la que se ha llegado por todos los que hemos tenido el uso de la palabra -o tenemos el uso de la palabra- es que así ha sido.

Yo creo que otra cosa aquí más es hablar por hablar, porque es que ni siquiera nos compete a nosotros hablar o manifestar lo que aquí se manifiesta, quiero decir, por algún... por algún Grupo Parlamentario. Quiero decir que las cosas son así, nos guste o no nos guste.

Yo... mire, yo creo que en ese sentido debemos de ser especialmente escrupulosos, porque, si nos metemos nosotros como Procuradores en Cortes, como representantes en estas Cortes de los ciudadanos, etcétera, si nos metemos a analizar lo que uno u otro Ayuntamiento o uno u otra persona física o jurídica haga respecto... incluso respecto a las solicitudes sobre... sobre determinada recalificación de un suelo, o sea, yo creo que es que... no sé, estoy de acuerdo en que sería realmente peligroso. O sea, quiero decir que nosotros no podemos analizar eso; aparte de que, legítimamente, a cualquiera le corresponde solicitar de la Administración lo que estime oportuno, con independencia de que nosotros estemos de acuerdo o no estemos de acuerdo, desde el punto de vista personal. Hombre, también lo podemos decir aquí como Procuradores; pero creo que no nos compete esa función. Nos compete analizar si las normas se han seguido correctamente; estamos todos de acuerdo que las normas se han seguido correctamente, pues yo creo que lo demás sobra.

En cualquier caso, sí conviene hacer algún comentario sobre algún... alguna cuestión que aquí se ha planteado. Y yo diría: vamos a ver, hombre, evidentemente, si un acuerdo de una Comisión Territorial de Urbanismo -por poner alguna-, o de una Comisión Provincial de... Territorial de Patrimonio diga que, desde luego, se respete... hombre, el conjunto histórico, o que su conjunto en cualquier BIC... hombre, no hace falta ni que lo diga, porque, evidentemente, la propia Ley lo manifiesta.

Claro, es un ejemplo poco afortunado. Porque si resulta, Señoría, que el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, que, desde luego, ha existido antes de que... ha existido, o sea, quiero decir, hay un informe del diecisiete de noviembre del noventa y ocho, informe preceptivo de la Confederación, y dice tres líneas... Evidentemente, allá el que ha hecho tres líneas. Pero, desde luego, el que interprete ese acuerdo, es decir, que no se podrá calificar como suelo urbanizable aquellas que tengan un período de retorno de menos de cien años; bueno, pues alguien tiene que saber lo que es un período de retorno de cien años, alguien se supone que lo tiene que saber. Y, si no, allá con su responsabilidad.

Luego, si aquel que lo debe de saber ha estimado que ese suelo es o no es, y eso... ha informado correctamente respecto a cómo se debe de aplicar la norma, bueno, pues no nos... creo que está todo hecho correctamente, sin perjuicio... Y yo ahí, desde luego, estoy completamente de acuerdo, como no puede ser de otra manera; pero, en cualquier caso, estoy completamente de acuerdo y nuestro Grupo está perfectamente de acuerdo con lo que ha planteado el señor Consejero y con la resolución que ha dictado el señor Consejero.

Pero lo digo porque es que, realmente, las cosas deben de ser así, desde el punto de vista administrativo y legal, y de la seguridad jurídica que debemos de tener todos los administrados frente a la Administración. Es que esto debe de ser así. Si una persona, una vez aprobado o tomado un acuerdo por una Comisión Territorial de Urbanismo -o cualquier otra resolución- la recurre, hombre, si resulta que porque se le dé la razón quiere decir que todo lo que se ha hecho se ha hecho mal, pues entonces sobrarían tribunales y sobraría cualquier... cualquier organismo superior... perdón, cualquier instancia superior.

Pero, claro, dicen: "no, es que, si damos la razón al administrado o al recurrente, eso quiere decir reconocer que todo se ha hecho mal". No, hombre, no; yo creo que no es así las cosas. Si este señor o estos señores que han recurrido, estas personas que han recurrido, creen que tienen un derecho frente a una cosa, o que algo, efectivamente ..... y aportan documentación correcta y documentación correspondiente que acredita que no se ha hecho, a lo mejor, correctamente, desde el punto de vista del fondo -porque de lo formal ya estamos todos de acuerdo que sí-, bueno, pues yo creo que nada le impide al Consejero, y, desde luego, estoy de acuerdo con él en que no le tiemble el pulso en reconocer y, efectivamente, firmar una resolución que revoque uno u otro acuerdo. Y eso... eso yo creo que todos debemos estar de acuerdo y yo creo que las cosas se deben de hacer así.

Por lo tanto, yo creo que... que todo está correcto. Y eso, sin perjuicio de que yo, francamente, no creo... no creo que esto sea un cambio sustancial. Yo no conozco las normas de Pampliega quizá con el detalle que usted las pueda conocer. Yo creo que un cambio sustancial en unas normas subsidiarias, como intuyo que son las de Pampliega, yo creo que no cambian un criterio en cuanto al planeamiento específico, sino que es algo muy concreto que, desde luego, yo creo que no debe ser sustancial. Pero es una opinión personal; ahí sí que lo digo, que es una opinión personal, ¿eh?

Y si es sustancial, pues bueno, pues que salga otra vez a información pública; bueno, pues que salga. Pero yo creo que no es sustancial y, por lo tanto, no ha de someterse a información pública.

Pero ya lo ha dicho el señor Consejero, que en el supuesto de que pudiera ser sustancial... Pero por el cambio de calificación de suelo, desde luego, de ninguna de las maneras, porque se haya hecho en el período transitorio de la Ley 5/98, etcétera, etcétera, o 5/99, la Ley de Urbanismo. O sea, quiero decir que ese... eso no.

Por lo tanto, ratificarnos, Señoría, ratificarnos, señor Consejero, en que aquí estamos para lo que estamos. Y estamos no para controlar la legalidad, pero, en cualquier caso, sí estamos para ver si, efectivamente, se han hecho las formas, se han cubierto las formas y se ha hecho todo correctamente, según la legislación vigente. Y todos los informes y todas las partes que hemos hablado coincidimos en que sí. Luego, por lo tanto, las cosas están bien hechas. Un poco más, entiendo yo, que hay que hablar. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta. Señoría. Pues, completando lo que hemos venido diciendo, yo he estado haciendo un esfuerzo rápido para sacar adelante las fechas en las que sí que hay. El procedimiento es, en todo su tenor, es completo, y tiene dos informes -no uno-, dos informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, anteriores a la fecha en la que se registran los recursos. Esos son dos informes cuya fecha y... y están aquí, es decir, uno es diecisiete del once del noventa y ocho, otro es veintiuno del nueve del noventa y nueve.

El primero, que es al que yo me refería, lo que pasa es que se ciñe exclusivamente a las generalidades de la Ley. Es verdad, pero cumple el trámite preceptivo y, por tanto, no se puede decir que no, que no conste, porque en cuyo caso sí que sería un defecto formal grave.

Claro, no dice absolutamente cuáles pueden ser consideradas, dentro del término municipal de Pampliega, zona inundable; sólo dice que, donde hay una zona inundable, que no se construya. Sencillamente, se remite al régimen... al de Dominio Público Hidráulico.

El siguiente es donde establece ya, con mayor concreción, lo de... -yo creo que es el recurso que más se ha atenido- que se prevé la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas con período de retorno inferior o igual a cien años. Es lo que añade el segundo informe respecto al primero. Ninguno de los dos es concluyente, y sí así cuando lo hemos solicitado en fase de recurso nuevamente que concluyera sobre lo que se estaba apreciando por el recurrente.

Pero, en cualquier caso, lo que sí digo es, en ese sentido, ese trámite preceptivo está puesto.

Y también informar que... la información pública en este expediente tan largo y tan complejo se ha producido no una vez, sino dos veces, lo cual no implica que no pueda haber una tercera; pero que sí que he habido información pública, sobre todo cuando se produce después de pasar un período el cambio de clasificación del suelo, que se produce con posterioridad a que el Ayuntamiento iniciara el expediente. Y entonces... la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en la materia, pide un trámite de información pública; lo cual, yo creo que es cuando se aplica la totalidad de los... yo creo de los expedientes que preceptivamente necesitaba este... esta delimitación. Ahí aparece, pues, todo lo que puede ser el informe de la Diputación Provincial, del Servicio de Obras Provinciales, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Unidad de Redacción y Mejora, vuelven nuevamente... y ninguno de esos expedientes es contrario. Es decir, marcan criterios, pero ninguno se posiciona formalmente en contra, que es lo que quizá hubiera producido un efecto diferente.

En cualquier caso, y por no... porque es una cuestión de... de ver la documentación, yo creo que... a mí me parece necesario que trabajemos dentro de lo que es una nueva Ley de Urbanismo, que es un instrumento calificado por el Procurador del Común como un instrumento nuevo, técnicamente correcto y útil en lo que puede ser un mejor urbanismo en nuestra Comunidad Autónoma. La posibilidad de que casi siempre que las normas se mejoran, una vez desarrolladas hagan más fácil el uso de las mismas, va a determinar el que si en Pampliega tiene que haber una norma ahora municipal, una norma subsidiaria nueva, y que contemple cuestiones que no se contemplaban antes, yo estoy a favor de cuanta mayor claridad y transparencia. Y si ello exige, por modificaciones sustanciales, que haya información pública, yo no lo voy a negar.

Lo que yo he dicho y mantengo es que, jurisprudencialmente, el cambio de la Ley de Urbanismo a partir del año noventa y nueve no supone, en sí mismo, por sí solo, una modificación sustancial, porque eso traería consecuencias extraordinaria; tendríamos que estar modificando de oficio todas las... para poder acarrearlo en cuanto hay un supuesto que... sustancialmente no es el que ha descrito Su Señoría, porque no es exactamente así. La clasificación de suelo rústico protegido que ha descrito no llevaría aparejadas esas consecuencias; es decir, no vale el ejemplo. Pero sí vale la circunstancia de que pudiera, la aplicación de la nueva normativa, producir -y, de hecho, en algunos casos sí se produce- cambios sustanciales.

Empecé mi comparecencia -y quiero acabarlo así- diciendo que no puede mantenerse ya la específica clasificación de normas subsidiarias, que ahora se llama de otra manera. Por tanto, estamos todos trabajando en un escenario -incluso terminológicamente- incorrecto, porque ahora ya no son sino normas urbanísticas municipales. Claro, los que estudiamos Derecho Administrativo todavía nos va a costar un tiempo cambiarla; pero ésa es la verdad. Es decir, efectivamente, en todo ello hay cambios que tendremos que ir adaptando.

Pero el expediente se va a tramitar pronto, las alegaciones que han sido objeto de aceptación en el recurso podían -no lo sabemos- producir sustantivas modificaciones, en cuyo caso habría nueva información pública -no hay ningún problema por ello-; y, en cualquier caso, lo que tenemos que desear todos es que, efectivamente, se aclaren, por parte de quien son organismos que pueden aclararlo, cuáles son zonas inundables o no. Cuestión ésta que no puede, en modo alguno, determinar por sí solo la Consejería de Fomento. Y que, hasta la fecha, tiene que ser algo en lo que se implique definitivamente la Confederación Hidrográfica el río Duero, que tiene que decirnos dónde están y dónde no, y bien delimitadas las zonas inundables.

Es una cuestión esta que, insisto, pues deberá en el futuro tenerse muy en cuenta, claro. Y tener... tendrá que ser tan fehaciente desde el primer informe como lo ha sido en el tercero, una vez que se ha producido el recurso, donde sí que nos ha quedado aclarado cuáles son exactamente las parcelas que se han considerado parcelas inundables.

Y al Portavoz del Partido Popular, pues, ya le dije, muchas gracias por su intervención y a su disposición toda la normativa y toda la prolija documentación que va a dar lugar -espero pronto-, por fin, a la aprobación de las normas subsidiarias de Pampliega, que llevan en todo este tiempo -tres años, prácticamente-, pues sometidas a un vaivén, en el que, insisto, siendo verdad que con este vaivén, como siempre, se están mejorando, hay un excesivo interés particular en seguir moviendo estas... estas normas. Porque yo lo que voy a dejar medianamente claro es que las normas subsidiarias de Pampliega han tenido en su tramitación el mismo tratamiento -no digo mejor ni peor- que el resto de las normas, con la singularidad de que, efectivamente, en esa zona hay zonas inundables que no se dan en otros lugares de la geografía de Castilla y León. Nada más, muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, se procederá a la apertura de formulación de preguntas por Procuradores de la Comisión que no hayan actuado. No habiendo ninguna intervención, damos por terminado el primer punto del Orden del Día.

Por la señora Secretaria... Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA ESPESO HERRERO):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Fomento, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre las parcelaciones ilegales en Castilla y León".


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta. Gracias a todos los miembros de la Comisión. Procedo a informar sobre una cuestión que, sin duda, tiene, por algo de que ya no es puntual de una zona geográfica, sino que afecta a partes localizadas -es verdad que no a la totalidad de la Región, pero a partes localizadas de la Región-, a hacer el informe de lo que va a ser una intervención que espero que se desarrolle a través, luego, de un plan sectorial que ponga coto a lo que pueden ser las parcelaciones ilegales que aún existen en Castilla y León y que -como todos los presentes, sin duda, saben-, pues, son desde hace dos décadas una preocupación de todos los que trabajamos en el urbanismo de nuestra Comunidad Autónoma.

Entendemos por parcelaciones ilegales -por acotar cuál es el tema del que vamos a tratar y al que vamos a intentar poner solución- aquellos asentamientos, colonizaciones o, en definitiva, ocupaciones del suelo realizadas al margen de las reglas que impone la normativa que regula el urbanismo y la ordenación territorial.

Voy a proceder a decir cuáles son las características más comunes a estas parcelaciones ilegales. Pero, por empezar por el principio, diré que éste es, fundamentalmente, un fenómeno de los años setenta, consolidado en los ochenta, que ha empezado a retraerse, y mucho, en los noventa, y que ahora, cuando hacemos esta comparecencia, podría afirmar -salvo mínimas excepciones- que no hay nuevas lotaciones, no hay nuevos lotes de urbanizaciones o parcelaciones ilegales que estén haciéndose en este momento. Es decir, que el problema le hemos atajado, sin perjuicio de que tratemos ahora de hablar cómo resolver lo que teníamos antes, lo que quedaba por hacer: las urbanizaciones que, en número muy importante, existen -al margen de la ley- en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Pero es importante empezar diciendo que ya no hay ahora, en el año dos mil, prácticamente -sin faltar... una excepción-, no hay nuevos lotes de parcelaciones ilegales.

Constituye una preocupación para el Gobierno Regional, desde que, en su momento, empezara este fenómeno, el que exista, en la medida que estas parcelaciones ilegales atentan contra la más elemental normativa urbanística, tienen un efecto llamada extraordinario: en el supuesto de que se queden impunes, están invitando a otros muchos a que hagan exactamente lo mismo. Es decir, atenta contra el principio de... -muy importante- de la distribución equitativa de cargas y beneficios que la normativa urbanística exige a todos por igual cuando se plantea el construir una vivienda; y plantea, además, problemas de índole ambiental, paisajística, e incluso problemas graves de salud pública, en muchos casos -intolerables en los tiempos que estamos viviendo-, constituyendo, además, lo que se ha venido denominando la punta de lanza -es verdad que muy salvaje-, punta de lanza salvaje en algunos casos, de la llamada indisciplina urbanística, intolerable en este momento, y que viene siendo considerada por el Gobierno como extremadamente grave.

Comenzaré mi comparecencia señalando, pues, primero, que... las ideas claves que definen el problema de las parcelaciones ilegales en Castilla y León, para luego pasar a determinar -yo creo-, pues de forma sencilla, el alcance, explicar el importante conjunto de actuaciones que ya se han producido en estos últimos años para solucionarlo; y, por último, me voy a centrar en los criterios básicos de actuación de cara al futuro que quiero compartir con Sus Señorías para saber su opinión sobre si en eso estamos o no acertados en la Consejería de la que soy titular.

Es evidente que para resolver un problema yo creo que hay que tener conocimiento del mismo. Yo voy a intentar hacer un resumen somero del que es un estudio magnífico que hemos encargado desde la Consejería, y que ya está realizado, sobre el fenómeno de las parcelaciones ilegales en toda su extensión en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El estudio sobre estas parcelaciones, pues, supone un esfuerzo sistematizador extraordinario -yo creo que es un gran trabajo; yo lo pongo a disposición de todos- y de todas las circunstancias que rodean la aparición de ocupaciones de terreno al margen de la legalidad.

La elaboración de dicho estudio responde al compromiso político adoptado por el Gobierno Regional de analizar este fenómeno. Y entre las notas que caracterizan -y que voy a pasar a describir-, la primera y fundamental es decir -para que Sus Señorías sepan dónde está el problema- que éste es un problema de carácter limitado en Castilla y León, localizado, muy en zonas concretas, en municipios concretos, y no extensivo a todo el territorio de la Comunidad. Es, fundamentalmente, el que afecta a una serie de espacios -que luego describiremos cuáles son- donde se origina la demanda, y que tiene, fundamentalmente, características de accesibilidad y de atractivo paisajístico, que suelen ser comunes, en todos los casos, amén de otros casos que luego describiré.

A los factores que... -digamos- físicos se suman otros que hacen especialmente atractiva una zona para su colonización ilegal, que son los relacionados con el contexto municipal, tales como -uno, y muy importante-, la permisividad de muchos Ayuntamientos, la permisividad que tienen algunos Ayuntamientos, afectados fundamentalmente, en unos casos, por la carencia de planeamiento; algo imputable a ellos. A veces no pueden, pero es una de las complicidades mayores que se producen: ausencia de planeamiento urbanístico general adecuado. Y también -y hay que decirlo en favor de los Ayuntamientos- una dificultad enorme de los Ayuntamientos para ejercer las competencias en materia de disciplina urbanística, que no siempre pueden ejercer.

Con todo, no debemos olvidar que la competencia para la ejecución urbanística, que incluye aspectos tan relacionados con este fenómeno como el planeamiento urbanístico, la licencia urbanística y la propia disciplina urbanística, están atribuidas por ley a los Ayuntamientos, fundamentalmente a las Administraciones Locales; especialmente a los Ayuntamientos. Y hay que intentar apoyar el papel que dichos entes tienen que jugar en este problema social.

Es por ello que yo creo que se puede afirmar que hay un carácter selectivo de las urbanizaciones ilegales. No están -como decía- en todas partes; están localizadas, y eso es una ventaja; y son las que suponen... ejercen problemas de carácter muy concreto en zonas muy concretas.

¿Las causas que determinan su aparición? Pues el estudio pone de relieve varios aspectos que acompañan indefectiblemente el fenómeno de las parcelaciones ilegales, que son el hecho de constituir, en la mayoría de los casos, soporte para la segunda residencia, característica comúnmente aceptada, propia de los años setenta y ochenta: encarecimiento de la vivienda; dificultades, por una parte, para hacer lo que eran las exigencias de una ley urbanística que, fundamentalmente, empezaba a ser mucho más exigente; y, al mismo tiempo, un momento de crisis económica, donde tampoco podía uno pagarse lo que estaba en condiciones de querer o apetecer. Por tanto, segunda residencia.

Su localización en áreas de interés paisajístico importante. Y también su localización en lugares fácilmente accesibles por carretera, donde tenían todo, más o menos, al alcance de la mano.

Y todos estos factores ponen de manifiesto que el fenómeno de la ocupación del suelo al margen de la legalidad no presenta en Castilla y León rasgos diferenciadores del resto de las Comunidades de España. En todas partes, en los años setenta y ochenta, igual. Más grave en algunos sitios; pero eso no es un consuelo, sólo determinar el análisis del problema que tenemos delante.

Comparando entre sí las nueve provincias de la Comunidad, su diversidad especial propicia manifestaciones distintas del fenómeno directamente relacionado con su configuración territorial, pero que, en el fondo, responden a procesos muy similares a los desarrollados en otros espacios territoriales.

Otra característica que yo creo que no debe pasar desapercibida -hay que destacarla-: ha habido durante mucho tiempo -y se desprende del estudio- parceladores profesionales, personas que compraban suelo rústico, que hacían cerca o lejos -muchas veces- del municipio una complicidad de la inoperatividad del Ayuntamiento y de la ausencia de planeamiento urbanístico, que eran sus principales aliados -como ya he dicho-. Una vez adquirida la finca, el promotor procedía a subdividirlas, sin respetar los umbrales de parcela mínima; y los parceladores profesionales utilizaban, y utilizan -pero generalmente ya se puede hablar en pasado-, como reclamo la inminente regularización de su promoción, explotando las expectativas generadas por la elaboración de normas urbanísticas municipales inmediatas, que le iban a arreglar el problema dejándole rápidamente fuera de lo que puede ser un escenario de ilegalidad; en definitiva, dejándole o garantizándole la impunidad de su actuación. Ése es el esquema básico de estas actuaciones.

También me gustaría reflexionar sobre otro punto de interés, y es que son rasgos predominantes de la tipología urbanística y constructiva de las ocupaciones ilegales del suelo, el que eran viviendas -y son- unifamiliares, que tienen la característica de que suelen estar aisladas en cada una de las parcelas, pero que frecuentemente son autoconstruidas; con lo cual, la construcción es muy lenta en el tiempo. Se desarrolla durante mucho tiempo porque es los fines de semana de quien está autoconstruyendo su vivienda, ilegalmente construida, al margen de cualquier legalidad. Y también, la ausencia de planes previos y la falta de tratamiento adecuado de los viales -que no se respetan en absoluto- y de las conducciones, así como lo más grave, que puede ser la ausencia de instalaciones de saneamiento, de agua y de electricidad. Esas características que yo he descrito al principio como intolerables se producían en estos casos.

Este último factor -la ausencia de instalaciones de saneamiento, agua y electricidad- constituye, seguramente, uno de los problemas más graves detectados, porque afecta a la salud pública en muchos casos; y ha producido en los asentamientos ilegales, con los datos que hemos recopilado por el estudio acerca de la calidad de la infraestructura de abastecimiento y saneamiento, el que la mayoría de las parcelaciones ilegales carezcan hoy de redes adecuadas para estos fines, precisando en su práctica totalidad la ejecución o mejora de las infraestructuras ya existentes, cuando las hay; algo que puede representar una dificultad grande, yo diría que muy grande.

Deficiente diseño de su red de viales -ya me he referido a ello-, cuando no mera inexistencia de una red de viales para acceder a éstos que son...

(Voces).


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

(Aquí, aquí, estamos aquí.) ...cuando no inexistencia de viales.

Y también inexistencia de planificación urbanística derivada directamente del principio de "máxima economía" en los elementos comunes de la urbanización. Es decir, el estudio revela acertadamente que la... con la parcelación ilegal, los propietarios eluden los costes asociados a la urbanización del espacio, para regularse, en la mayoría de los casos, el acceso a la segunda vivienda, aun a costa de obtener una mínima calidad urbana.

Ésas son -yo creo- las más... las características y las principales... matices de este fenómeno de la ocupación del suelo al margen de la legalidad, que -insisto- se produce, fundamentalmente, en los años setenta, pero se consolida en los años ochenta. Viviendas unifamiliares de segunda residencia, unida a la subida de precios de la construcción -como dije- y propiciando la aparición de un mercado ilegal paralelo al mercado urbanístico legal.

El estado actual de la cuestión -insisto- es que en el noventa se frenó notablemente este fenómeno, y que yo podría decir que con la actuación de la Administración Autonómica, la cooperación con Notarios y Registradores de la Propiedad y la necesidad de licencia para solicitar créditos hipotecarios -cosa que no existía antes-, ha provocado el endurecimiento de las condiciones para la ocupación ilegal, evitando su consolidación ahora y su extensión, y yo creo que desterrando, fundamentalmente, la sensación de impunidad, que era la más grave que existía antes para todos los que podían atreverse a hacer ese tipo de urbanizaciones.

Conclusión -que dije al principio-, y paso al siguiente punto: no hay, salvo excepciones... en este momento, no se detectan nuevas lotificaciones en los últimos años, finales de los noventa, principios de dos mil, no hay nuevas lotificaciones.

Vamos, por tanto, a ver cómo trabajamos en las ya existentes, que aquí las tenemos, y cuáles son.

Analizadas las características del problema en Castilla y León, ha llegado el momento de poner las iniciativas adoptadas por el Gobierno Regional para solucionar este problema, partiendo siempre de las concepciones que a mi juicio me parecen de una muy especial significación.

La primera es que siempre son más convenientes las medidas preventivas que las represivas, de tal forma que hemos actuado aquí para establecer aquellos mecanismos que permitan hacer frente al problema antes de que surja, evitando así los costes sociales derivados de la restauración de la legalidad, donde ya hay situaciones consolidadas de muy difícil, de muy difícil solución.

Las segundas consideraciones hacen referencia al papel de la Administración Autonómica en ese problema, dado que el grueso de las competencias -ya lo he dicho- de la ejecución urbanística son municipales. No obstante, hay que tener muy en cuenta que esto no se soluciona si desde la Junta no vamos en línea de apoyar y dotar de medios a Ayuntamientos y Diputaciones para que puedan cumplir con las funciones que tienen, literalmente, legalmente encomendadas.

¿Cuáles son entonces... -por concretar mi intervención y luego poder hablar sobre ello- cuáles son, entonces, las actuaciones concretas que yo vengo a proponer hoy a la Comisión? A este respecto, una vez aprobada la Ley 5/99, de ocho de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que ha supuesto -y lo digo para que quede constancia- la aparición de un marco normativo autonómico que contempla y regula los problemas concernientes a las parcelaciones ilegales, haciendo posible esa política preventiva, porque, fundamentalmente, establece el instrumento de la planificación, ayudando con él a que se haga muy difícil nuevamente... nuevas lotaciones ilegales... La Ley que cito, la Ley de Urbanismo de Castilla y León prohíbe expresamente, en su Artículo 24, la realización en suelo rústico de parcelaciones urbanísticas con el fin de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente. Y, además, y como medida complementaria a la anterior, la Ley sujeta a licencia urbanística... -muy importante; antes no era así- sujeta a licencia urbanística las segregaciones, divisiones o parcelaciones de terrenos, sin realizar distinción alguna según sean de carácter urbanístico o de carácter agrario. Acaba con la práctica aquella de que se podía segregar en unidades inferiores a lo que era el mínimo de cultivo, que fue lo que produjo, en gran medida, esa legislación, el número de ilegales construcciones que hubo en los años ochenta y setenta. Eso acaba con nuestra Ley, y se da un paso enorme en ese sentido.

El Procurador del Común, que ha hecho a este respecto una petición y que tiene un informe exhaustivo que le hemos remitido, refiriéndose al problema, en fecha cuatro de diciembre de dos mil, resaltó la importante novedad que ha introducido la Ley 5/99, de Urbanismo, en lo que se refiere a competencias de control de legalidad urbanística, haciendo ya muy difícil el nacimiento de nuevas urbanizaciones ilegales.

Pero, aun siendo fundamental la aprobación de esta Ley para solucionar este problema, en la medida que están los mecanismos legales adecuados, la Administración Regional ha seguido desarrollando -yo creo que de forma ininterrumpida; en este ámbito normativo, me refiero- otras actuaciones. Y la más importante que yo traigo a esta Comisión es el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Urbanismo, cuyo Título VI, más concretamente -yo creo que es el más concreto-, se dedica exclusivamente a disciplina urbanística. Este título, que ya ha sido sometido a consulta pública, va a completar la Ley y va a facilitar un control de las actuaciones ilegales, estableciendo un procedimiento más ágil, un procedimiento más sencillo e introduciendo nuevas figuras y mecanismos, surgidos muchos de ellos -y me gusta decirlo- de las aportaciones de funcionarios, de autoridades locales, que, de la experiencia cotidiana, día a día con este fenómeno, van a permitir una lucha eficaz contra la ilegalidad en materia urbanística.

Si es importante estas actuaciones desarrolladas en el plano legislativo, no lo son menos -porque éstas lo son- las que estamos llevando a cabo en el ámbito del apoyo a la ejecución real de dicha normativa, que antes no existía. Y así, una de las principales causas que favorecen o propician la aparición de parcelaciones ilegales es -como he dicho- la inexistencia de... en los municipios, de instrumentos de planeamiento urbanístico. Esta falta, que es en este momento algo que estamos combatiendo, es muy grave; tan grave como la obsolescencia de algunas que están... que existen, pero son tan viejas que ya no sirven, que también se da. Y, por eso, hemos empezado a estudiar cómo se disparan las demandas de suelos residenciales allá donde hay o normas obsoletas o no existen normas.

La Comunidad Autónoma ayuda de la forma que está -yo creo- haciendo a todas las Corporaciones Locales en cuanto a llevar a cabo un planeamiento eficaz, con medidas preventivas para el control de las parcelaciones legales. Y, en este sentido, la Junta ha destinado una importante cantidad de dinero en la redacción de... en la redacción del planeamiento urbanístico. Exactamente, el último año fueron 250.000.000 de pesetas, que se repiten este año en los Presupuestos, y que estaríamos dispuestos a incrementar, porque es el instrumento más útil para ordenar las cosas en aquellos municipios que quieran tener una redacción de planeamiento urbanístico eficaz, y acabar así con las parcelaciones ilegales.

Otro elemento de trascendencia es -y yo creo que prueba una voluntad inequívoca del Gobierno para acometer seriamente este problema- la propia realización del estudio del que vengo haciendo referencia, y que yo creo que con el nombre de "Estudio sobre parcelación ilegal en Castilla y León" ofrece de verdad un diagnóstico global muy completo del problema en Castilla y León, de modo que el conocimiento exacto de la realidad que deriva de las parcelaciones ilegales va a permitir continuar adoptando aquellas soluciones que sean más adecuadas.

El estudio, elaborado por un equipo multidisciplinar, parte del planteamiento de una serie de cuestiones respecto a las parcelaciones ilegales, que son respondidas a través de un estupendo trabajo de campo, en el que aparecen la totalidad de las... prácticamente la totalidad de las urbanizaciones que existen, analizadas -luego podemos comentarlo- una por una.

La Junta de Castilla y León, en definitiva, no sólo entonces establece mecanismos normativos suficientes para hacer frente al problema de las parcelaciones ilegales, sino también coopera de manera eficaz en una competencia que es -como he dicho- básicamente de los Ayuntamientos, y vamos a estar a su lado desarrollando, a través de este estudio exhaustivo que he puesto a disposición de todos ellos, para poner de relieve otros aspectos necesitados de atención y que propongan nuevas soluciones. Éste era el segundo bloque, más bien normativo.

¿Cuál es el último bloque de mi comparecencia, de ésta inicial? Que me gustaría hacer referencia a lo que pueden ser las futuras líneas de actuación respecto de las parcelaciones ilegales, y en el que quiero comprometerme, además, ante esta Comisión, pues prestando especial atención a tres aspectos que se derivan de este... de este estudio.

El primero, la regularización de las parcelaciones ilegales existentes allá donde se pueda, allá donde se aproxime; la inspección, en todos los casos; y el control... o el control urbanístico y otras varias propuestas de futuro.

¿Cómo... cómo vamos a atajar -como he dicho- no ya que no haya más parcelaciones ilegales -que yo creo que se está atajando eficazmente-, sino el qué hacer con aquellas que existen? ¿Qué podemos hacer con todas aquellas que existen en nuestra geografía y que están siendo denunciadas, en unos casos, y que están recogidas en este Informe? Este Informe recoge ciento veintidós de muy diferente dimensión, desde las más grandes, desde las que tienen extensiones de más de cien hectáreas, desde las Grijotas, en Palencia, a las más pequeñas, por decirlo... Están todas ahí. ¿Qué hacer entonces? Pues es evidente que ha de procurarse, en la medida de lo posible, su legalización o irregularización, pero siempre y en todo caso -y lo quiero dejar muy claro-, siempre que, evidentemente, los aspectos claves a tener en cuenta en este proceso de regularización es cuál es el alcance de lo que es legalizable -dado que, por supuesto, no todas están en la misma situación; hay diferentes situaciones que se dan en este fenómeno-, así como la afirmación de que habrá que ordenar esto, porque hay urbanizaciones ilegales que lo son porque se han realizado sin cumplir el procedimiento legal, pero son susceptibles de cumplirlo; subsanación, no es tan difícil.

Y hay otras, por contra, que han sido construidas en zonas de valor natural, en zonas que son de dominio público, en zonas con características inaceptables, de excesiva densidad, de tipología inadecuada, de altura inadecuada, cuya legalización supondría un tratamiento discriminatorio inaceptable. Y que, además, tendría, desde luego, un... generaría un agravio comparativo que en otras áreas que han cumplido escrupulosamente los estándares legales no estarían dispuestas a aceptarlo.

Luego el problema es complejo, es verdaderamente complejo. Por ello, empezaré diciendo lo que quería que quedara claro: no todo es legalizable, no todo es legalizable. No va a ser todo legalizable, sin más, y tampoco tiene sentido mantener la situación de ilegalidad allá donde no es legalizable, porque ésa también es una situación de imposible; es decir, de todo aquello que incumpla cualquier estándar, sea cual sea el grado de incumplimiento o la importancia relativa del estándar. Lo que va a suponer determinar -como decía antes- los límites de lo legalizable, que es por donde vamos a empezar diciendo, con todo realismo y objetividad y decisión, cuáles son los límites de lo que podemos aceptar como legalizable. Eso va a ser la primera parte de nuestro esfuerzo.

En cualquier caso, y con carácter general, toda regularización ha de respetar una serie de criterios que respeten los principios de igualdad y de justa distribución de los beneficios y las cargas urbanísticas; eso lo dije antes y desde un principio. Pero vamos a establecer, en primer lugar, cuáles son los condicionantes mínimos de regularización, unos estándares mínimos por debajo de los cuales no procederemos, desde luego, a la regularización. Y en términos de dotaciones públicas y creación de infraestructuras hay que marcarlos expresamente. Por ahí empezaremos.

Los esfuerzos de esta regularización, inicialmente, y una vez fijados los criterios a los que antes me refería, se encaminarán al efectivo cumplimiento de una serie de obligaciones mínimas por parte de los titulares de las parcelas, que procurarán solucionar los problemas más acuciantes, tales como las infraestructuras, posponiendo para el segundo momento otras actuaciones que pretendan una adecuación del suelo y otros parámetros que son más de segunda línea.

Condiciones mínimas de regularización comunes fijadas en el plan que tenemos que realizar. Fijados los criterios, el siguiente paso, ¿cuál va a ser? Pues hay que determinar las áreas de regularización, cuáles son las áreas concretas de regularización, cuáles son aquellas en las que vamos a actuar. Es decir, determinar las características de las áreas que pueden acogerse a las condiciones de legalización previamente determinadas, y precisar el nivel de exigencia en cuanto a estándares aplicables. Ambas cosas en el que anuncio Plan Regional de Actuaciones en Materia de Urbanizaciones Ilegales que va a poner en marcha la Consejería de Fomento. Y, en este sentido, pues el Plan se basará en una serie de experiencias piloto en determinados municipios de especial significación, que permitirán establecer los criterios más adecuados, según lo expuesto anteriormente, para llevar a cabo siempre que sea posible la regularización de las parcelaciones ilegales.

Determinación de criterios, determinación de áreas, Plan para estudiar quienes están en uno u otro de los módulos de estándar. ¿Y qué más? Pues sí, y brevemente. A pesar de la bondad de la normativa, yo no creo que debamos renunciar a eso que es dejar en impunidad a aquellos que hayan cometido. Es decir, la potestad sancionadora debe ejercitarse, debe ejercitarse. No podemos dejar el efecto llamada de las urbanizaciones ilegales porque es un efecto de los más graves que se producen. Deberemos tener entonces claro: la potestad sancionadora que se conoce como "disciplina urbanística", deberá actuar en todo caso.

Según la Ley de Urbanismo de Castilla y León -como ya señalé-, las competencias respecto de la disciplina urbanística recaen en los Ayuntamientos. Pero, sólo cuando no la ejerce, está la Diputación Provincial y la Comunidad Autónoma. A este respecto, en lo referido a esta competencia de potestad sancionadora, se reforzarán los servicios de inspección, que a veces son absolutamente inadecuados o inexistentes en los propios Ayuntamientos. Conscientes de ello... o sea, hay una afición en decir que vamos a poner sanciones sin reforzar la inspección. Vamos a apoyar la inspección, vamos a hacer un esfuerzo tremendo, que se permita constatar claramente el incumplimiento que da lugar a las parcelaciones ilegales.

Sin embargo, en muchas ocasiones, la escasez de medios -yo digo- va a hacer imposible el que las Corporaciones Locales solas puedan actuar. El instrumento que nos vamos a dar es un instrumento de incremento de la cooperación y la coordinación entre todas las Administraciones Públicas, pero a través de unos planteamientos que impliquen a todas las Administraciones; y, además, para la protección de la legalidad urbanística, a todas las entidades que estén ahí, es decir, Colegios Profesionales, Registros de la Propiedad y todos los demás que están actuando en materia de urbanismo, evitando, en todos los casos, la indisciplina urbanística. Ya veremos luego cómo.

Y, así mismo, se está trabajando para su puesta en marcha en iniciativas tales como proporcionar, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, el necesario asesoramiento a técnicos y autoridades municipales para que conozcan las medidas y actuaciones que puedan adoptar contra las parcelaciones ilegales. No todo el mundo está preparado ni formado para actuar eficazmente contra estas parcelaciones. Hay una impunidad que se deriva en muchos casos de no saber cómo actuar. Las estamos viendo crecer, no saben cómo hacer eficaz su labor. Hay que hacer, por tanto, una formación y un asesoramiento inmediato a todos aquellos que estén impunemente actuando en la ilegalidad.

Y otra de las medidas que yo creo que va a ser más eficaz... si eficaz fue -y lo dije- el planeamiento que ahora se está apoyando en todos los municipios, ésta es una medida de singular significación, que está haciendo que las nuevas lotaciones no existan. ¿Y cuál es y por dónde vamos a continuar? Pues se refiere al logro de la necesaria cooperación de las compañías suministradoras. Tan sencillo como eso y tan grave como eso. Tenemos especialmente a las compañías suministradoras eléctricas, sin cuyo concurso y complicidad no habría urbanización ilegal, no habría urbanización ilegal. A ellas nos hemos dirigido, y a ellas, como las compañías de gas, como las compañías de otro tipo de fluidos, les estamos exigiendo que no puedan actuar, incluso que puedan incurrir en un tipo todavía no definido, pero que se acercará mucho a un tipo ilegal, si son capaces de suministrar allá donde no haya licencia municipal.

Ésta es una medida -yo creo- que la Consejería de Fomento ha llevado a cabo con tacto con distintas compañías, entre las que yo creo que de cara a la posible firma de un convenio que impida suministros, salvo cuestiones de preceptiva licencia urbanística, yo creo que ahí -gas, electricidad, fundamentalmente- van a hacer muy difícil.

A esta medida, que yo creo que se está poniendo en práctica, unir -y acabo- lo que puede ser un catálogo de buenas prácticas, que hace falta aquí, como en Medio Ambiente. Ésta es una materia que yo creo que tiene que estar regida también para todos los profesionales de un código deontológico, de un código ético, de buenas prácticas que no permita que esto siga adelante.

Y, finalmente, a medio plazo -diez años-, una campaña de educación urbanística, que produzca los efectos que están produciendo ya las campañas de educación ambiental, porque mucho tiene que ver este fenómeno con que no haya alguien que se sorprenda y que sufra y se sienta agarrado por este tipo de actuación. Esta campaña la ponemos en marcha con una eficacia u horizonte de diez años, hasta el dos mil diez, empezando desde ahora mismo.

Y, para acabar, me gustaría recordar que el Procurador del Común -como ya dije- ha hecho un informe en el que ha hecho una serie de recomendaciones a este Consejero y a esta Administración, y todas ellas han sido incorporadas en este momento a este informe y también al futuro Plan Sectorial.

En conclusión -y acabo-, la Consejería de Fomento, de cara a solucionar el problema de las parcelaciones ilegales, va a adoptar una serie de importantes medidas, como son: el establecimiento de los criterios para la regularización de estas parcelaciones ilegales y sus procedimientos, concretados todos en un Plan Regional de Actuaciones en Materia de Urbanizaciones Ilegales; incremento de la cooperación con otras Administraciones de cara a reforzar las actuaciones inspectoras y sancionadoras; continuar apoyando a los municipios en la elaboración de su planeamiento urbanístico; coordinación siempre de las actuaciones con las empresas suministradoras -como medida, yo creo, muy eficaz-; e incremento de la información y de la cultura urbanística mediante la elaboración de un código de buenas prácticas; y un plan de educación en materia de urbanismo para todos los ciudadanos de esta Comunidad en los próximos diez años.

Eso es lo que nos proponemos hacer. Y con ello creo que podremos a corto plazo regularizar la totalidad de esas cuantiosas, en número, urbanizaciones ilegales que constan -y a disposición de Su Señoría está- en este Informe, estudiadas pormenorizadamente, hasta el número de ciento doce, y que a su disposición está.

Yo espero que de esta comparecencia salga en qué estamos de acuerdo, en qué no estamos de acuerdo, y así poder acometer, si es posible, esta misma actividad con la voluntad que yo sin duda tengo, pero con aquellas aportaciones que Sus Señorías puedan hacer para un mejor trabajo de erradicación de este fenómeno, que a ninguno nos satisface. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Abrimos un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señora Presidenta, señor Consejero, por su comparecencia. Esta comparecencia fue pedida al Consejero anterior. Le digo lo mismo que mi compañero: le agradezco que a pesar de no ser un tema suyo, ni tampoco del Consejero anterior... porque quisiera recordar que este estudio no lo encargó ni siquiera el Consejero anterior, sino el Consejero de Medio Ambiente anterior, señor Jambrina. Quiero decir que no es algo de la Consejería de Fomento, ni la suya, ni la del señor Vallvé.

Pero antes de esto, quisiera decirle una cosa previa, que seguramente no tenga nada que ver con esto, pero me parece de ética política. Y me va a permitir que le dé un consejo. No sé si es un consejo o una exigencia. Usted ha planteado... su intervención escrita la ha repartido, pero no ha sido repartida por los trabajadores del Gobierno de la Junta de Castilla y León, sino utilizando un periodista de este Parlamento. Quiero decir, yo le pido un respeto a este Parlamento, porque aquí tiene usted trabajadores que podían haber repartido esa intervención. Es algo previo y, simplemente, me parece que lo podía haber hecho usted de otra forma.

Continuando con esto, les diría, pues, como he empezado; es decir, es un tema que usted ha dicho que lleva ya mucho tiempo, que lleva más de veinte años, que en la primera Legislatura del Gobierno de la Junta de Castilla y León, gobernada por el PSOE, se precintó ya alguna urbanización para después intentar legalizar y legislar al respecto. Pero pasa que -como usted sabe- gobernamos o gobernaron cuatro años, entonces no fue posible.

Desde entonces -y sabiendo que no es exclusivamente de su competencia, pero sí que lleva usted en el Gobierno mucho tiempo- nos parece que éste ha sido un tema de voluntad política desde hace mucho tiempo, y que nunca se ha hecho nada. Y no sólo lo decimos nosotros, sino usted ha citado el Informe del Procurador del Común, y ya el Procurador del Común también lo dice. Quiero decir, que gracias a la permisividad del Gobierno Autónomo y de las Administraciones en general se ha ido agrandando este problema, porque en esta Comunidad Autónoma desde que ustedes gobiernan, desde luego, no se ha precintado nada para luego intentar legalizarlo.

Entonces, nos parece que es un tema de voluntad política. Y nosotros tenemos esa voluntad. Tenemos la voluntad política de intentar acabar con este tema. Pero nos parece que se ha quedado usted un poco corto en lo que nos dice.

El señor Vallvé... usted lo que nos ha venido a contar hoy es un poco lo que dice el estudio de las parcelaciones ilegales, que nosotros también tenemos, porque le solicitamos en su día, y nuestros asesores técnicos, pues, ya estudiaron. Quiero decir, nos ha comentado usted precisamente ese estudio, que se basa... y que es bueno, independientemente de la empresa que se le adjudicara. Es bueno en el sentido que orienta según la tipología de este tipo de urbanizaciones o parcelaciones ilegales. Es decir, es un instrumento técnico-jurídico en base al cual se puede empezar a hacer algo.

Recordarle también que este estudio le exigió la Oposición al entonces Consejero de Medio Ambiente, porque nos parecía -como usted ha dicho, y ha dicho muy bien- que para intentar hacer algo primero había que saber lo que había. Entonces, ya este estudio se planteó en octubre del año pasado en el... en un Congreso Regional de Urbanismo que hubo en esta Comunidad Autónoma.

Pero lo que nos preocupa es que cuando en esta Legislatura, al principio de la Legislatura, el anterior Consejero, el señor Vallvé, nos comentó su programa de gobierno, ya nos hablaba de todas estas cosas que nos ha dicho usted hoy, y resulta que no se hizo nada.

En su comparecencia, desde luego, usted no planteó nada de este tema. Bueno, porque son comparecencias largas y porque, seguramente, también habrá que hablar de todo, y esto quizá es algo puntual, aunque sea grave.

El Procurador del Común le dice a usted también que es preciso -o le parece a él- medidas legislativas para que en el proceso de regularización los infractores no resulten claramente beneficiados, como es su planteamiento, y que nos parece correcto.

Y la importancia -como ha dicho usted- del desarrollo reglamentario. Con los reglamentos... los borradores de reglamentos -que hemos visto muchos, porque ha habido muchos borradores- no hemos visto recogido este tema. Seguramente, en un último borrador, pues, esté. Yo no puedo decir absolutamente nada. Quiero decir, si usted nos lo envía, lo miramos, y santas pascuas. Me parecerá muy bien que esté ahí recogido, como no podía ser de otra forma.

Y otra cuestión que ha reconocido usted es que esto es un problema que, aunque sea de los municipios, supera el ámbito municipal, y se convierte en un problema supramunicipal. Usted sabe que muchos Ayuntamientos, muchos Gobiernos de Ayuntamientos intentan... han intentado plantear este tema, a ver lo que tenían que hacer, y nosotros tenemos cartas de alguno de ellos -quiero decir que por eso lo sabemos-, al día de hoy, que han intentado plantear qué hacer con estos temas, urbanizaciones ilegales grandes en las orillas de los ríos -como decía usted-, al lado de una carretera, etcétera, pero dicen que ni la Diputación, ni la Junta de Castilla y León les ha echado una mano con este tema, y que, por lo tanto, aunque se tiene razón, no pueden hacer nada. Ése es un problema que usted ha reconocido, que los municipios la mayoría de las veces no pueden atajar este problema.

Entonces, nosotros, que estamos de acuerdo con lo que usted ha dicho, pero que le planteamos que nos parece que es escaso... es escaso, le planteamos: primero, este estudio está bien, nos parece correcto, es un buen estudio; es un instrumento técnico-jurídico en base al cual hay que hacer un plan o un programa de actuación. Pero nosotros nos tememos... Yo tengo ahí un armario lleno de planes de la Junta de Castilla y León, y no les vamos a repasar ahora. Pero usted sabe como yo que la mayoría no se cumplen. Entonces, nosotros queremos... no sé si queremos, sino que venimos casi ya a suplicar, porque esto ha sido algo planteado por la Oposición, que se haga un plan de actuación, pero que, además, se cumpla, porque nos parece lo más importante.

Luego, usted ha planteado unas medidas éticas de comportamiento, y una connivencia con las compañías suministradoras. Usted sabe igual que nosotros que las compañías eléctricas están suministrando electricidad y algunos Ayuntamientos a urbanizaciones ilegales. Quiero decir que... connivencia cuando los intereses, seguramente, son distintos. Nosotros le planteamos -y ya se lo planteó el Procurador del Común- que teníamos un instrumento ahí -y lo decía el señor Vallvé-, que era la policía urbanística, para no crear un cuerpo nuevo. También hablaba el señor Procurador del Común y muchos técnicos y Colegios de Arquitectos plantean que les parece necesaria la colaboración de Seprona, dependiente de la Guardia Civil. Pero nos parece que sólo con un manual de buenas formas, pues, no se puede llegar a concluir que esto se va a arreglar o que además no va a volver a pasar.

Como se ha hecho en otras Comunidades Autónomas, se ha legislado sobre el tema. Y han legislado sobre medidas de disciplina urbanística; es decir, para que no haya... primero, decir qué es lo que vamos a hacer en este caso, qué vamos a hacer en otro; y luego una ley especial para el tratamiento de estas actuaciones urbanísticas ilegales. Eso no sólo lo tienen... -y por eso han desaparecido o se han legalizado de una forma u otra muchas parcelaciones y urbanizaciones ilegales que existían-, no sólo lo tienen las Comunidades gobernadas por los socialistas, sino que últimamente -y usted lo sabrá también- la Comunidad de Madrid también ha planteado una ley de este tipo porque le parecería importante.

Entonces, nos parece que en base a estos planteamientos va a tener usted nuestra colaboración para empezar a atajar este problema, pero no nos diga exclusivamente lo de los códigos éticos y que vamos a elaborar un plan, porque, primero, díganos plazos para ese plan, cómo va a legislar para atajar este problema, para prevenir y para legalizar y, por lo tanto, díganos usted... Porque todo esto ya nos lo dijo el señor Vallvé, y además nos lo dijo el Consejero anterior del anterior Gobierno, y el anterior del anterior. Quiero decir que no nos vale en este momento, y usted lo comprenderá, que nos diga simplemente lo de los códigos éticos. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR RIÑONES RICO):

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Roberto Jiménez.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Consejero, de nuevo también por esta explicación pormenorizada. Extensa explicación y pormenorizada que nos ha dado respecto a un asunto que, como no puede ser de otra manera, pues, claro que preocupa a la Junta -ya nos lo ha dicho usted-, y que preocupa, pues, a este Grupo Parlamentario e imagino que a cualquier ciudadano de esta Comunidad; y de todas, si cabe, porque, evidentemente, el problema de las parcelaciones ilegales era un problema que ahora, pues, estamos pagando a posteriori y que, evidentemente, no tiene una fácil solución, pero que hay que intentar solucionar de alguna manera.

Sí es cierto -puestos a recordar-, señor Consejero, como aquí se decía hace unos minutos, que se recordaba cuando la Junta estaba gobernada por el Partido Socialista, que se precintó una urbanización... no sé, quizá sea la anécdota de la norma, ¿verdad?, o sea, algo especialmente puntual.

Lo que sí conviene tener en cuenta, y yo creo que es algo que no podemos obviar, es el producto -como usted bien ha dicho, señor Consejero-, el producto o el porqué... -porque nos tenemos que ir al principio-, el porqué de que surgieron estas parcelaciones ilegales.

Yo creo que ya es una obviedad y que todos podemos estar de acuerdo en que urbanizaciones ilegales... -ya no digo parcelaciones solamente, sino urbanizaciones ilegales- podemos decir o podemos concurrir todos en que ya no se producen; es muy difícil que se produzca una urbanización ilegal. Yo creo que ya hay mecanismos legales correspondientes, y luego oportunos, para que eso no ocurra. Luego, en tanto... tenemos que hablar necesariamente si... tenemos que recordar -como usted bien ha dicho, señor Consejero- a qué produjeron... qué circunstancias produjeron estas urbanizaciones ilegales, o estas parcelaciones que luego han dado lugar a urbanizaciones ilegales.

Éstas surgieron, efectivamente -como aquí se ha dicho-, en los años setenta o en los años ochenta, pues bueno, cuando las circunstancias económicas de desarrollo de la nación, pues bueno, pues hacían que muchas de las personas buscaran una segunda residencia, y -como usted bien ha dicho-, pues se hicieran de una manera -digamos- larga en el tiempo. Es verdad, y eso, bueno, pues eso ha dado lugar a que, efectivamente, como consecuencia de aquellas... de aquella situación, o de esa situación de desarrollo económico en que se encontraba el Estado español, vamos, lo que es la nación, pues dio lugar a este tipo de urbanizaciones; que yo insisto, y yo creo que está claro que hoy ya no se han producido ni se producen. Bueno, puede surgir alguna. Insisto que pueda ser la excepción que confirme la regla. Pero, desde luego, ya no se producen urbanizaciones ilegales; quizá alguna parcelación -puede ser-, tampoco grandes parcelaciones, pero quizá alguna parcelación con el ánimo de luego construir.

Pero lo que sí conviene -y volviendo al recordatorio que aquí se nos indicaba- es que cuando surgieron esencialmente este tipo de urbanizaciones, pues fue... o se consolidaron, más bien, fue precisamente... quizá en los años ochenta.

Echamos de menos... bueno, pues, pues... puesto que aquí se ha manifestado de alguna forma, pues nosotros, sí, también echamos de menos en que, por parte del Gobierno Socialista que empezó a gobernar en el año ochenta y dos, pues no se hiciera ninguna... -digo en el Estado, en el Gobierno Central, no en esta Comunidad Autónoma-, pues se hiciera alguna norma urbanística que, de alguna forma, dirimiera o dirigiera el porqué y el cómo se solucionan estas parcelas ilegales.

El Gobierno... el Gobierno Socialista, que empezaba en el año ochenta, hizo mutis, no hizo ni una norma de desarrollo urbanístico, siguieron los reglamentos y las normas que había desde el año cincuenta y seis -si no me falla la memoria-. Lo cierto es que solamente, y con poca fortuna, hizo una ley en el año noventa, la Ley 8/90, y el Decreto Legislativo 1/92, que -por desgracia- se lo podía haber evitado, porque el Tribunal Constitucional le ha tenido que decir que no hace dos o tres años, en el año noventa y ocho, quiero decir.

Por lo tanto, no hizo absolutamente nada. Entonces, no me parece legítimo, o no me parece que eso legitime a alguien para que diga que el Gobierno del Partido Popular en esta Autonomía no ha hecho nada. Pero no es solamente eso, Señoría; señor Consejero, es que usted ha dicho claramente lo que ha hecho el Partido Popular en este... desde que asumió el Gobierno de la Región. Y ha hecho lo que tenía que hacer. ¿Y qué es lo que tenía que hacer? Precisamente una Ley que regulara todas estas cuestiones, y que dota normativamente a Administraciones y Municipios para que puedan evitar este tipo de parcelaciones, sin perjuicio, evidentemente, de aquello que le compete a la Junta de Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que si nos ponemos a hacer memoria, pues la tenemos que hacer para todos. No... Y yo creo que, desde luego, aquí quien sale perdiendo, evidentemente, por su dejadez, fue el Gobierno Socialista que había entonces. Y esto es así, como yo lo digo. Se podrá interpretar como se quiera, pero esto es una realidad.

Como consecuencia de ello y de que había que regular una norma... perdón, una situación evidente, pues, lógicamente, como no puede ser de otra manera, el Gobierno del Partido Popular, sin perjuicio de otras normas que sacó con anterioridad, ya hizo una Ley de Urbanismo, que es la que nos dota de esos mecanismos. Y entonces, bueno, pues, eso ha... ha generado que, quizá, por la coyuntura social de la Comunidad, y porque ya hay mecanismos legales, pues no hayan surgido -y yo creo que eso es una obviedad-, no hayan surgido -insisto- nuevas urbanizaciones ilegales, salvo rarísimas excepciones.

Porque la Ley es muy concreta. Usted ha leído, señor Consejero, el Artículo 24, que prohíbe segregaciones, parcelaciones, etcétera. Pero es que llega hasta el extremo de que el propio Artículo 24 dice que ni siquiera se podrán hacer pro indivisos. O sea, si seguimos leyendo el Artículo, ni siquiera pro indivisos. Es decir, una forma, un subterfugio para hacer antes segregaciones: pues hacemos un pro indiviso que tenga por objeto una localización de un suelo, con el sentido de edificar, naturalmente; un pro indiviso se puede tener, pero no... no parcelar a través de un pro indiviso, que era un truco que antes se utilizaba.

Quiero decir, que yo creo que más progresista, en ese sentido, que ha podido ser la propia Ley de Urbanismo, pues casi no hay otra; sin perjuicio de que haya algunas que, por razones de tiempo, no por otra cuestión, nos han ganado... quiero decir en el tiempo, como puede ser la Comunidad de Madrid, o la Comunidad Catalana, etcétera, que tienen un gran rigor, con esto, como la viene teniendo la propia Junta de Castilla y León.

Entiendo, y, desde luego -como usted bien ha dicho, señor Consejero-, volvemos a una cosa que aquí ya se ha comentado esta tarde: la responsabilidad de las parcelaciones y de las urbanizaciones es de los municipios, bajo el punto de vista... bajo nuestro punto de vista, la Junta tiene, quizá, la obligación de dotar de medios -y que es lo que está haciendo-, de dotar de medios a aquellas Administraciones que quizá no lo pudieran tener para que esto... para que esto no ocurra.

Desde luego, de ninguna de las maneras, señor Consejero, estamos coincidiendo con lo que aquí se dice de que el problema se va agrandando; de ninguna de las maneras.

La propia Ley de Urbanismo que aprobó la Junta, que aprobó la Junta de Castilla y León, establece mecanismos. La propia Ley de Urbanismo establece que serán las Diputaciones, y da facultades a las Diputaciones para controlar la disciplina urbanística. Y la Junta -yo creo que esto se debe de saber-, la Junta está apoyando con medios, desde luego, a las Diputaciones y Ayuntamientos para que controlen la legalidad urbanística y la disciplina urbanística. Yo creo que eso no se puede negar.

Por lo tanto, tildar al Gobierno del Partido Popular de esta Autonomía de que no controla este tipo de actuaciones... Primero, no existen... no existen nuevas, quiero decir. Y segundo, pues, desde luego es un desconocimiento absoluto... un desconocimiento absoluto de la realidad...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Jiménez, le ruego vaya terminando, por favor.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

(Sí, ya voy terminando.) Y conviene, para dejar claro el matiz, que estoy hablando de urbanizaciones ilegales y parcelas ilegales. No se diga que porque en un pueblo se han hecho tres casas alrededor... que eso sí tiene cualquier Ayuntamiento los mecanismos para paralizarla, cualquier Ayuntamiento por pequeño que sea, otra cosa y muy diferente son las urbanizaciones ilegales.

Por lo tanto, nuestro apoyo, señor Consejero, desde luego, a la... -y con esto ya lo enumero, ya lo termino- a estas iniciativas que hace usted del planeamiento, porque estamos convencidos... estamos convencidos de que el planeamiento de una localidad es fundamental para su desarrollo, o sea, yo creo que nadie lo podemos dudar tampoco. El planeamiento dice dónde va el colegio, dónde va una zona verde, dónde van chalés, dónde van bloques, dónde... O sea, el planeamiento es esencial para eso.

Por lo tanto, de acuerdo con esas subvenciones que usted manifiesta que se han hecho y que se van a seguir haciendo para que se haga el planeamiento en las localidades.

Segundo, la Ley de Urbanismo y su reglamento, el estudio sobre parcelaciones ilegales, fundamental para poder tomar una determinación.

Y, por último, desde luego, señor Consejero, estamos completamente de acuerdo -creo que también todos debemos de estar de acuerdo-, en que esto también pasa por una cuestión de educación ambiental. Evidentemente, tenemos que incorporar a nuestros hijos, a nuestros compañeros, a todos... a todo el que podamos, que, desde luego, el urbanismo es esencial, y el desarrollo de una localidad es esencial, y pasa por un respeto al medio ambiente.

Y solamente un comentario: usted ha dicho, y me parece... vamos, estamos desde este Grupo Parlamentario completamente de acuerdo en estos convenios que usted dice con las comunidades administradoras, que, evidentemente, serán de aquí al futuro. No se nos puede decir que hay una casa que tiene luz, si la tiene desde hace cuatro años, con independencia -y aquí lo digo, y aquí se debe de saber- que muchas de estas edificaciones, que no urbanización ni parcelaciones, pues posiblemente ya incluso hasta haya prescrito ya el poner un expediente sancionador que acabe en un derribo. Por lo tanto, hay muchas veces que es que se está pillado de manos por la propia legalidad.

Pero, en fin, respecto a la cuestión principal del problema, nosotros estamos completamente de acuerdo con lo que usted ha manifestado y, desde luego, con las líneas que la Consejería va a hacer respecto a ese tema. Nada más, muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Tiene la palabra el Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias. Señorías, era... con micro o sin micro, para empezar por el principio, por donde usted empezó, sobre una cuestión que a mí no me consta, de si se ha repartido o no se ha repartido por un funcionario trabajador, o responsable, no sé qué documentos.

Le voy a decir lo que pienso, sin saber. Está... está al servicio, supongo, de todos los Grupos, de todos los Procuradores, no del Gobierno; pero sí de usted, Señoría, y de los Procuradores que aquí estamos. Es decir, yo creo que... Es decir, no creo que sea otra su misión. Igual que si usted tiene que hacer ahora una rueda de prensa, pues tendrá sus apoyos... Yo no lo sé, lo ignoro, pero, en cualquier caso, si es algo que no debe hacerse, espero que no se me haga responsable; y, si no, pues no le demos más importancia, porque yo ignoro cuál es la circunstancia que se ha producido. En cualquier caso, yo no la he ordenado; soy completamente ajeno a esa circunstancia.

En cualquier caso, será bueno que se reparta por quien tenga que ser, porque la cuestión que yo le he trasladado yo creo que ha sido una exposición en la que, créame, yo he puesto mucho esfuerzo, hemos trabajado bastante en esta cuestión; es una cuestión difícil como pocas, difícil como pocas; no se puede simplificar. Es decir, el estudio que se hizo en su día es un estudio importante. Pone el diagnóstico en sus justos términos, pero las medidas que tienen que acompañarle son las que nosotros vamos a hacer y que he expuesto a Su Señoría, y que no me importa recordarle en algún caso, para que no se pueda mantener ni por un segundo la afirmación rotunda, completa y exagerada de que nunca se ha hecho nada. Claro que se ha hecho. Se han hecho muchísimas cosas, desde Sariegos en León, donde trasladamos al Fiscal las actuaciones, ¿eh?, a lo que yo le he dicho, que es que hoy no hay un Notario en la Comunidad que te dé una hipoteca si no hay licencia. Fíjese si hemos hecho. Claro, hemos hecho muchas cosas. Intentamos, poniendo 150.000.000 cada año, que haya más planeamiento.

No se ha hecho suficiente. También en eso sí estoy de acuerdo. Pero se han hecho muchas cosas. Es decir, yo creo que estamos en el buen camino. Es que es muy complejo, como he querido... yo creo que he intentado describir en mi exposición, porque el asunto es, jurídicamente, muy complejo. Pero, puestos a afirmar políticamente si se han hecho cosas, ya no hay nuevas lotaciones, que es lo más importante. Hasta aquí hemos llegado, y ya, con la normativa, el desarrollo del Artículo 24 de la Ley de Urbanismo del año noventa y nueve, la imposibilidad de segregar fincas rústicas en ningún caso y bajo ningún pretexto, ni con unidades de cultivo mínimas ni de ninguna otra manera. Ese tipo de cosas han evitado que nazcan nuevas lotaciones de urbanizaciones ilegales o parcelaciones ilegales. Luego sí se ha hecho.

He dicho: ¿qué hacemos con lo que hasta aquí existe? Y ahí es donde sí le digo: no deberíamos conformarnos en una comparecencia como ésta con, de alguna forma, decir... como ha dicho que no le diga yo exclusivamente que me voy a dedicar a la educación ambiental, es tomar mi intervención de la forma menos correcta.

Yo he dicho, al final, y en la página treinta y siete de mi exposición, que no deberíamos olvidar medidas de educación ambiental ni de prácticas de buenos hábitos; pero todos los presentes saben que no ha sido lo único que he dicho. Exclusivamente yo... al revés, he hecho una exposición -yo creo- muy concreta -que luego si quiere le repito- de qué debemos hacer. Y debemos hacer -como he dicho- una puesta en común de cuáles son los condicionantes mínimos para legalizar las urbanizaciones que ya existen, de cuáles son las áreas a regularizar -que dije dos-, de cuáles son los contenidos del Plan Regional de Área Urbanizable -que dije tres-, de cuáles deben ser las formas de coordinación para la inspección con los Ayuntamientos, Diputaciones y Junta -que dije cuatro-, de cómo podríamos asesorar a los que todavía no saben cómo actuar en determinados fenómenos de urbanización, asesorando a los técnicos de las Diputaciones, Ayuntamientos y de la Junta -que dije cinco-, de cómo podríamos hacer convenios con los suministradores, de forma que quedaran vinculados a lo que yo creo que puede ser una de las más importantes prácticas para evitar la explotación ilegal, de cómo podríamos actuar en la normativa global, no sólo la urbanística, sino también -y si quiere nos ponemos a ello- en las leyes hipotecarias, en las leyes de fiscalidad, en aquellas que hacen, o no, posible que un registrador le registre una parcela que no está legalmente constituida. Todo eso se simplifica solamente exigiendo la licencia municipal. Hay que cambiar varios artículos de algunas leyes. Pero sí que he dicho cosas, fíjese, de memoria estoy repasando. Y me quedan algunas más.

Lo que dije era que íbamos a acometer este asunto de la forma que yo me había comprometido con el Procurador del Común en uno de los informes que le mandé; que era empezando desde este momento a estudiar aquellos -como diríamos- marcos de legalización. Que no todo era legalizable, que deberíamos mantener el sistema sancionador -que le vamos a mantener- y que, fundamentalmente -y con eso acabo-, lo que sí que vamos a hacer es algo que usted me ha exigido -y hace muy bien, porque además me lo ha preguntado por escrito varias veces-, y es que siendo verdadera la Ley de Urbanismo de Castilla y León -Ley 5/99, de abril de este año-, un instrumento útil, a juicio de los expertos en urbanismo de esta Comunidad, a juicio del Procurador del Común, que lo dice tres veces en su Informe, y a juicio de aquellos que a mí me asesoran con mayor conocimiento que yo en materia urbanística, siendo la Ley un instrumento útil, más útil va a ser el principal instrumento que yo le he anunciado, que es el Reglamento.

El Reglamento, que no serán tres Reglamentos, sino que va a desarrollar... -tal como le he contestado por escrito en la respuesta que le di el día diez de septiembre del dos mil uno, este año- el Reglamento que va a subsumir los títulos que antes eran fundamentalmente separados -I, II, III, IV y V de la Ley 5-, es decir, todo lo relacionado en un único Reglamento... en un único Reglamento, con las cinco áreas de trabajo, que yo creo que se deben tener en cuenta, y que básicamente coinciden con los tres Reglamentos históricos de Urbanismo. Es decir, los Reglamentos de Planeamiento -le dije instrumento normativo del planeamiento, fundamental-; instrumento, la Gestión Urbanística, fundamental; e instrumento Disciplina Urbanística. Tres, por tanto, Reglamentos que van a ser los que desarrollen lo que eran los Reglamentos del año setenta y ocho, y que van a ser los que regulen los instrumentos de intervención en el mercado del suelo; y que una vez desarrollados -créame- son los instrumentos más útiles que vamos a poner a disposición de todos para acabar con esta situación.

Hay que darnos, luego -yo creo-, un margen de... un tiempo para la posible consolidación de alguna de esas parcelas, y hacer -como he dicho- un seguimiento puntual de todas y cada una de ellas, para ver que en algunas sí se ha actuado, que en otras se está actuando y que en otras es muy difícil actuar, porque se han consolidado ya circunstancias que en Derecho son muy difíciles de retrotraerse. Pero yo creo que la seriedad con que yo le planteo esta cuestión, le puede llevar, Señoría, a pensar que vamos a hacerlo; en la medida de nuestras posibilidades vamos a hacerlo, siempre -y acabo- con el dique de contención de garantizarle a Su Señoría que no hay nuevas urbanizaciones ilegales que se estén haciendo en este momento. Que no es poco, que no es poco decir; que no es poco decir.

Ése es el marco en el que inscribo mi intervención. Desarrollaremos este informe -que, créame, es un informe difícil- y haremos -como le digo- además, además, pues un trabajo en programa cultural a largo plazo, programa de prácticas y de hábitos conductuales a corto y medio plazo; pero eso no es lo único ni exclusivamente lo que yo le he dicho que voy a hacer. Eso es lo último; no por ello menos importante, pero lo último que yo le he dicho, Señoría, que voy a hacer.

Y respecto a la intervención del Partido Popular, o de su Portavoz, yo considero que conoce bien lo que supone en la que es una provincia común, a Ávila, las diferentes y singulares circunstancias de las parcelaciones y de las urbanizaciones ilegales, donde, por conocerlo, sabe que en algún sitio es el elemento paisajístico el que está determinando esta... este tipo de urbanizaciones, como en el Tiétar, y en otros es la proximidad a la ciudad, a la gran urbe. Por tanto, sólo le digo esto, porque en las demás provincias es exactamente igual. Si el tratamiento es heterogéneo es porque las circunstancias son singularmente heterogéneas, no tienen mucho que ver, aunque todas tienen en común un salvaje abandono de lo que es las condiciones básicas de urbanismo.

En la regulación del Plan del Reglamento de Urbanismo, yo creo que se pueden poner las bases definitivamente para que esto sea muy difícil de reproducir en el futuro. Y en cuanto a la inspección, que sé... que me consta que los Ayuntamientos lo están solicitando, deberíamos intentar instrumentos de coordinación con Seprona; pero yo no creo que debamos hacer ningún tipo de nuevas estructuras administrativas, porque, además, me parece que son manifiestamente insuficientes o ineficaces, en una palabra. Sí, en cambio, podríamos ayudar a los propios Ayuntamientos haciendo con ellos una tarea formativa y apoyándoles a que ellos mismos realicen esa labor inspectora.

Porque, así como es verdad que en muchas ocasiones son incapaces o no pueden parar literalmente un tratamiento urbanístico de esos llamados profesionales de las ilegales urbanizaciones, lo que no me creo es que el Alguacil y el Alcalde de un municipio pequeño no estén al corriente de lo que se está haciendo en su término municipal. Eso siempre se sabe. Y yo soy de pueblo. Pueden intentar atajarlo y no poder, o pueden, en algunos casos, tener una complicidad, una permisividad que aparece a sus ojos como interesante, porque es un fenómeno que venía asociado a la promoción del pueblo. Cuestión ésta que yo creo que ahora ya no se cree nadie, pero que, efectivamente, ha sido determinante en muchos casos de una mucho más que complicidad en algunos Ayuntamientos y que ahora hay que erradicar con formación, o con ayudas, con apoyo y con lo que haga falta. Pero, lo cierto es que en esto de la inspección, los Ayuntamientos son los más capaces de hacerlo, sin duda, porque tienen la información que no tiene ninguna otra Administración, porque es el principio de subsidiariedad, están más cerca. Por tanto lo pueden hacer.

Todo eso lo reforzaremos, y yo creo que con todo conseguiremos ir atajando este problema grave en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que sí que hemos legislado, tanto la Ley de Urbanismo -insisto- como el Reglamento que la desarrolla, y cuyo plazo de aprobación ya lo verá es muy muy muy reciente. Yo creo que vamos a aprobarlo en unos meses, escasos, a partir de este momento que le hablo. Nada más.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para un turno de réplica, tiene la palabra la Portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta, y brevemente. Es sobre el primer punto que yo planteé. Yo lo he dicho, porque he visto al periodista del Presidente de esta Cámara, que no es normal, si sabemos que lo puede... que no he dicho que lo haya escrito él, sino que simplemente lo ha repartido, cuando aquí hay ujieres o tiene... o usted, el Gobierno, tiene trabajadores. Simplemente, es una norma que no se solía hacer en esta Cámara; pero, puesto que usted dice que debe estar al servicio de todos, ya utilizaremos, seguramente, o... si nos parece oportuno el servicio, aunque nosotros tenemos nuestros propios trabajadores.

Compartimos con usted todo el planteamiento de la voluntad política que tiene, que supongo que la habrán tenido también los Consejeros anteriores a usted. Entonces, por eso, nosotros intentábamos darle unas armas que fueran un poco más allá a la intención que usted ha planteado.

En este momento usted no se compromete a ello. Simplemente le hemos recordado otras Comunidades que les está yendo bien en este tema, que han legislado, que lo ha planteado el Procurador del Común, que lo plantean los Colegios de Arquitectos de Castilla y León, y que seguramente su Consejería tendrá que recoger como un instrumento propio, que es el legislar un tipo de leyes.

Es verdad que urbanizaciones ilegales de cien viviendas, doscientas, no hay; parcelaciones sí sigue habiendo, precisamente porque no existe esa policía urbanística que le ha planteado todo tipo de colectivos. Usted me ponía un ejemplo de Ávila. Pues yo le voy a poner otro para que vea lo serio que nos parece esta cuestión. Y usted lo sabrá porque es de Ávila también. Nos parece que sería interesante, porque, quizá, esto es que no se había enterado este Ayuntamiento o este Alcalde de que existía un estudio y una voluntad política de que esto no se hiciera.

En el año dos mil, un Alcalde de Ávila, Vicepresidente de la Diputación, rehabilitó un molino dentro del Parque Regional de Gredos. Dichas obras consistieron en cambiar el uso y ampliar el inmueble, realizando lo que es una vivienda rural. ¿Cómo se hizo tan rápido? Pues porque planteó que era una obra menor -Alcalde, Vicepresidente de la Diputación de Ávila-. Al ser una obra menor no se planteaba ningún tipo de requisito, dentro del Parque Regional de Gredos. Estaría bien que hiciera llegar a todos sus Alcaldes esta normativa que ustedes piensan llevar adelante.

A veces se olvida que aquí, en esta Cámara, en la Legislatura anterior se planteó cómo con la Ley de Urbanismo que aprobamos todos, -independientemente que nosotros, el Grupo Socialista, lo que votáramos-, aprobó esta Cámara... se intentó introducir el tema de las parcelaciones ilegales como una forma de atajar el tema. Los Colegios de Arquitectos dijeron que no. ¿Y por qué? ¿Y por qué se necesitan leyes especiales? Es decir, porque es que nos parece que con la Ley de Urbanismo de Castilla y León ya lo tenemos todo. Pues no es cierto. Precisamente por eso se intentó introducir... legalizar las parcelaciones y urbanizaciones ilegales, y se planteaba que se hiciera mediante planes especiales; planes especiales que no exigían nada, y simplemente tendrían como referente el Plan Parcial o el Plan Sectorial.

Eso, los Colegios de Arquitectos y el Grupo Socialista no nos pareció correcto en ese momento, y el Gobierno retiró, retiró... admitió esa Enmienda y retiró ese apartado. Por eso nos parece importante que hay que legislar concretamente sobre este tema, y nosotros les hemos planteado. Llevaremos a cabo, pues, iniciativas legislativas, basándonos en experiencias de otras Comunidades Autónomas, porque no vamos a inventar la pólvora, e intentaremos que entre todos, pues, se vaya un poco más allá en este debate y se pueda acabar con este problema que -insisto- es... tiene un interés supramunicipal, no es sólo municipal, aunque sí que es verdad en algunas urbanizaciones o parcelaciones se tarda quince años en legalizar, por todos los trámites que se lleva, y en el caso que les comentaba se ha tardado seis meses.

¡Claro! -quiero decir-, hay diferencias. Nosotros creemos que tendremos que ayudar a todos los Ayuntamientos, por supuesto -como planteaba el señor Consejero-, para intentar atajar estos problemas y... intentar, mediante normativa legal, plantear cómo tiene que ser la legalización de estas urbanizaciones y parcelaciones ilegales. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señora Pérez. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Roberto Jiménez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Espero no... no hablar todo el tiempo. Muchas gracias, señora Presidenta.

Señor Consejero, casi lo diría de una manera solamente: totalmente de acuerdo en todo lo que usted ha dicho. Cada uno que lo interprete como quiera, pero es que es la realidad. Usted nos ha dicho claramente cuál es el problema, cómo... cómo ha surgido el problema, y usted nos ha hecho una fotografía de cómo está. Y no solamente eso, sino que de forma concreta, o sea, concreta; pero concreto es concreto, con datos, pelos y señales nos ha dicho la política que va a seguir la Consejería. Bueno, por lo tanto, detectado el problema y vistas las causas y el porqué, y puestas las formas para arreglarlo, pues tenemos que estar de acuerdo en solucionar este problema en el que todo... todos estamos, precisamente, en que efectivamente es un problema que hay que atacar, porque todos hemos concluido en que no se producen nuevas parcelaciones ilegales, o nuevas urbanizaciones ilegales, desde hace ya muchos años y, desde luego, desde que lleva gobernando el Partido Popular en esta Autonomía.

Solamente un pequeño... una pequeña cuestión, una pequeña aclaración. Yo lamento que por parte de otros Grupos Parlamentarios, hablando de urbanizaciones ilegales y de parcelaciones ilegales se hable de molinos rehabilitados. Yo la verdad es que... pido disculpas, pero me produce risa. Venimos aquí a hablar de urbanizaciones ilegales y por parte de alguien se habla de un molino rehabilitado. Pero es que es curioso -y conviene que esto se sepa-, resulta que la persona... el Procurador que se sienta a su izquierda es Concejal de aquel Vicepresidente de la Diputación, el Alcalde de su pueblo, que rehabilitó el molino, y cuyo caso ellos quisieron explotar políticamente y no les sirvió nada; eso lo sabe éste que es de Ávila, no si ya sé que es un tema perfectamente olvidado porque se cumplió la legalidad absolutamente. Pero, en fin, si resulta que venimos a hablar de urbanizaciones ilegales y se habla de un molino rehabilitado, pues mira, ya, apaga y vámonos. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Para un turno de dúplica, tiene la palabra... la contestación de la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Bien. Muchas gracias. Ya sé que debemos ser muy breves. Hay infinidad de datos que podrían, pues, seguir abundando en lo que yo ya he dicho y poder así volver a trasladar la idea de que sí que estamos haciendo lo que yo creo que es más conveniente.

Y como la intervención del Partido Socialista se ha centrado, fundamentalmente, en lo que puede ser la necesidad de una norma, pero no de una norma cualquiera, yo le he dicho un Decreto, sino que tiene que ser con rango de ley -he querido entender-, yo le diré que no todas las Comunidades Autónomas -he estado viendo toda la legislación- lo han arreglado; la mayor parte de ellas lo han hecho a través de la Ley del Suelo, Ley de Urbanismo en otros casos, pero no ha habido muchas Comunidades que hayan hecho leyes específicas, sino decretos específicos, que es lo que el Reglamento de Urbanismo será, una norma con rango de decreto perfectamente capaz de ayudar a esta causa. ¿Por qué? Porque lo que había que modificar con rango normativo de ley -porque es lo que afecta a las leyes, como la Ley de Parcelación de Castilla y León, la Ley de Desarrollo Agrario; hay varias leyes-, ya se ha modificado con lo que he dicho antes. Por lo tanto, no hará falta el rango de ley, sino, sencillamente, en el Decreto del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Urbanismo podemos incorporar cuantas cuestiones se establezcan, a fin de atajar este problema; que, créame, es mucho más sutil que una simple aprobación de una norma con rango de ley.

El Reglamento de... que desarrolla la Ley de Urbanismo atajará gran parte de estos problemas, que yo -y por acabar, y por dar información a Sus Señorías- les diré: hemos estudiado lo de casi toda la Comunidad, y que, bueno, en número de ciento doce aparecen como... pues clasificadas como urbanizaciones no legales, pero que en ellas hay algunas que están en terreno urbano, en concreto el 13,39%, y se pueden perfectamente legalizar. Hay algunas que están en terreno urbanizable, que son el 22,52%, y que, bueno, pues veremos. Y son sólo el 64% las que tienen un problema de estar en terreno... en suelo no urbanizable.

A partir de ahí -créame-, no es ni mucho menos igual aquellas que no cuentan con ningún tipo de infraestructura de abastecimiento de agua, de luz; que hay otras que sí que lo tienen, y también las que tienen y será relativamente fácil superficies -como ha dicho Su Señoría- de menos de cincuenta hectáreas, a las que tienen muy poca superficie, superior a las 100 hectáreas; que de éstas yo creo que hay muy poquitas y ésas sí que están muy atajadas, muy concretadas, sabemos dónde están y estamos actuando en ellas.

Esta idea de que se ha hecho un trabajo -yo creo que pormenorizado- debe llevar al ánimo de Su Señoría de que estamos dispuestos a resolver el problema de las urbanizaciones ilegales, en la medida de que seamos capaces de ver la heterogeneidad de estos datos, que son francamente, pues, para la reflexión, para ver que no va a haber una norma única y que va a necesitar muchos condicionantes para resolver este tema.

Aprobaremos el Reglamento y estaremos a lo que haya que hacer, tal como hemos hecho con el Procurador -insisto- del Común para resolverlo.

Y, finalmente, al Procurador Portavoz del Partido Popular, que -como dije antes, pero lo digo otra vez- es un hombre experto en la materia de urbanismo, pues, efectivamente, no sabía yo que estaba tan cerca de ese molino, pero me alegro mucho, porque, si no, me hubiera obligado a decir yo lo mismo que usted ha dicho, porque yo también conozco el susodicho molino, y el paraje en que se encuentra ubicado y las condiciones de legalidad a las que finalmente se inscribió aquella actuación por parte de un Alcalde Popular.

Pero puestos a hablar de eso, créame, en esto, Alcaldes de todo color y condición; de todo color y condición, por desgracia para todos. No he visto yo que haya una singular diferencia ni entre Ayuntamientos de "pa cá", ni Ayuntamientos de para allá, si no es por lo que... -y lo digo por los gestos que se hacen- por lo que supone que tenemos más Ayuntamientos del Partido Popular, evidentemente. Estadísticamente, entonces, nos toca más de este problema, pero sólo por estadística, no porque tengan más cuidado o más celo los Alcaldes. Porque éste es un fenómeno extendido al máximo allá donde se produce, y no he visto yo que lo hayan atajado mejor o peor unos Alcaldes u otros. Ejemplos hay en estos momentos de lo que quieran, de lo que ustedes quieran. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Terminado el turno de Portavoces, se abre el turno para Procuradores de esta Comisión que no hayan intervenido. Tiene la palabra doña Ana Granado.


LA SEÑORA GRANADO SÁNCHEZ:

Sí. Yo solamente quiero manifestar que ese tipo de actuaciones a la gente no les gusta y no les causa ninguna gracia en el Parque Regional de Gredos, y que...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señora Granado formule su pregunta, por favor.


LA SEÑORA GRANADO SÁNCHEZ:

Sí. Y quiero manifestar... La pregunta es la siguiente: ¿Sabe si ya se ha legalizado al 100% dicho molino?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Para contestar, tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Yo, Señoría, siento que tengamos que trasladar esto a una cuestión puntual. Puesto que lo ha pronunciado la Procuradora, y yo tengo mucho respeto por Su Señoría, le daré puntual respuesta por escrito de esta cuestión, que yo no voy a improvisar; pero no se atiene a la cuestión de esta comparecencia. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para el turno de réplica, tiene la palabra doña Ana Granado.


LA SEÑORA GRANADO SÁNCHEZ:

Sí. Muchas gracias. Yo he hecho esas manifestaciones para manifestar, además, que no me causa ninguna gracia, al menos a las personas que siguen los cauces normales para legalizar...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señora Granado, aténgase al contenido de la pregunta. Por el señor Consejero, ¿tiene algo más que manifestar? Perdone, pero es que ha retirado... la señora Granado ha retirado su micrófono.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos).


DS(C) nº 252/5 del 2/10/2001

CVE="DSCOM-05-000252"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Política Territorial, Arquitectura y Vivienda
DS(C) nº 252/5 del 2/10/2001
CVE: DSCOM-05-000252

DS(C) nº 252/5 del 2/10/2001. Comisión de Política Territorial, Arquitectura y Vivienda
Sesión Celebrada el día 02 de octubre de 2001, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: María de los Angeles Armisén Pedrejón
Pags. 5917-5948

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, S.C. 125-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Razones que motivaron la aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Pampliega (Burgos), en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos, la Comisión de Obras de la Diputación Provincial entre otros.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, S.C. 138-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Parcelaciones ilegales en Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas diez minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Armisén Pedrejón, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 125-I.

 **  La Secretaria, Sra. Espeso Herrero, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención, en nombre de la Junta, del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  Segundo punto del Orden del Día. SC 138-I.

 **  La Secretaria, Sra. Espeso Herrero, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención, en nombre de la Junta, del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Jiménez García (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  La Presidenta, Sra. Armisén Pedrejón, abre un turno de preguntas u observaciones por parte de los Procuradores que no han intervenido en el debate.

 **  En turno de preguntas, interviene la Procuradora Sra. Granado Sánchez (Grupo Socialista).

 **  Contestación del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Granado Sánchez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Armisén Pedrejón, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas diez minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muy buenas tardes a todos. Se abre la sesión. ¿Por los Grupos Parlamentarios, tienen alguna sustitución que comunicar? Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Don Octavio Granado sustituye a doña Teresa Rodrigo y don Jesús Quijano a doña Begoña Núñez.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular? ¿Don Roberto Jiménez?


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Sí, muchas gracias, Presidenta. Don Raúl de la Hoz sustituye a don Pedro Antona, José Manuel Miano a Áurea Juárez y Carmen Reina a César Huidobro.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias. Primer punto del Orden del Día. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA ESPESO HERRERO):

Buenas tardes. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Fomento, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre razones que motivaron la aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Pampliega, Burgos, en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos, la Comisión de Obras de la Diputación Provincial, entre otros".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Tiene la palabra el Excelentísimo señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Sí. Gracias, Presidenta. Señorías. Comparezco con el afán de intentar, en primer lugar, pues, trasladar la mayor claridad posible sobre una cuestión sometida a control, que es la aprobación de las normas subsidiarias de la localidad de Pampliega, pero empezando por el principio; es decir, no dando por bueno el propio texto de la comparecencia, en el que se dice que se hizo en contra de lo establecido en su día por una serie de entidades y organismos, que, efectivamente, participaron -y de forma yo creo que activa- en la elaboración de estas normas subsidiarias, tales como la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos o la Comisión de Obras de la Diputación Provincial, entre otros.

Ciertamente, porque ya ha pasado tiempo, vamos a trasladar brevemente cuál fue, pues, el íter procedimental de este expediente, que -como tantos otros-, pues, es complejo y que, de alguna forma, podría haber en alguno de los puntos equivocado a la idea de que se hizo una aprobación contraria a algunos de estos documentos.

El Municipio de Pampliega engloba -como saben todos ustedes- los núcleos de Pampliega, Santiuste, Torrepadierne, el Hormiguero, y cuenta con normas subsidiarias desde el veintisiete de abril del año mil novecientos ochenta y tres. Éste es el modo en el que se establece la Ordenación Urbanística en general de cualquier término municipal hasta la aprobación de nuestra Ley de Urbanismo del año noventa y nueve, en el que estas normas subsidiarias -y conviene ya que nos vayamos familiarizando con el término- empiezan a ser normas urbanísticas municipales, perdiendo esa... es decir, tienen a partir de ahora esa denominación.

Por parte del Ayuntamiento, después de esta aprobación, se promueve la revisión de estas normas. Y, en primer lugar, tuvo lugar su aprobación, la aprobación inicial, de este... de esta modificación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pampliega de fecha nueve de octubre del año noventa y ocho.

Posteriormente, y tras un trámite de información pública, se procede a la aprobación provisional el catorce de febrero del dos mil. Y, por último, y de conformidad con lo establecido ya en nuestra propia Ley de Urbanismo, en el artículo 54 de la Ley 5/99, se elevó estas normas subsidiarias a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva, una vez examinadas tanto su legalidad como el ámbito competencial de las mismas.

Las normas subsidiarias de Pampliega fueron aprobadas definitivamente en la Comisión Territorial de Urbanismo el día doce de junio del pasado año dos mil. Durante toda la tramitación de estas normas, que van a verse la complejidad que tienen, pues fueron objeto de dictámenes y de informes de distintos órganos, al objeto de garantizar, sin duda alguna, su legalidad y oportunidad, y cuyo análisis se va a realizar -yo creo- a continuación, para poner de manifiesto cómo no se aprobaron en contra de ninguna... de ninguno de los informes preceptivos para la aprobación de ese tipo de normas.

Hemos de comenzar, por tanto, viendo cómo, en el enunciado de la información que se solicita, se planteó que pudiera estar en contra de la Ponencia Técnica de Urbanismo. La Ponencia Técnica de Urbanismo es un órgano dependiente de la Administración Autonómica y de composición plural, que ha de informar con carácter previo los asuntos que, posteriormente, serán tratados en la Comisión Territorial de Urbanismo.

La reunión de la Ponencia Técnica de Urbanismo tuvo lugar el veinticinco de mayo del año dos mil, y, tal como se determina, la normativa urbanística -y una vez estudiado el expediente-, lo que se produjo realmente fue que propusieron la suspensión, la suspensión, de la aprobación definitiva de estas normas hasta en tanto se subsanaran -como suele ser un procedimiento habitual, por otra parte- las consiguientes deficiencias, que podían ir desde la falta de algunos documentos que se pidieron -y, efectivamente, consta así en las Actas- a extremos concretos que todavía no estaban suficientemente claros para esta Comisión.

Es decir, lo que se pidió es una suspensión de la aprobación definitiva de las normas hasta que se corrigieran y rectificaran una serie de extremos, y así se trasladó a... para que lo dijera el acuerdo municipal, que pormenorizara sobre los extremos que se habían solicitado.

Estos temas aparecen detallados en las Actas de la citada Ponencia Técnica y hacen referencia a una serie... a varias cosas, tanto a la documentación escrita como a la innecesidad de aportar mayor documentación gráfica. Y esto es lo que consta en las Actas y, efectivamente, esto es lo que, en definitiva -como se desprende del Acta-, la Ponencia no informó nunca en contra, sino que puso de manifiesto la necesidad de subsanar y de completar estas deficiencias, para que, finalmente, pudieran ser aprobadas las normas subsidiarias, y propuso, sí, la suspensión de la tramitación hasta que se subsanaran tales aspectos, se aclararan tales aspectos y se incorporara tal documentación.

Una vez fue aportada la documentación, y requerida y subsanada las inexactitudes de los documentos que se habían aportado y complementada la información que se solicitó, hubo un acuerdo plenario para elevarlo a la Comisión, y se procedió, con fecha doce de julio del dos mil, por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, a la aprobación definitiva por unanimidad, por unanimidad, de las normas subsidiarias de Pampliega, sin que en ningún caso pueda, por tanto, afirmarse -yo creo que sin que en esto quepa la menor duda- que la aprobación se hizo en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, sino que, por el contrario, se observó escrupulosamente todos sus dictados. Y esa observancia fue la que hizo finalmente posible la aprobación de las normas subsidiarias -tal como las conocemos- de Pampliega.

Puede decirse que hay, además, en el enunciado de la... de esta comparecencia, de la petición de esta comparecencia, dos afirmaciones que afectan a otros informes sectoriales; no ya a la Ponencia Técnica, sino a informes sectoriales de la Confederación Hidrográfica del Duero. El primero de ellos, de diecisiete de noviembre del noventa y ocho, que se limita a recordar -y que tenemos a nuestra disposición- los preceptos del Reglamento de Dominio Público Hidráulico relativo a la protección de este dominio, no estableciendo ningún criterio concreto a seguir.

El segundo informe, de fecha veintiuno de septiembre del noventa y nueve, que es del mismo tenor, es un documento genérico. Atendiendo al contenido de dichos informes, yo creo que hay que insistir que son informes meramente normativos; se modificó expresamente, expresamente, la Sección I del Capítulo II del Título IV de las normas subsidiarias, incluyéndose literalmente el contenido de su informe -que consta dentro del expediente- y que va a conformar los Artículos 98 a 104 de las normas subsidiarias, literalmente incorporados lo que decían estos informes.

Y tal extremo es fácilmente comprobable, pues, cotejando ambos documentos. No hay más trabajo que hacer que éste. Por lo cual, se constata que no sólo no se ha desatendido lo recogido en el informe, sino que se incorpora en su totalidad en la Norma Urbanística de Pampliega.

Y el siguiente informe técnico que debemos considerar es el evacuado por el Servicio Territorial de Fomento de Burgos, de fecha dieciséis de mayo del dos mil. Y cabe hacer las mismas consideraciones al respecto de la Resolución de la Ponencia Técnica, dado que el informe que se hizo, y que se elaboró, y que también consta, sobre el que se basa la propuesta de suspensión de la Ponencia Técnica, fue -como he dicho antes- totalmente incorporado. En cualquier caso, el informe dice textualmente, para recordarlo: "Se propone a continuación una serie de rectificaciones convenientes previas a su aprobación". Rectificaciones convenientes, todas ellas, que fueron incorporadas y, exactamente igual que en el caso de la Ponencia Técnica, formaron parte del nuevo texto; y tales rectificaciones forman parte hoy de las normas subsidiarias de Pampliega.

Y el siguiente informe sectorial al que debemos referirnos, puesto que se refiere la petición de comparecencia, es la Comisión de Obras de la Diputación Provincial de Burgos, que, efectivamente, se produce el cinco de agosto del noventa y nueve. Y en dicho informe técnico se detallaban una serie de consideraciones respecto a la Ley de Carreteras de Castilla y León, y grosso modo se venía a concluir que en el Capítulo III había que tenerle en cuenta, que es el que se refiere a normas de protección de las carreteras. (Las normas subsidiarias han de redactarse de conformidad con la legislación autonómica sectorial, viene a decir este informe de la Diputación.)

Pues, al objeto de acatar la determinación del informe de la Diputación Provincial, la Comisión Informativa Municipal de cuatro de febrero del dos mil se pronuncia modificando el articulado de las normas subsidiarias en los Artículos 120 al... 110, perdón, al 112, ambos inclusive, y en esos extremos se aceptan la totalidad de las... de las sugerencias o de las modificaciones que quería incorporar la Diputación; y en ese sentido en el Pleno del catorce, cero, del dos mil, se aprueban -tal como he expresado- las nuevas redacciones de los artículos que he citado. Es decir, una vez más se ha tenido en cuenta lo recogido en el informe, modificando la normativa urbanística al efecto.

En definitiva, y sin que yo no quiera con esto sino tranquilizar a Sus Señorías, se desprende de toda esta normativa urbanística aplicable, la aprobación de cualquier instrumento -éste y otros muchos en cualquier otra localidad- de planeamiento urbanístico exige, dada la importancia de un procedimiento tan largo, pues, la participación de muchas instituciones, de muchas entidades, la participación de ciudadanos, de organizaciones representativas, de entidades públicas, y todo ello supone un cúmulo de alegaciones y presentación de informes, que en modo alguno se pueden ver cuando no forman parte sino de la fase previa de participación, como el normal recurso de un procedimiento de esta naturaleza. Es decir, se alegan cuestiones que, si luego se incorporan, no se puede decir que se haya aprobado en contra.

Y en el caso concreto de las normas subsidiarias de Pampliega, puede afirmarse que todos los informes y recomendaciones aportadas -como yo creo que queda suficientemente claro- han sido incorporadas al texto definitivo, y que fue finalmente aprobado, por lo que no cabe -yo creo- señalar que la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos ha actuado en este caso contra los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, ni por la Confederación Hidrográfica del Duero, ni por la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos, ni por la Comisión de Obras de la Diputación Provincial de Burgos, sino, más bien, o mejor, todo lo contrario, afectando las cuestiones que se explicaron.

Para ampliarles la información, porque ésta es una comparecencia solicitada ya hace mucho tiempo, yo quiero que conozcan Sus Señorías que hay unos recursos, una vez aprobado en junio del año... el doce de junio del dos mil, el Plan Subsidiario de Pampliega, el Planeamiento Urbanístico de Pampliega, ha habido tres Recursos de Alzada que han planteado unos tantos particulares, estos tres particulares.

Como consecuencia de estos recursos muy... son exhaustivos, sin duda se ve, pues, el alto interés, un interés particular de alguno de los recurrentes, pero que está en su lícito derecho, pero, en cualquier caso, con conocimiento de la materia -como veremos a continuación-, pues se supone que en uno de los recursos la Consejería ha admitido parcialmente los argumentos del recurrente; en definitiva, esto ha llevado a que se ponga de manifiesto la subsanación de dos cuestiones formales que afectan al procedimiento, pero no al fondo de lo que hasta ahora hemos venido diciendo; es decir, no recoge ninguna de las alegaciones que habíamos dicho. Y, sobre todo, el que se acepte yo creo que es de mucho interés -he de decirlo-, una cuestión que afecta a zonas que no se habían en modo alguno declarado por la Confederación Hidrográfica del Duero. Es decir, en la Resolución del Recurso se hace referencia a la necesidad de modificar la clasificación efectuada por el Ayuntamiento de una serie de terrenos, dada su característica de zonas inundables, que se incorporará por tanto, y que ha podido constatarse con posterioridad a la aprobación realizada el doce de junio del dos mil, conforme a la documentación posteriormente aportada por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Esto es lo más significativo de esa aprobación o aceptación parcial del Recurso, que supone que en este momento la norma de subsidiariedad está... no está en vigor, sino que está suspensa su vigencia hasta en tanto se incorporen estas modificaciones y vuelvan de nuevo a la Comisión Territorial de Urbanismo. Yo creo que eso es algo que se va a producir pronto, porque lo único que hay en esos Recursos son aceptados aspectos puntuales y concretos que no afectan a la generalidad de las normas subsidiarias ni a ninguno de los aspectos fundamentales, a juicio de la Comisión, de esa norma. Y, además, es normal que la tramitación de algo tan complejo como las normas subsidiarias haya al final, cuando hay un recurso de esta naturaleza, que constatar la certeza de algunas de las mediciones o de algunas de esas cuestiones que planteadas, y así ha sido, se les debe dar la razón.

Una vez que estas modificaciones sean ejecutadas por el Ayuntamiento de Pampliega se levantará la suspensión y las nuevas normas subsidiarias regularán la realidad urbanística del municipio de Pampliega, como yo creo que será, pues, lo más normal de los supuestos que se van a producir en fechas próximas.

Ésa es la información que he dado a Sus Señorías. Y, sin más, quedo a disposición de... para cuantas cosas sean planteadas. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para la formulación del turno de Portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Consejero, por su comparecencia. Está usted compareciendo sobre actuaciones que usted no ha asumido personalmente en el ejercicio del cargo, porque el Consejero que las produjo era otro en el momento de producirse, y yo le agradezco especialmente el que asuma usted con tanta diligencia la defensa de las actuaciones de su predecesor. Lo que pasa es que el exceso de diligencia a veces nos puede llevar a una situación un tanto paradójica; es decir, usted ha intentado en su comparecencia señalar cómo los actos de la Consejería que usted ha firmado desdiciendo acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo no implicaban que la Comisión Territorial de Urbanismo obrara mal. Es que lo que usted ha firmado -y le voy a leer literalmente lo que usted ha firmado en algunos de estos aspectos- demuestra hasta qué punto la Comisión Territorial de Urbanismo obró mal.

Usted ha dedicado la primera parte de su intervención a señalar que no es verdad que... el motivo aducido por los Procuradores Socialistas para la comparecencia. Leo literalmente también, porque a mí el señor Consejero, que me conoce hace muchos años, sabe que yo suele ser preciso, ¿eh? Lo que nosotros... lo que nosotros aducíamos para la solicitud de comparecencia es que las razones... que explicara las razones que motivaron la aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo en contra de los criterios manifestados por la Ponencia Técnica, la Confederación Hidrográfica del Duero y la Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Burgos.

Y usted dice: "hombre, no es verdad que adoptaran acuerdos en contra, entre otras cosas, porque algunos de estos informes son meramente consultivos y, por lo tanto, no fueron tomados en contra". Formalmente no, pero en contra de los criterios que los informes aducían, sí. Y le voy a decir, por ejemplo, algunos de los criterios que se marcaban en estos informes.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural dice en su informe, de manera muy taxativa, que la regulación de alturas de la edificación en Pampliega... Para los que no conozcan Pampliega, Pampliega es un municipio que se sitúa en una pequeña... en un pequeño monte, en una ladera, que tiene una vista muy bonita desde la carretera... desde la autovía de Burgos a Valladolid y, en este sentido, las casas aparecen escalonadas, ¿no?; y ésa es la conformación histórica de un municipio que tiene sus orígenes y que tiene muchos vestigios de historia en la más antigua de la Alta Edad Media española. Es decir, ese municipio fue capital del Reino Visigodo de España en la época de Wamba; en ese sentido, hay murallas perfectamente conservadas, etcétera. Es decir, es un edificio... es un municipio con una historia notable que hay que preservar. Dice la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural: "La regulación de las alturas de la edificación no resulta la más conveniente, especialmente en la zona del casco antiguo, dada las características orográficas del mismo, porque podría derivar en una homogeneización de aquéllas, que haría perder el perfil de la localidad". Es decir, se pierde el perfil del monte. Bueno, pues estas alturas no se han modificado. Esto es el criterio de la Comisión Territorial de Patrimonio. Y se ha producido la... la aprobación de las normas sin haber modificado en modo alguno ninguna de las alturas de las edificaciones preexistentes.

La Comisión Provincial de Obras Públicas de la Excelentísima Diputación Provincial emite un informe que titula "Informe técnico desfavorable", indicando que no les han sido remitidos los planos donde se señala en el suelo urbano y en la ampliación de casco los suelos, y los suelos aptos para urbanizar los límites de la edificación, por lo que no se puede emitir informe. Y dice: "bueno, esto se subsana con posterioridad". Bueno, se subsana con posterioridad relativamente, porque la Comisión de Obras de la Diputación, una vez conoce todos los planos, sigue manifestando que hay omisiones, y, sin embargo, se aprueba el planeamiento.

Y en cuanto a la Ponencia Técnica, es verdad que la Ponencia Técnica no dice que no deban aprobarse las normas. Dice simplemente que no pueden aprobarse las normas hasta que no se han subsanado algunas omisiones. Y la Comisión Territorial de Patrimonio no hace caso de los criterios de la Ponencia y lo aprueba sin haber subsanado las omisiones.

Hasta tal punto es cierto -y no está puesto en duda hasta este momento por la intervención del Consejero- que en la propia Resolución de fecha seis de julio del dos mil uno que usted firma, señor Fernández Santiago, en la Resolución se indica claramente que el Artículo 132 del Reglamento de Planeamiento señala que un órgano no debe otorgar la aprobación definitiva... vamos, si examina... si no encontrara completo el contenido o faltara por realizar en algún trámite. Y dice que, en ese caso, la Comisión Territorial de Urbanismo debe enviar de nuevo el expediente al Ayuntamiento para que se subsane la omisión y, una vez subsanada, proceder a la aprobación.

Y leo literalmente lo que usted ha firmado. Dice: "No consta en el expediente ningún acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo al respecto ni escrito del Ayuntamiento en el que figure la citada remisión, por lo que se confirma la omisión de este trámite necesario para la resolución del procedimiento". Esto dice la Resolución de seis de julio de dos mil uno que usted ha firmado. Es decir, la Comisión incumple la normativa. La Comisión no hace que el Ayuntamiento de Pampliega emita los informes y subsane los defectos que tiene la documentación que ha enviado, sino que aprueba las normas sin cumplir este trámite. Y su propia Resolución señala que, dado que en este caso el procedimiento no ha sido el correcto -y lo dice usted, señor Consejero, no lo digo yo, lo dice usted, o por lo menos lo firma usted-, se debería retrotraer el expediente para que una vez observadas estas modificaciones se adopte nuevo acuerdo por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos.

Resumiendo, en cuanto a la formalidad de lo tratado: la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos adoptó un acuerdo en contra del procedimiento. No tuvo en cuenta lo que el Ayuntamiento de Pampliega debió subsanar. Y, además, en algunas cuestiones no meramente formales la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos actuó en contra de otros órganos.

Porque ya vamos a lo material, ya no vamos a distinguir lo formal, que está perfectísimamente descrito en su Resolución del seis de julio del dos mil uno. Pampliega es un pueblo que se inunda, que se inunda con cierta frecuencia. Hace cinco años, en las últimas inundaciones que tuvieron lugar de manera masiva en la provincia de Burgos, hubo que... helicópteros de la Guardia Civil debieron sacar a niños que se habían quedado bloqueados en el colegio de Pampliega.

Es decir, estamos hablando de zonas que no son inundables en lo que marca la legislación, periodos de retorno de cincuenta o cien años; estamos hablando de zonas que se inundan cada cinco o diez años. Bueno, pues el Ayuntamiento de Pampliega coge todas esas zonas inundables y las recalifica como suelo urbanizable y como suelo urbano, en contra de todos los criterios de la Confederación. Y, en este sentido, me permito señalarles que hay un magnífico estudio realizado por la empresa ....., pagado por el Ministerio de Medio Ambiente, sobre zonas de riesgo de inundación y caudales característicos en el río Arlanzón. Estudio en el que define muy claramente cuáles son las zonas que en Pampliega se inundan de manera periódica; zonas que han sido recalificadas como suelo urbano y urbanístico por el Ayuntamiento de Pampliega en la Resolución que usted primero suspende y luego modifica en una Resolución definitiva del seis de julio del dos mil uno.

Y la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, a pesar de que conoce este informe y a pesar de que conoce con absoluta fehaciencia, porque en otras Resoluciones ha invocado este mismo informe, las zonas que son inundables en la cuenca del Arlanzón en la provincia de Burgos, pues en este caso se pasa el estudio del Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Duero a la torera, se pasa por el arco de triunfo el informe y recalifica esos terrenos.

¿Qué sucede? Pues que cuando algunos vecinos de Pampliega alegan esta cuestión, el Consejero dicta la suspensión de las normas. ¿Y cómo actúa el Ayuntamiento de Pampliega? El Ayuntamiento de Pampliega al día siguiente saca en los periódicos de la localidad informe, después de acatar el... después de acatar la suspensión, saca a informe público... perdón, a convocatoria pública los concursos para adjudicar los proyectos de desarrollo de las unidades de actuación que están suspendidas por el Acuerdo de la Junta. Esto hace el Ayuntamiento de Pampliega. O sea, fíjense ustedes de lo que estamos hablando; si estamos hablando de buena fe o de mala leche. Yo creo que en este caso estamos hablando de muy mala fe, por no utilizar el símil alimentario.

¿Y qué hace la Junta? Bueno, la Junta examina los estudios y produce la Resolución del seis de julio del dos mil uno. Resolución en la que la Junta considera acreditado que la Comisión Territorial de Patrimonio... perdón, de Urbanismo de Burgos ha incumplido el planeamiento; Resolución que considera absolutamente acreditado que hay una calificación arbitraria de la edificación en el Ayuntamiento de Pampliega. Y no lo digo yo, lo dice la Resolución. De todo lo cual se deduce una cierta arbitrariedad en la clasificación de suelo urbano efectuada por las normas. Resolución que considera probado que se han recalificado zonas que están sometidas a un riesgo cierto de inundación. Y resolución que, además, invoca entre sus citas el hecho de que existe el informe al que he hecho referencia, de la Confederación Hidrográfica del Duero, y señala que la Confederación, al mismo tiempo -porque lo dice la Resolución-, a... existen mapas y existen fotografías aéreas que definen cuáles son las zonas inundables con retornos de cincuenta, cien y quinientos años.

Leo literalmente la Resolución: "Dicho estudio contiene a su vez una fotografía aérea, en la cual se definen las líneas de inundación de las avenidas correspondientes a los periodos de retorno de cincuenta, cien y quinientos años, identificándose las zonas que por sus características pueden considerarse zonas de riesgo, siguiendo los criterios establecidos en la directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones".

"Esta Confederación..." -dice la Resolución que ha firmado el señor Consejero- "...emitió un informe sobre las normas subsidiarias de Pampliega indicando, entre otras cuestiones, la prohibición de la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de avenidas con periodos de retorno inferior a cien años".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Granado, le ruego vaya terminando, por favor.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

(Voy terminando, señora Presidenta. Muchas gracias.) Bueno, pues lo que hace la Consejería es suspender las normas de Pampliega en una cuestión que al Consejero le parece formal, y que voy también a leerles literalmente, para que piensen que no estoy manipulando las palabras del Consejero, sino, simplemente, informándoles de lo que el Consejero ha firmado: "Incorrecta clasificación de terrenos que no pueden ser considerados como urbanos por no cumplir los requisitos que para tal clasificación establece la ley". Éste es el motivo para decretar la modificación obligatoria de las zonas de... de algunas unidades de actuación de las normas subsidiarias de Pampliega.

Esto no es cuestión formal, señor Consejero; esto es una cuestión fundamental. Hay terrenos que han sido calificados como urbanos sin poderlo ser, porque eran zonas inundables. Pero es que ustedes en su mapa ni siquiera tienen en cuenta lo que dijo la Confederación, porque grafían de negro unas determinadas zonas y dicen: "Suelos que deberán clasificarse como no urbanizables por debajo de la cuota marcada por el periodo de retorno de cien años para las inundaciones". Pero es que no dicen qué cota es ésa. O sea, vuelven ustedes a decir: "que la Confederación nos lo aclaren". Pero si la Confederación ya lo ha aclarado; si hay una fotografía aérea. Si la propia Resolución nos dice cuál es la línea a través de la cual se puede y no se puede construir.

Bueno, pues al final, aprovechando esta Resolución, lo que ha hecho el Ayuntamiento de Pampliega -y con esto termino- es, a los quince días de publicada esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, aprobar modificaciones de la normas subsidiarias; aprobar modificaciones de las normas subsidiarias que tienen en cuenta lo que... a lo que la Resolución le obliga, pero no tienen en cuenta los criterios de la propia Resolución. Ni se soluciona la arbitrariedad en las construcciones, ni se alteran las edificaciones, ni se aclara suficientemente si va a poder seguirse construyendo o no en zonas inundables.

Y lo que es peor, señor Consejero, es que a usted su Resolución le dice que deberá someter esta nueva aprobación de las normas subsidiarias a información pública en el caso de que la subsanación de estas deficiencias motivara la introducción de modificaciones sustanciales.

Fíjese usted, señor Consejero, si es tan sustancial la modificación que se va a producir que las normas fueron aprobadas en función del régimen transitorio que establecía la Ley de Urbanismo de Castilla y León para las normas que estuvieran en tramitación en el momento de aprobarse la Ley con cargo a la antigua legislación, y ahora las normas han sido aprobadas por el Ayuntamiento de Pampliega con cargo a la Ley de Patrimonio de Castilla y León.

Simplemente ese hecho, que la legislación de origen ha cambiado, exige que la legislación... exige que la nueva normativa sea sometida a información pública. Pues el Ayuntamiento de Pampliega no ha sometido a información pública las normas. Con lo cual, estamos abocados a un nuevo proceso de litigios. De todo esto nos lo hubiéramos... de todo esto nos hubiéramos podido librar si, en vez de hacer las cosas como las ha hecho el Ayuntamiento de Pampliega y la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, hubiéramos podido, hubiéramos podido conocer con más transparencia y con mayor eficacia las decisiones y los motivos que las inspiraran por parte de estas dos Administraciones Públicas. Aquí yo no puedo hablar del Ayuntamiento de Pampliega, pero sí debo hablar de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos.

Yo no me fío, señor Consejero, de una Comisión que no aplica la normativa. Y como no me fío de eso, le digo, señor Consejero, que, por favor, se modifiquen las normas de manera clara, se atiendan a los criterios de las propias resoluciones que inspiran estas modificaciones y se sometan a información pública, porque de lo contrario, señor Consejero, entraremos en otro proceso de litigios, y llevamos ya dos años con las normas subsidiarias de Pampliega.

Yo estoy básicamente de acuerdo con su Resolución. Me hubiera gustado que hubiera sido más explícita en algunos aspectos, y me hubiera gustado que hubiera dado más razones en otros. Pero, en todo caso, estoy de acuerdo con la Resolución. Pero, señor Consejero, sométalo usted a información pública, porque hay cuestiones discutibles: lo que ha pasado con los caminos reales, con las calzadas, lo que ha pasado con la ampliación...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Granado, por favor, su tiempo se ha terminado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

(Sí, termino en medio minuto, señora Presidenta) ...lo que ha pasado con la ampliación del cementerio. En todas esas cuestiones, que los vecinos de Pampliega sepan lo que está pasando, que no tengan que acudir a recursos para garantizarse la objetividad de la Administración Autonómica y de su propia Administración Municipal. Y, por lo tanto, que podamos evitar por la vía de la buena fe -que yo creo que aquí ha faltado- lo que, de otra manera, se convirtiera en un litigio ante los Tribunales, que acabarán pagando todos los vecinos de Pampliega. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Granado. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Roberto Jiménez.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Muchas gracias, señor Consejero de Fomento, por comparecer ante esta Comisión para explicar este tema que nosotros creemos... este Grupo creemos que no es, tampoco, de especial trascendencia en cuanto al trato -me refiero en la Comisión, en esta Comisión-, no porque no sean importantes, evidentemente, las normas subsidiarias de Pampliega, sino porque creo que no... no merecería casi el estar hablando aquí de estas cuestiones por los argumentos que yo voy a manifestarle, señor Consejero.

En cualquier caso, le agradecemos también que haya sido tan exhaustivo en cuanto a su exposición, que nos ha demostrado, cuando menos, que las cosas se han hecho correctamente, se han hecho conforme a las normas y conforme a las leyes que así lo regulan. No somos nosotros quiénes para interpretarlas, sino aquellos que les corresponda... a aquellos organismos que, precisamente, les corresponde por su interpretación o su aplicación.

Por lo tanto, nosotros estimamos que, desde el punto de vista formal -puesto que nosotros no debemos de mirar otro en esta Comisión-, se han hecho las cosas perfectamente.

Yo sí quisiera resaltar, señor Consejero, conforme a lo que usted ha manifestado, que, bueno, todos... se supone que todos sabemos lo que son unas normas subsidiarias de un municipio y sabemos cuál es la tramitación. Sabemos que en principio... que, en base al principio de subsidiariedad, aquí el que debe de promover las normas es el municipio, es la entidad local, es el Ayuntamiento, en definitiva. Y, como consecuencia de ello, o bien con su propio equipo de profesionales, o bien con su propio... con un equipo que contrate -que es lo que normalmente se hace, pues, contratar un equipo redactor de normas o de plan, etcétera-, pues haga las normas subsidiarias que correspondan.

Por lo tanto, se supone que el municipio debe de dar las normas que... o los criterios que cree oportunos para que, por parte del equipo redactor o de los arquitectos o profesionales que hagan las normas, se hagan de una forma u otra. Yo no voy a entrar aquí a decir si el humedal o la zona inundable es correctamente o no, pero, evidentemente, lo que no cabe duda es que ha habido una serie de profesionales que han hecho unas normas y que las han sometido a aprobación del Ayuntamiento. Pero no solamente que las han sometido a aprobación del Ayuntamiento, Señorías y señor Consejero, es que, además, conviene resaltar que, siguiendo los cauces legales que la propia normativa los marca, estas normas deben de salir a información pública. Supongo que, como consecuencia de esa información pública, pues también habrá habido una serie de alegaciones que habrán dicho una cosa u otra; y, en función de esas alegaciones, pues que, evidentemente, aquellos que ostentan el poder público deben haber tomado o no en cuenta, en función de las necesidades, o de las alegaciones, o de la forma en que argumentaban cada una de las alegaciones; y, en función de eso, pues habrán tenido en cuenta o no habrán tenido en cuenta.

Bien. A partir de ahí -usted lo ha manifestado bien claro- se ha seguido un procedimiento normal, exhaustivo y perfecto. Bueno, pues se ha sometido a criterio, una vez aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, que es quien tiene, desde luego, la potestad de crear ese planeamiento; ese planeamiento, desde luego -sin duda alguna-, no es la Junta ni la Comisión Provincial -Comisión Territorial ahora-, sino que es el propio Ayuntamiento. Evidentemente, por una cuestión puramente legal y normativa, la somete a aprobación de la Junta de Castilla y León, de la Comisión Territorial de Urbanismo. Lógicamente, porque así lo establece la norma y una Ponencia Técnica -a la que usted ha hecho referencia-. Y esa Ponencia Técnica establece una serie de criterios.

Yo creo que no somos quiénes... bueno, o por lo menos no deberíamos de entrar... no es fácil entrar en esa discusión de que... hacer norma los criterios, porque cuando un organismo -llámese confederación, Señoría, llámese diputación, etcétera- hace una serie de aplicaciones o de interpretaciones de unas normas, lo que hace -normalmente así es como yo lo conozco, así es al menos como se conoce-, hace una serie de direcciones técnicas concretas y establece una serie de criterios concretos; no unos criterios genéricos. No nos podemos basar en un informe -que yo no lo tengo delante- de la Comisión Provincial de Patrimonio, la Comisión Territorial de Patrimonio, en este caso -como se ha leído en esta sala, ¿verdad?-, la que hace referencia de forma genérica a unas alturas.

Yo no sé si tiene que haber alturas o no en Pampliega, pero, evidentemente, la Comisión de Patrimonio es lo suficientemente rigurosa en todas las provincias de esta Comunidad como para que diga de una forma tan aleatoria que las alturas deben o no regularse; sino que no establece un criterio, que, por cierto -si no me equivoco-, es vinculante.

Por todo ello, Señoría, si se han cubierto, señor Consejero, si se han hecho todos los informes, la propia Ponencia Técnica -cosa que hace con bastante asiduidad, afortunadamente, quizá porque las pequeñas poblaciones, más pequeñas que Pampliega, pues no tienen grandes medios para hacer el planeamiento-, ahora, afortunadamente, como consecuencia de la política de planeamiento de la propia Junta, pues hay muchas más subvenciones y, como consecuencia de ello, evidentemente, se hacen más normas de planeamiento por los municipios pequeños. Pero muchas veces no se hacen las cosas, pues, quizá, con unos argumentos, con unos criterios correctos, y eso hace que, evidentemente, la propia Ponencia Técnica muchas veces suspenda la aprobación porque, formalmente, formalmente, no se han hecho las cosas correctamente, o llama al equipo redactor... -estoy hablando de una cosa que es puramente práctica, porque se hace a diario- o llaman al propio equipo redactor, al Alcalde, a los Concejales, etcétera -normalmente al Alcalde o al equipo redactor- y le dice: "Oye, mira, yo creo que esto no es correcto porque, evidentemente, a estas alturas...". O "mira, vas a calificar como urbanizable...", cosa que se hace poco en los municipios pequeños; eso, normalmente, pues lo que se hace es intentar ampliar el casco urbano a través de unidades de actuación; mecanismos raros, también, porque en los pueblos... raros, quiero decir en pequeños municipios, no en grandes ciudades, ¿verdad?

Pero, en fin, normalmente, ésa es la forma en que funcionan. Luego eso lo habrá hecho la Ponencia. Si la Ponencia Técnica luego ha dado su visto bueno es porque todo es correcto.

Y ya voy terminando, pero sí quisiera decir que es que es curioso... Usted nos ha manifestado, señor Consejero -y aquí se sabe-, que la Comisión Provincial... la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó por unanimidad, por unanimidad, las normas subsidiarias de Pampliega, sin perjuicio de que luego, posteriormente, fueran recurridas; cosa que, a estos efectos, yo creo que no tiene nada que ver.

Y ese término de unanimidad y ese acuerdo de unanimidad yo creo que sí nos tiene que hacer reflexionar, por una razón muy sencilla: como todos sabemos, hay un Decreto del año noventa y cuatro que regula la composición de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, y en esa composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo está representado... Primero, un miembro de esa Comisión es un representante de la Ponencia Técnica -eso está claro-; y después están representados, normalmente, los jefes de servicio de casi todas las... los ámbitos de la propia... de la propia Junta de Castilla y León. Es decir, que habría allí el jefe de servicio, u otra persona en que hubiera delegado, pero normalmente el Jefe de Servicio de Fomento, el Jefe de Servicio del Servicio Territorial de Cultura o de Patrimonio, el Jefe de Servicio de Agricultura y, desde luego, el miembro de la Ponencia Técnica que la representa en la Comisión Territorial de Patrimonio.

Por lo tanto, si todos aquellos que han estado sujetos a informes respecto a estas normas están en la propia Comisión y emiten su voto a favor, ahora decimos... se viene aquí, Señorías, se viene aquí, señor Consejero, y se dice que todo eso no ha servido para nada, que ellos han votado que sí, pero es que no lo sabían. No, no. Todo el mundo que emite un voto en un momento determinado tiene la responsabilidad de saber lo que vota; y en este caso muchísimo más, puesto que si la propia... Servicio Territorial de Fomento ha hecho un informe respecto a estas normas, sabrá perfectamente si ese informe -como usted bien ha dicho-, desde luego, ha sido incluido dentro de las normas, como lo ha sido. Si la Confederación Hidrográfica ha hecho un informe, pues también tendrá que saber si efectivamente está incluido, porque, si no, la Confederación Hidrográfica del Duero... perdón, la Confederación Hidrográfica correspondiente -ahora mismo no sé si es la del Duero, pero vamos, creo que sí- lo hubiera recurrido también; tiene su obligación.

Quiero decir que esto es algo básico, o sea, esta regulación. Por lo tanto, desde el punto de vista formal -y es el que tenemos que mirar-, esto ha sido escrupulosamente aprobado. Y es un procedimiento que creo que hay que resaltar que es el normal, el práctico, el día a día en el funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Patrimonio y en las Ponencias Técnicas de Patrimonio y de todo.

Por lo tanto, si eso se ha hecho de esta manera -como usted nos ha dicho; cosa que, evidentemente, no ponemos en duda-, no puede servirnos de argumento para criticar unas normas que yo no sé si están... son correctas o no respecto a la localidad de que se trata, pero -insisto- ahí está el principio de subsidiariedad, que dice a cada uno que la responsabilidad y el promotor de las normas y de lo que se debe hacer en un municipio, en principio, es el propio Ayuntamiento; y yo creo que eso lo debemos de respetar, porque si no lo respetamos, vamos muy mal.

Por lo tanto, Señorías, si eso se ha hecho así, si se han cumplido todos los requisitos formales que establece la norma... Bueno, otra cosa es que, como consecuencia de esa aprobación, haya habido uno u otro, que parecería que... que se defienden con excesivo rigor; no porque usted represente... aquí se represente a nadie, naturalmente, sino porque, bueno, pues en fin, todo acto administrativo es recurrible ante los tribunales, o administrativamente ante la instancia superior. Bueno, pues, incluso, puede darse el caso de que, efectivamente, se haya cometido un error. Bueno, pues si se ha cometido un error, se rectifica; para eso están los recursos.

Eso no quiere decir que lo que se haya aprobado no sea ajustado a Derecho, porque, de hecho -según usted nos ha contado, señor Consejero-, lo que se ha... lo que ha sido objeto de recurso no ha sido en absoluto una cuestión de forma, sino que ha sido una cuestión de fondo; es decir, una cuestión que debía de ser urbanizable... -según se ha dicho por parte de otro Grupo Parlamentario- un suelo que no era urbanizable o que se ha metido como urbanizable, no debía de haberse metido. Bueno, esto se ha sometido a información pública. Ha pasado por todos los trillos habidos y por haber. O sea, quiero decir que no nos corresponde a nosotros analizar esa cuestión.

No obstante... Yo acabo, Señorías, señor Consejero, diciéndole, desde luego, el apoyo de este Grupo Parlamentario a la tesis de que todo se ha hecho correctamente desde el punto de vista -insisto- formal a la resolución que usted ha adoptado, Señoría, respecto al recurso o los recursos que ha habido con posterioridad, y que nada tienen que ver en la tramitación. Porque, claro, hablar de criterios... Tenemos que ceñirnos a las normas, pero en fin... Y, por lo tanto, pues vaya con este apoyo, pues, el reconocimiento de que las cosas se han hecho correctamente, como pienso que no podría ser de otra manera, porque, si no, las propias instancias que han sometido su voto o que han dado su voto en un momento determinado, pues, estarían un poco fuera de juego, teniendo en cuenta que representan a los propios informantes. Y votar en contra de un informe técnico -que no lo ha habido, porque para eso está la Secretaria o el Secretario de la Comisión, para eso están los asesores jurídicos de la propia Comisión y de la propia Junta-, pues eso, como no se ha producido, no tenemos nosotros ahora que decir si es correcto o no es correcto, porque las propias resoluciones administrativas así lo han regulado. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Para contestar a las preguntas planteadas por los Portavoces, tiene la palabra el señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta. Y gracias también a don Octavio Granado por su intervención, en la que yo voy a hacer -pues, como él ha dicho, nos conocemos hace mucho tiempo-, pues, un resumen de lo que yo creo que es más eficaz de cara a... bueno, a resolución de lo que puede ser la entrada... la puesta en vigor de las normas subsidiarias de Pampliega.

Y le diré, en primer lugar, que -como nos conocemos- usted es muy riguroso, y el jurista -y lo sabe hace tiempo- no sólo debe ser riguroso, sino que tiene que ajustarse a los tenores de las leyes. Es decir, no bastará, en este caso, con que nos conformemos con una visión más o menos sugerente de que las viviendas son capaces de hacer perder el alineamiento del monte, sino que será necesario que haya un informe preceptivo, contrario, de la Dirección General de Patrimonio. Es decir, no podemos actuar en materia de urbanismo solamente con ese empeño.

Digo, pues, que lo que yo le voy a decir en este momento, con todo el respeto, Señoría, es que la mayor parte de los argumentos formales que ha utilizado para decir lo que ha dicho está recogido en un Recurso de Alzada admitido que firma este Consejero. Todo aquello que está en ese recurso lo hago mío, puesto que lo firmo; y no puedo estar más de acuerdo, puesto que es un recurso que yo he firmado, admitiendo parcialmente aquello que creo que está documentado de las alegaciones que hicieron los recurrentes, fundamentalmente don Germán Lafont, que es un hombre que sabe mucho de esta materia porque es funcionario de la Consejería de Fomento en la provincia de Salamanca.

Pero este funcionario, que conoce bien la legislación y por eso sabe dónde sí es posible y hay que dar la razón, y es solamente... no en cuestiones formales -como ha dicho Su Señoría-, sino en cuestiones formales y en una cuestión que afecta al informe posterior de la Confederación Hidrográfica del Duero. Es decir, que había más zonas inundables de las que la propia Confederación -y nosotros sólo actuamos con los informes de la Confederación- habían delimitado en sus primeros dos informes, con fecha noviembre del noventa y nueve y creo que diciembre-, en el que, grosso modo, venían a decir cuáles eran las generales de la Ley, pero no decían cuál era la zona inundable.

Cuando la Confederación Hidrográfica del río Duero nos ha dicho, para resolver este recurso, que había alguna zona que se consideraba inundable -no por un informe particular de nadie, sino por esa... ese documento que nos ha remitido-, hemos procedido a aceptar las cuestiones formales -que algunas sí son relevantes, pero no dejan de ser formales por ello- y, fuera de eso, el reconocimiento de aquellas zonas que por ser inundables no pueden ser declaradas urbanizables. Eso es lo que realmente ha hecho el recurso al que nos hemos venido refiriendo.

Pero es que, verdaderamente, en la legislación urbanística que nos rige, sobre todo después de la Ley, aparece la... la conveniencia, yo creo, de poner en claro que la Comisión Territorial de Urbanismo somete la norma subsidiaria a lo que es un criterio exclusivamente de legalidad, no de oportunidad. Esta cuestión es fundamental no sólo para que podamos debatir aquí hasta la saciedad el interés que puede tener las alturas o no, sino para que dejemos claro que, en urbanismo, solamente un dictamen contrario de alguno de los... de los estamentos preceptivamente detallados en la norma serviría para tener, por tanto, bueno, la posibilidad de afirmar que fue en contra. Pero, si no, lo que está haciendo -como ha dicho muy bien Su Señoría- es marcar algunos criterios que, luego -como también se ha dicho aquí-, cuando la votación se produce por unanimidad, se entiende quedarán decaídos, porque, si no, deberían mantenerse hasta el final.

Ése es el esquema de lo que yo creo que podemos poner en común para decir, definitivamente, que las normas subsidiarias de Pampliega están ahora suspendidas en su ejecución por mor de una resolución que firmaba este Consejero, un Recurso de Alzada de los tres que se han planteado, y que quiere decir que estoy parcialmente de acuerdo con lo que en ese recurso se ha planteado. Es decir, el primero que está de acuerdo soy yo, que firmo el recurso.

Suspendo parcialmente -digo-, suspendo ahora mismo la totalidad de las... de normas subsidiarias y apelo a que, lo antes posible, la Comisión de Urbanismo proceda a la aprobación definitiva, una vez que se haya incorporado lo que yo he dicho. Y es verdad que no descarto -y Su Señoría me lo ha pedido expresamente-, no descarto en mi resolución que haya un nuevo trámite de información al público.

Lo que digo -y lo ha leído Su Señoría- es que, en el caso de que la subsanación de estas deficiencias motivara la introducción de modificaciones sustanciales. No vale como modificación sustancial la transitoriedad de una norma nueva -la Ley del noventa y nueve- respecto a una norma antigua, porque, entonces, estarían en ese supuesto yo creo que cientos de normas subsidiarias. Es decir, no valdrá, para decir que se ha modificado sustancialmente, el que haya habido un cambio de la normativa. Sí en cambio que se derivara de estas alegaciones, pues modificaciones sustanciales. Y, créame, yo no tengo ningún inconveniente en que en ese caso se sometiera de nuevo a información pública para poder aprobar.

Pero, fundamentalmente -y yo creo que por ahí van a ir las cosas-, estará todo en torno a lo que pueda ser volver a discutir cuestiones que afectan a las zonas inundables de este municipio de Pampliega, que efectivamente tiene muchas, y que es donde yo creo que aparece la cuestión medular de todo el expediente. En ese sentido, sí que creo que si se viera afectado -y es la Confederación la que tiene la última palabra nuevamente- con terrenos inundables, nosotros estaríamos completamente de acuerdo en que eso se volviera a plantear como en el trámite correspondiente a información pública. Pero yo creo que ésa sería la única posibilidad de ver modificaciones sustanciales, no la entrada en vigor de una nueva norma, porque eso -insisto-, formalmente, no se considera así, hay mucha jurisprudencia que lo dice. Y, además, es que, si no, afectaría a infinidad de normas subsidiarias y a otras normativas que están en este momento en vigor y que les pasa como a ésta -¿no?-, que están a caballo, están recurridas. No se podrían considerar -yo creo- como modificaciones sustanciales.

Pero eso es lo que yo quería decirle. En definitiva, que voy a dar por muy buenas sus palabras de que está sustancialmente de acuerdo con el recurso, porque eso me interesa. Porque el recurso es exhaustivo, el recurso es completo, el recurso es... es, realmente, repasar las normas urbanísticas de Pampliega de cabo a rabo. Es un recurso muy completo. Ésta es la resolución del recurso y tiene veintinueve o treinta y dos páginas, de la cual, Su Señoría ha leído párrafos muy cortos. Y todos sabemos que para entender el verdadero sentido de este recurso hay que leerse las treinta y dos páginas; si no, sacado de contexto, es muy difícil. Pero, en concreto, alguna de las frases que ha dicho -y me remito al final-, son frases firmadas por el que le habla y que establece la necesidad de volver a... para la aprobación definitiva, a la Comisión Territorial de Urbanismo para subsanar las deficiencias que yo mismo considero que existen.

Existen deficiencias respecto a las alegaciones que se han producido, no respecto a lo que antes se había planteado. Su Señoría ha querido decir, en algunos párrafos... -y yendo con una cierta habilidad-, párrafos de mi recurso, que parece que se refirieran a la aprobación inicial; no, se refieren a lo posteriormente alegado en el recurso. Y a eso, y sólo a eso, es a lo que yo digo frases como la que ha dicho Su Señoría. Falta de subsanar lo que acaban de decir los recurrentes y que la Confederación Hidrográfica del Duero me acaba de decir que es verdad; no antes. Es decir, los recurrentes hacen una serie de alegaciones -muchas de las cuales afectan de verdad a un interés muy particular de los recurrentes-, que aparece en toda esta aprobación de las normas subsidiarias de Pampliega, y que a mí me parece que, en ese sentido, está... bueno, integrado al expediente. Pero en eso que efectivamente tienen o no tienen razón, se le da o no se le da.

Donde sí aparecen cuestiones que son sustancialmente nuevas es en lo que afecta a nuevas zonas inundables declaradas por la Confederación Hidrográfica del río Duero. Y ahí es donde, efectivamente, si eso no se había visto porque no se había incorporado al expediente, nosotros, en el recurso, decimos que eso debe... está incompleto. Pero no estaba incompleto cuando se aprobó por la Comisión; está incompleto ahora que falta esa documentación.

Es decir, yo creo que hay una coherencia interna en este expediente por el principio fundamental de la seguridad jurídica que debe acompañar a cualquier acto de la Comisión Territorial de Urbanismo. Pero, no obstante todo ello, aquellas cuestiones que sean subsanables para la mejora del expediente estamos en ello. Es decir, yo le diría que tan en ello que hemos admitido parcialmente uno de los más importantes recursos que tienen las normas subsidiarias de Pampliega, y que a mí no me ha dudado el pulso en firmar esta resolución.

Bien, y con eso yo creo que le contesto, sin perjuicio de que pueda haber cuestiones puntuales que podemos luego ver.

Y también al responsable Portavoz del Grupo Popular, pues agradeciendo de que, efectivamente, como responsable de urbanismo de un Ayuntamiento, que ha sido durante mucho tiempo, conoce bien, fundamentalmente lo que ha dicho: es el control de legalidad lo que está viendo la Comisión de Urbanismo; no siempre el de oportunidad. Y, ahí, la subjetividad de la Comisión Territorial viene muy muy vinculada al criterio técnico de la Ponencia Técnica que viene prácticamente dirigiendo esta cuestión.

Y ha dejado muy claro, y es muy importante, porque eso no lo ha modificado, en absoluto, sino que lo ha ratificado, e incluso ordenado de una forma más clara, y es que la competencia urbanística fundamental, al objeto que estamos hablando, es municipal, es municipal. Es decir, que estamos hablando de que el municipio... los municipios que tienen, y muy a gala, eso que es la autonomía municipal para defender sus cuestiones, en materia de urbanismo, tienen que empezar también a saber que son sus responsabilidades las que yo creo que hay que pedirles cuando se trata de cuestiones como ésta.

El control de legalidad, por tanto, lo ejerce -yo creo- la Comisión Territorial, y va a volver a ejercerlo, puesto que hay que someterlo de nuevo a su aprobación, al haber admitido la Consejería el recurso... parcialmente, el Recurso de Alzada presentado por tres particulares del pueblo de Pampliega, o que tienen propiedades en el pueblo de Pampliega. Por lo cual, yo creo que tenemos la oportunidad de resolver definitivamente este expediente, que garantizará, bueno, pues el desarrollo urbanístico de esta localidad. Yo espero que así sea y, eso sí, lo antes posible. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para un turno de réplica, tiene... por cinco minutos, tiene la palabra don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Consejero. Permítame que le diga que estoy mucho más de acuerdo con lo que dice usted que con lo que dice el Portavoz de su Grupo. Porque, si atendiéramos a las intervenciones que hemos escuchado aquí, deberíamos entender que lo que debería usted haber hecho es dar por bueno el primer acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos y no aceptar el recurso.

Y, entonces, la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos hubiera, por unanimidad, convertido en edificables zonas que son inundables. Con lo cual, pues como el burro de Iriarte, que tocó la flauta por casualidad, pues la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, por unanimidad, declara que se puede construir en unos terrenos que, según la Ley de Dominio Público Hidráulico, la Ley del Suelo del año setenta y dos, la Ley del Suelo posterior y la Ley del Suelo de Castilla y León, determina... la ley de... nuestra propia normativa urbanística, la Ley de Urbanismo de Castilla y León, determina que no son edificables.

Claro, esto es muy serio, ¿eh? Esto es muy serio, porque toda esa legislación a la que he hecho referencia, y que no voy a repetir para no ocupar más tiempo, determina que cuando debe aprobarse una norma de planeamiento en un municipio que está sometido al dominio público hidráulico es preceptivo que exista el informe del organismo tutelar de esa competencia, que es la Confederación Hidrográfica del Duero.

Pero es que Su Señoría ha dicho muy bien, y ha dicho muy bien, que todos los informes de la Confederación son posteriores a los recursos. Y, claro, es que, cójase usted el expediente, señor Consejero, y dígame qué informe de la Confederación Hidrográfica del Duero hay sobre las normas subsidiarias de Pampliega con anterioridad a los recursos. Porque hay un informe de tres líneas que dice: "Las zonas con retorno inferior a cien años no pueden ser construibles". Y el Ayuntamiento de Pampliega y la Comisión Territorial de Urbanismo aprueban unas normas subsidiarias que declaran esas zonas construibles sin otra consideración. Nadie pregunta cuáles son esas zonas. Y, ¿cómo se puede hacer semejante barbaridad? Es como si yo digo que no son construibles los edificios que son patrimonio histórico y, como no los enuncio, en Burgos resulta que aprobamos un plan de ordenación urbana que declara construible la catedral, porque, claro, como no he dicho qué zonas son ésas, como no he dicho qué edificios son esos...

La Confederación lo despacha en tres líneas, y dice: "Las zonas de retorno de menos de cien años no son construibles", y se aprueban unas normas que las declaran construibles sin que nadie se pregunte por qué. ¡Hombre! Yo diría: la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos no es demasiado afortunada en su resolución, no es demasiado afortunada.

Pero es que, además, "para más coña" -que diría el castizo-, es que la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, el mismo mes, produce una resolución dirigida a otro Ayuntamiento -eso sí, de color político distinto- diciendo que falta el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero para aprobar las normas subsidiarias. Claro, en este caso era un Ayuntamiento del PSOE. Hombre, yo no quiero empezar a ver fantasmas, pero me gustaría saber por qué los informes son preceptivos en un caso y en otros no. Y me gustaría saber por qué en un caso se dice que el informe impide construir y en otro caso se aprueba que se pueda construir a pesar de lo que diga el informe. Me gustaría saberlo. Afortunadamente, esto se ha corregido.

Pero, fíjese usted, señor Consejero, estamos aquí ya en qué hacemos ahora de cara al futuro, porque usted, con su resolución, ha deshecho una barbaridad que cometió el Ayuntamiento de Pampliega y la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos. Afortunadamente, ya no vamos a encontrarnos con casas construidas en un terreno en el que no se puede construir. Y, a veces, se da el caso de un señor que tiene licencia municipal y al que los técnicos de la Confederación le paran la obra cuando están levantando los cimientos. Porque la Confederación, señor Procurador, no suele recurrir planeamiento urbanístico; más bien, tiene como criterio no hacerlo nunca. Simplemente, la Confederación aplica la Ley de Dominio Público Hidráulico y, cuando ve una construcción, la para, porque dicen que no puede. Y, además, tiene razón. Ésta es una Región con dos mil doscientos Ayuntamientos y no pueden andar recurriendo todo el planeamiento que se aprueba en contra de la Ley de Dominio Público Hidráulico.

Pero, bueno, ¿ya hemos arreglado ese tema? Relativamente, señor Consejero. Porque me dice usted: "Hombre, la modificación de la normativa no supone una modificación sustancial". Fíjese usted si es sustancial: usted conoce tan bien como yo -mucho mejor, sin duda, por su formación jurídica- que la Ley 4 del año dos mil declara que a partir de que el suelo rústico no se considere protegido puede ser susceptible de asumir la condición de urbanizable. Bueno, pues usted, en su resolución de seis de julio de dos mil uno, no dice que el suelo... no dice que los terrenos inundables sean suelo rústico protegido; dice que son suelo rústico. Y entonces, ¿con qué nos encontramos? Pues nos encontramos con que en estos momentos, por una modificación normativa que se ha operado con posterioridad a la tramitación de las normas, pudiera ser que alguien tuviera la tentación, dentro de seis meses, de ese suelo rústico, que no tiene protección, convertirlo... intentar convertirlo en urbanizable en función de la autonomía municipal, porque como la Ley dice que aquello que no está protegido es susceptible de urbanización entramos en esto.

Hombre, hubiera sido conveniente, tal vez, que se dijera que estos terrenos no tienen que tener mediante su clasificación como suelo rústico, sino mediante su clasificación como suelo rústico protegido, protegido. Porque es que ahora hay suelo rústico y suelo rústico con protección, y el segundo no es susceptible nunca de ser declarado urbanizable, y el primero sí puede ser declarado urbanizable. Y eso es una modificación sobrevenida. Y, a lo mejor, algún recurrente puede tener la tentación de recurrirle a usted, y, probablemente, los asesores jurídicos de la Consejería le digan: tiene usted razón. Y tengamos que volver a sustanciar un recurso con una orden de la Consejería que dice que las zonas inundables no son simplemente suelo rústico, sino suelo rústico protegido.

Pero es que hay otras cosas, señor Consejero. Porque, fíjese, en las anteriores normas subsidiarias de Pampliega, pues se preveía la ampliación del cementerio hacia fuera del pueblo. Pues, en las nuevas, se prevé la ampliación hacia adentro del pueblo, con lo cual, el cementerio se acerca al pueblo y desaparece la distancia de quinientos metros que establecía la legislación. Eso, legalmente, es posible, pero, en la práctica, es una aberración: primero, porque se comen una calzada pública... perdón, una vía pecuaria, se hace sobre una vía pecuaria; segundo, porque se hace sobre una fuente y crea problemas de contaminación; y tercero, porque, hombre, no hay ningún impedimento en Pampliega para que el cementerio se amplíe hacia las afueras del pueblo. Lo que hay es un interés determinado. Eso sí, ahí sí hay un interés determinado. Como el de los recurrentes, pero tan determinado. Y le podría a usted decir quién es el dueño de las parcelas que se van a comprar para ampliar el cementerio, pero no quiero convertir esto en una... en un patio de monipodio, ¿eh?, no lo quiero convertir.

Lo que quiero decirle es que hay determinadas cuestiones que cuando las normas salen a información pública se pueden alegar, y cuando las normas no salen a información pública, salvo a último momento, al final nos avocan a una situación de conflictos y recursos.

En conclusión. Aquí, el Ayuntamiento de Pampliega, por decirlo de la manera más inocente del mundo, como mínimo, metió la pata; la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, como mínimo, metió la pata. Parte de las metidas de pata se han subsanado, parte de las metidas de pata se han recogido en el recurso que el señor Consejero ha tenido a bien reconocer. Y algunas otras hay que recogerlas ahora, porque le vienen de circunstancias sobrevenidas que pueden generar nuevos problemas, en función de modificaciones normativas. Y esto también conviene tenerlo en cuenta...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor... señor Granado, por favor...


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

(Sí, termino en medio minuto, señora Presidenta.) Y si es posible hacerlo esto en una fase de información pública, pues lo hacemos en una fase de información pública y nos ahorramos dos Órdenes de la Consejería en el Boletín Oficial y dos años de paralización.

Y el que el Ayuntamiento de Pampliega haya aprobado sin someter a información pública las nuevas normas, nos vuelve a avocar a otro proceso de recursos, a otro proceso de recursos; porque los recursos los firman quienes los firman, pero algunos también hemos tenido algo que ver en su literatura.

Y, en ese sentido, señor Consejero, le anuncio ya que, como no se sometan a la información pública las normas del Ayuntamiento de Pampliega, estas cuestiones serán objeto de nuevos recursos; y a lo mejor esta vez lo firmo yo, lo firmo yo, aunque no sea vecino de Pampliega. Porque me parece fundamental que en esta Comunidad Autónoma se respete la legalidad vigente y no se construya en zonas inundables, por mucha unanimidad, por mucha unanimidad y por mucho burro flautista que haya por ahí suelto.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Granado, su tiempo ha concluido...


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Termino, señora Presidenta.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Para un turno de réplica, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Jiménez.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo creo, señor Consejero, que usted lo ha explicado perfectamente; o sea, estamos aquí para lo que estamos, estamos aquí para... para analizar si las normas subsidiarias de Pampliega ha sido una tramitación normativa correcta. Y yo creo que la conclusión a la que se ha llegado por todos los que hemos tenido el uso de la palabra -o tenemos el uso de la palabra- es que así ha sido.

Yo creo que otra cosa aquí más es hablar por hablar, porque es que ni siquiera nos compete a nosotros hablar o manifestar lo que aquí se manifiesta, quiero decir, por algún... por algún Grupo Parlamentario. Quiero decir que las cosas son así, nos guste o no nos guste.

Yo... mire, yo creo que en ese sentido debemos de ser especialmente escrupulosos, porque, si nos metemos nosotros como Procuradores en Cortes, como representantes en estas Cortes de los ciudadanos, etcétera, si nos metemos a analizar lo que uno u otro Ayuntamiento o uno u otra persona física o jurídica haga respecto... incluso respecto a las solicitudes sobre... sobre determinada recalificación de un suelo, o sea, yo creo que es que... no sé, estoy de acuerdo en que sería realmente peligroso. O sea, quiero decir que nosotros no podemos analizar eso; aparte de que, legítimamente, a cualquiera le corresponde solicitar de la Administración lo que estime oportuno, con independencia de que nosotros estemos de acuerdo o no estemos de acuerdo, desde el punto de vista personal. Hombre, también lo podemos decir aquí como Procuradores; pero creo que no nos compete esa función. Nos compete analizar si las normas se han seguido correctamente; estamos todos de acuerdo que las normas se han seguido correctamente, pues yo creo que lo demás sobra.

En cualquier caso, sí conviene hacer algún comentario sobre algún... alguna cuestión que aquí se ha planteado. Y yo diría: vamos a ver, hombre, evidentemente, si un acuerdo de una Comisión Territorial de Urbanismo -por poner alguna-, o de una Comisión Provincial de... Territorial de Patrimonio diga que, desde luego, se respete... hombre, el conjunto histórico, o que su conjunto en cualquier BIC... hombre, no hace falta ni que lo diga, porque, evidentemente, la propia Ley lo manifiesta.

Claro, es un ejemplo poco afortunado. Porque si resulta, Señoría, que el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, que, desde luego, ha existido antes de que... ha existido, o sea, quiero decir, hay un informe del diecisiete de noviembre del noventa y ocho, informe preceptivo de la Confederación, y dice tres líneas... Evidentemente, allá el que ha hecho tres líneas. Pero, desde luego, el que interprete ese acuerdo, es decir, que no se podrá calificar como suelo urbanizable aquellas que tengan un período de retorno de menos de cien años; bueno, pues alguien tiene que saber lo que es un período de retorno de cien años, alguien se supone que lo tiene que saber. Y, si no, allá con su responsabilidad.

Luego, si aquel que lo debe de saber ha estimado que ese suelo es o no es, y eso... ha informado correctamente respecto a cómo se debe de aplicar la norma, bueno, pues no nos... creo que está todo hecho correctamente, sin perjuicio... Y yo ahí, desde luego, estoy completamente de acuerdo, como no puede ser de otra manera; pero, en cualquier caso, estoy completamente de acuerdo y nuestro Grupo está perfectamente de acuerdo con lo que ha planteado el señor Consejero y con la resolución que ha dictado el señor Consejero.

Pero lo digo porque es que, realmente, las cosas deben de ser así, desde el punto de vista administrativo y legal, y de la seguridad jurídica que debemos de tener todos los administrados frente a la Administración. Es que esto debe de ser así. Si una persona, una vez aprobado o tomado un acuerdo por una Comisión Territorial de Urbanismo -o cualquier otra resolución- la recurre, hombre, si resulta que porque se le dé la razón quiere decir que todo lo que se ha hecho se ha hecho mal, pues entonces sobrarían tribunales y sobraría cualquier... cualquier organismo superior... perdón, cualquier instancia superior.

Pero, claro, dicen: "no, es que, si damos la razón al administrado o al recurrente, eso quiere decir reconocer que todo se ha hecho mal". No, hombre, no; yo creo que no es así las cosas. Si este señor o estos señores que han recurrido, estas personas que han recurrido, creen que tienen un derecho frente a una cosa, o que algo, efectivamente ..... y aportan documentación correcta y documentación correspondiente que acredita que no se ha hecho, a lo mejor, correctamente, desde el punto de vista del fondo -porque de lo formal ya estamos todos de acuerdo que sí-, bueno, pues yo creo que nada le impide al Consejero, y, desde luego, estoy de acuerdo con él en que no le tiemble el pulso en reconocer y, efectivamente, firmar una resolución que revoque uno u otro acuerdo. Y eso... eso yo creo que todos debemos estar de acuerdo y yo creo que las cosas se deben de hacer así.

Por lo tanto, yo creo que... que todo está correcto. Y eso, sin perjuicio de que yo, francamente, no creo... no creo que esto sea un cambio sustancial. Yo no conozco las normas de Pampliega quizá con el detalle que usted las pueda conocer. Yo creo que un cambio sustancial en unas normas subsidiarias, como intuyo que son las de Pampliega, yo creo que no cambian un criterio en cuanto al planeamiento específico, sino que es algo muy concreto que, desde luego, yo creo que no debe ser sustancial. Pero es una opinión personal; ahí sí que lo digo, que es una opinión personal, ¿eh?

Y si es sustancial, pues bueno, pues que salga otra vez a información pública; bueno, pues que salga. Pero yo creo que no es sustancial y, por lo tanto, no ha de someterse a información pública.

Pero ya lo ha dicho el señor Consejero, que en el supuesto de que pudiera ser sustancial... Pero por el cambio de calificación de suelo, desde luego, de ninguna de las maneras, porque se haya hecho en el período transitorio de la Ley 5/98, etcétera, etcétera, o 5/99, la Ley de Urbanismo. O sea, quiero decir que ese... eso no.

Por lo tanto, ratificarnos, Señoría, ratificarnos, señor Consejero, en que aquí estamos para lo que estamos. Y estamos no para controlar la legalidad, pero, en cualquier caso, sí estamos para ver si, efectivamente, se han hecho las formas, se han cubierto las formas y se ha hecho todo correctamente, según la legislación vigente. Y todos los informes y todas las partes que hemos hablado coincidimos en que sí. Luego, por lo tanto, las cosas están bien hechas. Un poco más, entiendo yo, que hay que hablar. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta. Señoría. Pues, completando lo que hemos venido diciendo, yo he estado haciendo un esfuerzo rápido para sacar adelante las fechas en las que sí que hay. El procedimiento es, en todo su tenor, es completo, y tiene dos informes -no uno-, dos informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, anteriores a la fecha en la que se registran los recursos. Esos son dos informes cuya fecha y... y están aquí, es decir, uno es diecisiete del once del noventa y ocho, otro es veintiuno del nueve del noventa y nueve.

El primero, que es al que yo me refería, lo que pasa es que se ciñe exclusivamente a las generalidades de la Ley. Es verdad, pero cumple el trámite preceptivo y, por tanto, no se puede decir que no, que no conste, porque en cuyo caso sí que sería un defecto formal grave.

Claro, no dice absolutamente cuáles pueden ser consideradas, dentro del término municipal de Pampliega, zona inundable; sólo dice que, donde hay una zona inundable, que no se construya. Sencillamente, se remite al régimen... al de Dominio Público Hidráulico.

El siguiente es donde establece ya, con mayor concreción, lo de... -yo creo que es el recurso que más se ha atenido- que se prevé la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas con período de retorno inferior o igual a cien años. Es lo que añade el segundo informe respecto al primero. Ninguno de los dos es concluyente, y sí así cuando lo hemos solicitado en fase de recurso nuevamente que concluyera sobre lo que se estaba apreciando por el recurrente.

Pero, en cualquier caso, lo que sí digo es, en ese sentido, ese trámite preceptivo está puesto.

Y también informar que... la información pública en este expediente tan largo y tan complejo se ha producido no una vez, sino dos veces, lo cual no implica que no pueda haber una tercera; pero que sí que he habido información pública, sobre todo cuando se produce después de pasar un período el cambio de clasificación del suelo, que se produce con posterioridad a que el Ayuntamiento iniciara el expediente. Y entonces... la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en la materia, pide un trámite de información pública; lo cual, yo creo que es cuando se aplica la totalidad de los... yo creo de los expedientes que preceptivamente necesitaba este... esta delimitación. Ahí aparece, pues, todo lo que puede ser el informe de la Diputación Provincial, del Servicio de Obras Provinciales, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Unidad de Redacción y Mejora, vuelven nuevamente... y ninguno de esos expedientes es contrario. Es decir, marcan criterios, pero ninguno se posiciona formalmente en contra, que es lo que quizá hubiera producido un efecto diferente.

En cualquier caso, y por no... porque es una cuestión de... de ver la documentación, yo creo que... a mí me parece necesario que trabajemos dentro de lo que es una nueva Ley de Urbanismo, que es un instrumento calificado por el Procurador del Común como un instrumento nuevo, técnicamente correcto y útil en lo que puede ser un mejor urbanismo en nuestra Comunidad Autónoma. La posibilidad de que casi siempre que las normas se mejoran, una vez desarrolladas hagan más fácil el uso de las mismas, va a determinar el que si en Pampliega tiene que haber una norma ahora municipal, una norma subsidiaria nueva, y que contemple cuestiones que no se contemplaban antes, yo estoy a favor de cuanta mayor claridad y transparencia. Y si ello exige, por modificaciones sustanciales, que haya información pública, yo no lo voy a negar.

Lo que yo he dicho y mantengo es que, jurisprudencialmente, el cambio de la Ley de Urbanismo a partir del año noventa y nueve no supone, en sí mismo, por sí solo, una modificación sustancial, porque eso traería consecuencias extraordinaria; tendríamos que estar modificando de oficio todas las... para poder acarrearlo en cuanto hay un supuesto que... sustancialmente no es el que ha descrito Su Señoría, porque no es exactamente así. La clasificación de suelo rústico protegido que ha descrito no llevaría aparejadas esas consecuencias; es decir, no vale el ejemplo. Pero sí vale la circunstancia de que pudiera, la aplicación de la nueva normativa, producir -y, de hecho, en algunos casos sí se produce- cambios sustanciales.

Empecé mi comparecencia -y quiero acabarlo así- diciendo que no puede mantenerse ya la específica clasificación de normas subsidiarias, que ahora se llama de otra manera. Por tanto, estamos todos trabajando en un escenario -incluso terminológicamente- incorrecto, porque ahora ya no son sino normas urbanísticas municipales. Claro, los que estudiamos Derecho Administrativo todavía nos va a costar un tiempo cambiarla; pero ésa es la verdad. Es decir, efectivamente, en todo ello hay cambios que tendremos que ir adaptando.

Pero el expediente se va a tramitar pronto, las alegaciones que han sido objeto de aceptación en el recurso podían -no lo sabemos- producir sustantivas modificaciones, en cuyo caso habría nueva información pública -no hay ningún problema por ello-; y, en cualquier caso, lo que tenemos que desear todos es que, efectivamente, se aclaren, por parte de quien son organismos que pueden aclararlo, cuáles son zonas inundables o no. Cuestión ésta que no puede, en modo alguno, determinar por sí solo la Consejería de Fomento. Y que, hasta la fecha, tiene que ser algo en lo que se implique definitivamente la Confederación Hidrográfica el río Duero, que tiene que decirnos dónde están y dónde no, y bien delimitadas las zonas inundables.

Es una cuestión esta que, insisto, pues deberá en el futuro tenerse muy en cuenta, claro. Y tener... tendrá que ser tan fehaciente desde el primer informe como lo ha sido en el tercero, una vez que se ha producido el recurso, donde sí que nos ha quedado aclarado cuáles son exactamente las parcelas que se han considerado parcelas inundables.

Y al Portavoz del Partido Popular, pues, ya le dije, muchas gracias por su intervención y a su disposición toda la normativa y toda la prolija documentación que va a dar lugar -espero pronto-, por fin, a la aprobación de las normas subsidiarias de Pampliega, que llevan en todo este tiempo -tres años, prácticamente-, pues sometidas a un vaivén, en el que, insisto, siendo verdad que con este vaivén, como siempre, se están mejorando, hay un excesivo interés particular en seguir moviendo estas... estas normas. Porque yo lo que voy a dejar medianamente claro es que las normas subsidiarias de Pampliega han tenido en su tramitación el mismo tratamiento -no digo mejor ni peor- que el resto de las normas, con la singularidad de que, efectivamente, en esa zona hay zonas inundables que no se dan en otros lugares de la geografía de Castilla y León. Nada más, muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, se procederá a la apertura de formulación de preguntas por Procuradores de la Comisión que no hayan actuado. No habiendo ninguna intervención, damos por terminado el primer punto del Orden del Día.

Por la señora Secretaria... Por la señora Secretaria se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA ESPESO HERRERO):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Fomento, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre las parcelaciones ilegales en Castilla y León".


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta. Gracias a todos los miembros de la Comisión. Procedo a informar sobre una cuestión que, sin duda, tiene, por algo de que ya no es puntual de una zona geográfica, sino que afecta a partes localizadas -es verdad que no a la totalidad de la Región, pero a partes localizadas de la Región-, a hacer el informe de lo que va a ser una intervención que espero que se desarrolle a través, luego, de un plan sectorial que ponga coto a lo que pueden ser las parcelaciones ilegales que aún existen en Castilla y León y que -como todos los presentes, sin duda, saben-, pues, son desde hace dos décadas una preocupación de todos los que trabajamos en el urbanismo de nuestra Comunidad Autónoma.

Entendemos por parcelaciones ilegales -por acotar cuál es el tema del que vamos a tratar y al que vamos a intentar poner solución- aquellos asentamientos, colonizaciones o, en definitiva, ocupaciones del suelo realizadas al margen de las reglas que impone la normativa que regula el urbanismo y la ordenación territorial.

Voy a proceder a decir cuáles son las características más comunes a estas parcelaciones ilegales. Pero, por empezar por el principio, diré que éste es, fundamentalmente, un fenómeno de los años setenta, consolidado en los ochenta, que ha empezado a retraerse, y mucho, en los noventa, y que ahora, cuando hacemos esta comparecencia, podría afirmar -salvo mínimas excepciones- que no hay nuevas lotaciones, no hay nuevos lotes de urbanizaciones o parcelaciones ilegales que estén haciéndose en este momento. Es decir, que el problema le hemos atajado, sin perjuicio de que tratemos ahora de hablar cómo resolver lo que teníamos antes, lo que quedaba por hacer: las urbanizaciones que, en número muy importante, existen -al margen de la ley- en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Pero es importante empezar diciendo que ya no hay ahora, en el año dos mil, prácticamente -sin faltar... una excepción-, no hay nuevos lotes de parcelaciones ilegales.

Constituye una preocupación para el Gobierno Regional, desde que, en su momento, empezara este fenómeno, el que exista, en la medida que estas parcelaciones ilegales atentan contra la más elemental normativa urbanística, tienen un efecto llamada extraordinario: en el supuesto de que se queden impunes, están invitando a otros muchos a que hagan exactamente lo mismo. Es decir, atenta contra el principio de... -muy importante- de la distribución equitativa de cargas y beneficios que la normativa urbanística exige a todos por igual cuando se plantea el construir una vivienda; y plantea, además, problemas de índole ambiental, paisajística, e incluso problemas graves de salud pública, en muchos casos -intolerables en los tiempos que estamos viviendo-, constituyendo, además, lo que se ha venido denominando la punta de lanza -es verdad que muy salvaje-, punta de lanza salvaje en algunos casos, de la llamada indisciplina urbanística, intolerable en este momento, y que viene siendo considerada por el Gobierno como extremadamente grave.

Comenzaré mi comparecencia señalando, pues, primero, que... las ideas claves que definen el problema de las parcelaciones ilegales en Castilla y León, para luego pasar a determinar -yo creo-, pues de forma sencilla, el alcance, explicar el importante conjunto de actuaciones que ya se han producido en estos últimos años para solucionarlo; y, por último, me voy a centrar en los criterios básicos de actuación de cara al futuro que quiero compartir con Sus Señorías para saber su opinión sobre si en eso estamos o no acertados en la Consejería de la que soy titular.

Es evidente que para resolver un problema yo creo que hay que tener conocimiento del mismo. Yo voy a intentar hacer un resumen somero del que es un estudio magnífico que hemos encargado desde la Consejería, y que ya está realizado, sobre el fenómeno de las parcelaciones ilegales en toda su extensión en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El estudio sobre estas parcelaciones, pues, supone un esfuerzo sistematizador extraordinario -yo creo que es un gran trabajo; yo lo pongo a disposición de todos- y de todas las circunstancias que rodean la aparición de ocupaciones de terreno al margen de la legalidad.

La elaboración de dicho estudio responde al compromiso político adoptado por el Gobierno Regional de analizar este fenómeno. Y entre las notas que caracterizan -y que voy a pasar a describir-, la primera y fundamental es decir -para que Sus Señorías sepan dónde está el problema- que éste es un problema de carácter limitado en Castilla y León, localizado, muy en zonas concretas, en municipios concretos, y no extensivo a todo el territorio de la Comunidad. Es, fundamentalmente, el que afecta a una serie de espacios -que luego describiremos cuáles son- donde se origina la demanda, y que tiene, fundamentalmente, características de accesibilidad y de atractivo paisajístico, que suelen ser comunes, en todos los casos, amén de otros casos que luego describiré.

A los factores que... -digamos- físicos se suman otros que hacen especialmente atractiva una zona para su colonización ilegal, que son los relacionados con el contexto municipal, tales como -uno, y muy importante-, la permisividad de muchos Ayuntamientos, la permisividad que tienen algunos Ayuntamientos, afectados fundamentalmente, en unos casos, por la carencia de planeamiento; algo imputable a ellos. A veces no pueden, pero es una de las complicidades mayores que se producen: ausencia de planeamiento urbanístico general adecuado. Y también -y hay que decirlo en favor de los Ayuntamientos- una dificultad enorme de los Ayuntamientos para ejercer las competencias en materia de disciplina urbanística, que no siempre pueden ejercer.

Con todo, no debemos olvidar que la competencia para la ejecución urbanística, que incluye aspectos tan relacionados con este fenómeno como el planeamiento urbanístico, la licencia urbanística y la propia disciplina urbanística, están atribuidas por ley a los Ayuntamientos, fundamentalmente a las Administraciones Locales; especialmente a los Ayuntamientos. Y hay que intentar apoyar el papel que dichos entes tienen que jugar en este problema social.

Es por ello que yo creo que se puede afirmar que hay un carácter selectivo de las urbanizaciones ilegales. No están -como decía- en todas partes; están localizadas, y eso es una ventaja; y son las que suponen... ejercen problemas de carácter muy concreto en zonas muy concretas.

¿Las causas que determinan su aparición? Pues el estudio pone de relieve varios aspectos que acompañan indefectiblemente el fenómeno de las parcelaciones ilegales, que son el hecho de constituir, en la mayoría de los casos, soporte para la segunda residencia, característica comúnmente aceptada, propia de los años setenta y ochenta: encarecimiento de la vivienda; dificultades, por una parte, para hacer lo que eran las exigencias de una ley urbanística que, fundamentalmente, empezaba a ser mucho más exigente; y, al mismo tiempo, un momento de crisis económica, donde tampoco podía uno pagarse lo que estaba en condiciones de querer o apetecer. Por tanto, segunda residencia.

Su localización en áreas de interés paisajístico importante. Y también su localización en lugares fácilmente accesibles por carretera, donde tenían todo, más o menos, al alcance de la mano.

Y todos estos factores ponen de manifiesto que el fenómeno de la ocupación del suelo al margen de la legalidad no presenta en Castilla y León rasgos diferenciadores del resto de las Comunidades de España. En todas partes, en los años setenta y ochenta, igual. Más grave en algunos sitios; pero eso no es un consuelo, sólo determinar el análisis del problema que tenemos delante.

Comparando entre sí las nueve provincias de la Comunidad, su diversidad especial propicia manifestaciones distintas del fenómeno directamente relacionado con su configuración territorial, pero que, en el fondo, responden a procesos muy similares a los desarrollados en otros espacios territoriales.

Otra característica que yo creo que no debe pasar desapercibida -hay que destacarla-: ha habido durante mucho tiempo -y se desprende del estudio- parceladores profesionales, personas que compraban suelo rústico, que hacían cerca o lejos -muchas veces- del municipio una complicidad de la inoperatividad del Ayuntamiento y de la ausencia de planeamiento urbanístico, que eran sus principales aliados -como ya he dicho-. Una vez adquirida la finca, el promotor procedía a subdividirlas, sin respetar los umbrales de parcela mínima; y los parceladores profesionales utilizaban, y utilizan -pero generalmente ya se puede hablar en pasado-, como reclamo la inminente regularización de su promoción, explotando las expectativas generadas por la elaboración de normas urbanísticas municipales inmediatas, que le iban a arreglar el problema dejándole rápidamente fuera de lo que puede ser un escenario de ilegalidad; en definitiva, dejándole o garantizándole la impunidad de su actuación. Ése es el esquema básico de estas actuaciones.

También me gustaría reflexionar sobre otro punto de interés, y es que son rasgos predominantes de la tipología urbanística y constructiva de las ocupaciones ilegales del suelo, el que eran viviendas -y son- unifamiliares, que tienen la característica de que suelen estar aisladas en cada una de las parcelas, pero que frecuentemente son autoconstruidas; con lo cual, la construcción es muy lenta en el tiempo. Se desarrolla durante mucho tiempo porque es los fines de semana de quien está autoconstruyendo su vivienda, ilegalmente construida, al margen de cualquier legalidad. Y también, la ausencia de planes previos y la falta de tratamiento adecuado de los viales -que no se respetan en absoluto- y de las conducciones, así como lo más grave, que puede ser la ausencia de instalaciones de saneamiento, de agua y de electricidad. Esas características que yo he descrito al principio como intolerables se producían en estos casos.

Este último factor -la ausencia de instalaciones de saneamiento, agua y electricidad- constituye, seguramente, uno de los problemas más graves detectados, porque afecta a la salud pública en muchos casos; y ha producido en los asentamientos ilegales, con los datos que hemos recopilado por el estudio acerca de la calidad de la infraestructura de abastecimiento y saneamiento, el que la mayoría de las parcelaciones ilegales carezcan hoy de redes adecuadas para estos fines, precisando en su práctica totalidad la ejecución o mejora de las infraestructuras ya existentes, cuando las hay; algo que puede representar una dificultad grande, yo diría que muy grande.

Deficiente diseño de su red de viales -ya me he referido a ello-, cuando no mera inexistencia de una red de viales para acceder a éstos que son...

(Voces).


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

(Aquí, aquí, estamos aquí.) ...cuando no inexistencia de viales.

Y también inexistencia de planificación urbanística derivada directamente del principio de "máxima economía" en los elementos comunes de la urbanización. Es decir, el estudio revela acertadamente que la... con la parcelación ilegal, los propietarios eluden los costes asociados a la urbanización del espacio, para regularse, en la mayoría de los casos, el acceso a la segunda vivienda, aun a costa de obtener una mínima calidad urbana.

Ésas son -yo creo- las más... las características y las principales... matices de este fenómeno de la ocupación del suelo al margen de la legalidad, que -insisto- se produce, fundamentalmente, en los años setenta, pero se consolida en los años ochenta. Viviendas unifamiliares de segunda residencia, unida a la subida de precios de la construcción -como dije- y propiciando la aparición de un mercado ilegal paralelo al mercado urbanístico legal.

El estado actual de la cuestión -insisto- es que en el noventa se frenó notablemente este fenómeno, y que yo podría decir que con la actuación de la Administración Autonómica, la cooperación con Notarios y Registradores de la Propiedad y la necesidad de licencia para solicitar créditos hipotecarios -cosa que no existía antes-, ha provocado el endurecimiento de las condiciones para la ocupación ilegal, evitando su consolidación ahora y su extensión, y yo creo que desterrando, fundamentalmente, la sensación de impunidad, que era la más grave que existía antes para todos los que podían atreverse a hacer ese tipo de urbanizaciones.

Conclusión -que dije al principio-, y paso al siguiente punto: no hay, salvo excepciones... en este momento, no se detectan nuevas lotificaciones en los últimos años, finales de los noventa, principios de dos mil, no hay nuevas lotificaciones.

Vamos, por tanto, a ver cómo trabajamos en las ya existentes, que aquí las tenemos, y cuáles son.

Analizadas las características del problema en Castilla y León, ha llegado el momento de poner las iniciativas adoptadas por el Gobierno Regional para solucionar este problema, partiendo siempre de las concepciones que a mi juicio me parecen de una muy especial significación.

La primera es que siempre son más convenientes las medidas preventivas que las represivas, de tal forma que hemos actuado aquí para establecer aquellos mecanismos que permitan hacer frente al problema antes de que surja, evitando así los costes sociales derivados de la restauración de la legalidad, donde ya hay situaciones consolidadas de muy difícil, de muy difícil solución.

Las segundas consideraciones hacen referencia al papel de la Administración Autonómica en ese problema, dado que el grueso de las competencias -ya lo he dicho- de la ejecución urbanística son municipales. No obstante, hay que tener muy en cuenta que esto no se soluciona si desde la Junta no vamos en línea de apoyar y dotar de medios a Ayuntamientos y Diputaciones para que puedan cumplir con las funciones que tienen, literalmente, legalmente encomendadas.

¿Cuáles son entonces... -por concretar mi intervención y luego poder hablar sobre ello- cuáles son, entonces, las actuaciones concretas que yo vengo a proponer hoy a la Comisión? A este respecto, una vez aprobada la Ley 5/99, de ocho de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que ha supuesto -y lo digo para que quede constancia- la aparición de un marco normativo autonómico que contempla y regula los problemas concernientes a las parcelaciones ilegales, haciendo posible esa política preventiva, porque, fundamentalmente, establece el instrumento de la planificación, ayudando con él a que se haga muy difícil nuevamente... nuevas lotaciones ilegales... La Ley que cito, la Ley de Urbanismo de Castilla y León prohíbe expresamente, en su Artículo 24, la realización en suelo rústico de parcelaciones urbanísticas con el fin de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente. Y, además, y como medida complementaria a la anterior, la Ley sujeta a licencia urbanística... -muy importante; antes no era así- sujeta a licencia urbanística las segregaciones, divisiones o parcelaciones de terrenos, sin realizar distinción alguna según sean de carácter urbanístico o de carácter agrario. Acaba con la práctica aquella de que se podía segregar en unidades inferiores a lo que era el mínimo de cultivo, que fue lo que produjo, en gran medida, esa legislación, el número de ilegales construcciones que hubo en los años ochenta y setenta. Eso acaba con nuestra Ley, y se da un paso enorme en ese sentido.

El Procurador del Común, que ha hecho a este respecto una petición y que tiene un informe exhaustivo que le hemos remitido, refiriéndose al problema, en fecha cuatro de diciembre de dos mil, resaltó la importante novedad que ha introducido la Ley 5/99, de Urbanismo, en lo que se refiere a competencias de control de legalidad urbanística, haciendo ya muy difícil el nacimiento de nuevas urbanizaciones ilegales.

Pero, aun siendo fundamental la aprobación de esta Ley para solucionar este problema, en la medida que están los mecanismos legales adecuados, la Administración Regional ha seguido desarrollando -yo creo que de forma ininterrumpida; en este ámbito normativo, me refiero- otras actuaciones. Y la más importante que yo traigo a esta Comisión es el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Urbanismo, cuyo Título VI, más concretamente -yo creo que es el más concreto-, se dedica exclusivamente a disciplina urbanística. Este título, que ya ha sido sometido a consulta pública, va a completar la Ley y va a facilitar un control de las actuaciones ilegales, estableciendo un procedimiento más ágil, un procedimiento más sencillo e introduciendo nuevas figuras y mecanismos, surgidos muchos de ellos -y me gusta decirlo- de las aportaciones de funcionarios, de autoridades locales, que, de la experiencia cotidiana, día a día con este fenómeno, van a permitir una lucha eficaz contra la ilegalidad en materia urbanística.

Si es importante estas actuaciones desarrolladas en el plano legislativo, no lo son menos -porque éstas lo son- las que estamos llevando a cabo en el ámbito del apoyo a la ejecución real de dicha normativa, que antes no existía. Y así, una de las principales causas que favorecen o propician la aparición de parcelaciones ilegales es -como he dicho- la inexistencia de... en los municipios, de instrumentos de planeamiento urbanístico. Esta falta, que es en este momento algo que estamos combatiendo, es muy grave; tan grave como la obsolescencia de algunas que están... que existen, pero son tan viejas que ya no sirven, que también se da. Y, por eso, hemos empezado a estudiar cómo se disparan las demandas de suelos residenciales allá donde hay o normas obsoletas o no existen normas.

La Comunidad Autónoma ayuda de la forma que está -yo creo- haciendo a todas las Corporaciones Locales en cuanto a llevar a cabo un planeamiento eficaz, con medidas preventivas para el control de las parcelaciones legales. Y, en este sentido, la Junta ha destinado una importante cantidad de dinero en la redacción de... en la redacción del planeamiento urbanístico. Exactamente, el último año fueron 250.000.000 de pesetas, que se repiten este año en los Presupuestos, y que estaríamos dispuestos a incrementar, porque es el instrumento más útil para ordenar las cosas en aquellos municipios que quieran tener una redacción de planeamiento urbanístico eficaz, y acabar así con las parcelaciones ilegales.

Otro elemento de trascendencia es -y yo creo que prueba una voluntad inequívoca del Gobierno para acometer seriamente este problema- la propia realización del estudio del que vengo haciendo referencia, y que yo creo que con el nombre de "Estudio sobre parcelación ilegal en Castilla y León" ofrece de verdad un diagnóstico global muy completo del problema en Castilla y León, de modo que el conocimiento exacto de la realidad que deriva de las parcelaciones ilegales va a permitir continuar adoptando aquellas soluciones que sean más adecuadas.

El estudio, elaborado por un equipo multidisciplinar, parte del planteamiento de una serie de cuestiones respecto a las parcelaciones ilegales, que son respondidas a través de un estupendo trabajo de campo, en el que aparecen la totalidad de las... prácticamente la totalidad de las urbanizaciones que existen, analizadas -luego podemos comentarlo- una por una.

La Junta de Castilla y León, en definitiva, no sólo entonces establece mecanismos normativos suficientes para hacer frente al problema de las parcelaciones ilegales, sino también coopera de manera eficaz en una competencia que es -como he dicho- básicamente de los Ayuntamientos, y vamos a estar a su lado desarrollando, a través de este estudio exhaustivo que he puesto a disposición de todos ellos, para poner de relieve otros aspectos necesitados de atención y que propongan nuevas soluciones. Éste era el segundo bloque, más bien normativo.

¿Cuál es el último bloque de mi comparecencia, de ésta inicial? Que me gustaría hacer referencia a lo que pueden ser las futuras líneas de actuación respecto de las parcelaciones ilegales, y en el que quiero comprometerme, además, ante esta Comisión, pues prestando especial atención a tres aspectos que se derivan de este... de este estudio.

El primero, la regularización de las parcelaciones ilegales existentes allá donde se pueda, allá donde se aproxime; la inspección, en todos los casos; y el control... o el control urbanístico y otras varias propuestas de futuro.

¿Cómo... cómo vamos a atajar -como he dicho- no ya que no haya más parcelaciones ilegales -que yo creo que se está atajando eficazmente-, sino el qué hacer con aquellas que existen? ¿Qué podemos hacer con todas aquellas que existen en nuestra geografía y que están siendo denunciadas, en unos casos, y que están recogidas en este Informe? Este Informe recoge ciento veintidós de muy diferente dimensión, desde las más grandes, desde las que tienen extensiones de más de cien hectáreas, desde las Grijotas, en Palencia, a las más pequeñas, por decirlo... Están todas ahí. ¿Qué hacer entonces? Pues es evidente que ha de procurarse, en la medida de lo posible, su legalización o irregularización, pero siempre y en todo caso -y lo quiero dejar muy claro-, siempre que, evidentemente, los aspectos claves a tener en cuenta en este proceso de regularización es cuál es el alcance de lo que es legalizable -dado que, por supuesto, no todas están en la misma situación; hay diferentes situaciones que se dan en este fenómeno-, así como la afirmación de que habrá que ordenar esto, porque hay urbanizaciones ilegales que lo son porque se han realizado sin cumplir el procedimiento legal, pero son susceptibles de cumplirlo; subsanación, no es tan difícil.

Y hay otras, por contra, que han sido construidas en zonas de valor natural, en zonas que son de dominio público, en zonas con características inaceptables, de excesiva densidad, de tipología inadecuada, de altura inadecuada, cuya legalización supondría un tratamiento discriminatorio inaceptable. Y que, además, tendría, desde luego, un... generaría un agravio comparativo que en otras áreas que han cumplido escrupulosamente los estándares legales no estarían dispuestas a aceptarlo.

Luego el problema es complejo, es verdaderamente complejo. Por ello, empezaré diciendo lo que quería que quedara claro: no todo es legalizable, no todo es legalizable. No va a ser todo legalizable, sin más, y tampoco tiene sentido mantener la situación de ilegalidad allá donde no es legalizable, porque ésa también es una situación de imposible; es decir, de todo aquello que incumpla cualquier estándar, sea cual sea el grado de incumplimiento o la importancia relativa del estándar. Lo que va a suponer determinar -como decía antes- los límites de lo legalizable, que es por donde vamos a empezar diciendo, con todo realismo y objetividad y decisión, cuáles son los límites de lo que podemos aceptar como legalizable. Eso va a ser la primera parte de nuestro esfuerzo.

En cualquier caso, y con carácter general, toda regularización ha de respetar una serie de criterios que respeten los principios de igualdad y de justa distribución de los beneficios y las cargas urbanísticas; eso lo dije antes y desde un principio. Pero vamos a establecer, en primer lugar, cuáles son los condicionantes mínimos de regularización, unos estándares mínimos por debajo de los cuales no procederemos, desde luego, a la regularización. Y en términos de dotaciones públicas y creación de infraestructuras hay que marcarlos expresamente. Por ahí empezaremos.

Los esfuerzos de esta regularización, inicialmente, y una vez fijados los criterios a los que antes me refería, se encaminarán al efectivo cumplimiento de una serie de obligaciones mínimas por parte de los titulares de las parcelas, que procurarán solucionar los problemas más acuciantes, tales como las infraestructuras, posponiendo para el segundo momento otras actuaciones que pretendan una adecuación del suelo y otros parámetros que son más de segunda línea.

Condiciones mínimas de regularización comunes fijadas en el plan que tenemos que realizar. Fijados los criterios, el siguiente paso, ¿cuál va a ser? Pues hay que determinar las áreas de regularización, cuáles son las áreas concretas de regularización, cuáles son aquellas en las que vamos a actuar. Es decir, determinar las características de las áreas que pueden acogerse a las condiciones de legalización previamente determinadas, y precisar el nivel de exigencia en cuanto a estándares aplicables. Ambas cosas en el que anuncio Plan Regional de Actuaciones en Materia de Urbanizaciones Ilegales que va a poner en marcha la Consejería de Fomento. Y, en este sentido, pues el Plan se basará en una serie de experiencias piloto en determinados municipios de especial significación, que permitirán establecer los criterios más adecuados, según lo expuesto anteriormente, para llevar a cabo siempre que sea posible la regularización de las parcelaciones ilegales.

Determinación de criterios, determinación de áreas, Plan para estudiar quienes están en uno u otro de los módulos de estándar. ¿Y qué más? Pues sí, y brevemente. A pesar de la bondad de la normativa, yo no creo que debamos renunciar a eso que es dejar en impunidad a aquellos que hayan cometido. Es decir, la potestad sancionadora debe ejercitarse, debe ejercitarse. No podemos dejar el efecto llamada de las urbanizaciones ilegales porque es un efecto de los más graves que se producen. Deberemos tener entonces claro: la potestad sancionadora que se conoce como "disciplina urbanística", deberá actuar en todo caso.

Según la Ley de Urbanismo de Castilla y León -como ya señalé-, las competencias respecto de la disciplina urbanística recaen en los Ayuntamientos. Pero, sólo cuando no la ejerce, está la Diputación Provincial y la Comunidad Autónoma. A este respecto, en lo referido a esta competencia de potestad sancionadora, se reforzarán los servicios de inspección, que a veces son absolutamente inadecuados o inexistentes en los propios Ayuntamientos. Conscientes de ello... o sea, hay una afición en decir que vamos a poner sanciones sin reforzar la inspección. Vamos a apoyar la inspección, vamos a hacer un esfuerzo tremendo, que se permita constatar claramente el incumplimiento que da lugar a las parcelaciones ilegales.

Sin embargo, en muchas ocasiones, la escasez de medios -yo digo- va a hacer imposible el que las Corporaciones Locales solas puedan actuar. El instrumento que nos vamos a dar es un instrumento de incremento de la cooperación y la coordinación entre todas las Administraciones Públicas, pero a través de unos planteamientos que impliquen a todas las Administraciones; y, además, para la protección de la legalidad urbanística, a todas las entidades que estén ahí, es decir, Colegios Profesionales, Registros de la Propiedad y todos los demás que están actuando en materia de urbanismo, evitando, en todos los casos, la indisciplina urbanística. Ya veremos luego cómo.

Y, así mismo, se está trabajando para su puesta en marcha en iniciativas tales como proporcionar, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, el necesario asesoramiento a técnicos y autoridades municipales para que conozcan las medidas y actuaciones que puedan adoptar contra las parcelaciones ilegales. No todo el mundo está preparado ni formado para actuar eficazmente contra estas parcelaciones. Hay una impunidad que se deriva en muchos casos de no saber cómo actuar. Las estamos viendo crecer, no saben cómo hacer eficaz su labor. Hay que hacer, por tanto, una formación y un asesoramiento inmediato a todos aquellos que estén impunemente actuando en la ilegalidad.

Y otra de las medidas que yo creo que va a ser más eficaz... si eficaz fue -y lo dije- el planeamiento que ahora se está apoyando en todos los municipios, ésta es una medida de singular significación, que está haciendo que las nuevas lotaciones no existan. ¿Y cuál es y por dónde vamos a continuar? Pues se refiere al logro de la necesaria cooperación de las compañías suministradoras. Tan sencillo como eso y tan grave como eso. Tenemos especialmente a las compañías suministradoras eléctricas, sin cuyo concurso y complicidad no habría urbanización ilegal, no habría urbanización ilegal. A ellas nos hemos dirigido, y a ellas, como las compañías de gas, como las compañías de otro tipo de fluidos, les estamos exigiendo que no puedan actuar, incluso que puedan incurrir en un tipo todavía no definido, pero que se acercará mucho a un tipo ilegal, si son capaces de suministrar allá donde no haya licencia municipal.

Ésta es una medida -yo creo- que la Consejería de Fomento ha llevado a cabo con tacto con distintas compañías, entre las que yo creo que de cara a la posible firma de un convenio que impida suministros, salvo cuestiones de preceptiva licencia urbanística, yo creo que ahí -gas, electricidad, fundamentalmente- van a hacer muy difícil.

A esta medida, que yo creo que se está poniendo en práctica, unir -y acabo- lo que puede ser un catálogo de buenas prácticas, que hace falta aquí, como en Medio Ambiente. Ésta es una materia que yo creo que tiene que estar regida también para todos los profesionales de un código deontológico, de un código ético, de buenas prácticas que no permita que esto siga adelante.

Y, finalmente, a medio plazo -diez años-, una campaña de educación urbanística, que produzca los efectos que están produciendo ya las campañas de educación ambiental, porque mucho tiene que ver este fenómeno con que no haya alguien que se sorprenda y que sufra y se sienta agarrado por este tipo de actuación. Esta campaña la ponemos en marcha con una eficacia u horizonte de diez años, hasta el dos mil diez, empezando desde ahora mismo.

Y, para acabar, me gustaría recordar que el Procurador del Común -como ya dije- ha hecho un informe en el que ha hecho una serie de recomendaciones a este Consejero y a esta Administración, y todas ellas han sido incorporadas en este momento a este informe y también al futuro Plan Sectorial.

En conclusión -y acabo-, la Consejería de Fomento, de cara a solucionar el problema de las parcelaciones ilegales, va a adoptar una serie de importantes medidas, como son: el establecimiento de los criterios para la regularización de estas parcelaciones ilegales y sus procedimientos, concretados todos en un Plan Regional de Actuaciones en Materia de Urbanizaciones Ilegales; incremento de la cooperación con otras Administraciones de cara a reforzar las actuaciones inspectoras y sancionadoras; continuar apoyando a los municipios en la elaboración de su planeamiento urbanístico; coordinación siempre de las actuaciones con las empresas suministradoras -como medida, yo creo, muy eficaz-; e incremento de la información y de la cultura urbanística mediante la elaboración de un código de buenas prácticas; y un plan de educación en materia de urbanismo para todos los ciudadanos de esta Comunidad en los próximos diez años.

Eso es lo que nos proponemos hacer. Y con ello creo que podremos a corto plazo regularizar la totalidad de esas cuantiosas, en número, urbanizaciones ilegales que constan -y a disposición de Su Señoría está- en este Informe, estudiadas pormenorizadamente, hasta el número de ciento doce, y que a su disposición está.

Yo espero que de esta comparecencia salga en qué estamos de acuerdo, en qué no estamos de acuerdo, y así poder acometer, si es posible, esta misma actividad con la voluntad que yo sin duda tengo, pero con aquellas aportaciones que Sus Señorías puedan hacer para un mejor trabajo de erradicación de este fenómeno, que a ninguno nos satisface. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Abrimos un turno de Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señora Presidenta, señor Consejero, por su comparecencia. Esta comparecencia fue pedida al Consejero anterior. Le digo lo mismo que mi compañero: le agradezco que a pesar de no ser un tema suyo, ni tampoco del Consejero anterior... porque quisiera recordar que este estudio no lo encargó ni siquiera el Consejero anterior, sino el Consejero de Medio Ambiente anterior, señor Jambrina. Quiero decir que no es algo de la Consejería de Fomento, ni la suya, ni la del señor Vallvé.

Pero antes de esto, quisiera decirle una cosa previa, que seguramente no tenga nada que ver con esto, pero me parece de ética política. Y me va a permitir que le dé un consejo. No sé si es un consejo o una exigencia. Usted ha planteado... su intervención escrita la ha repartido, pero no ha sido repartida por los trabajadores del Gobierno de la Junta de Castilla y León, sino utilizando un periodista de este Parlamento. Quiero decir, yo le pido un respeto a este Parlamento, porque aquí tiene usted trabajadores que podían haber repartido esa intervención. Es algo previo y, simplemente, me parece que lo podía haber hecho usted de otra forma.

Continuando con esto, les diría, pues, como he empezado; es decir, es un tema que usted ha dicho que lleva ya mucho tiempo, que lleva más de veinte años, que en la primera Legislatura del Gobierno de la Junta de Castilla y León, gobernada por el PSOE, se precintó ya alguna urbanización para después intentar legalizar y legislar al respecto. Pero pasa que -como usted sabe- gobernamos o gobernaron cuatro años, entonces no fue posible.

Desde entonces -y sabiendo que no es exclusivamente de su competencia, pero sí que lleva usted en el Gobierno mucho tiempo- nos parece que éste ha sido un tema de voluntad política desde hace mucho tiempo, y que nunca se ha hecho nada. Y no sólo lo decimos nosotros, sino usted ha citado el Informe del Procurador del Común, y ya el Procurador del Común también lo dice. Quiero decir, que gracias a la permisividad del Gobierno Autónomo y de las Administraciones en general se ha ido agrandando este problema, porque en esta Comunidad Autónoma desde que ustedes gobiernan, desde luego, no se ha precintado nada para luego intentar legalizarlo.

Entonces, nos parece que es un tema de voluntad política. Y nosotros tenemos esa voluntad. Tenemos la voluntad política de intentar acabar con este tema. Pero nos parece que se ha quedado usted un poco corto en lo que nos dice.

El señor Vallvé... usted lo que nos ha venido a contar hoy es un poco lo que dice el estudio de las parcelaciones ilegales, que nosotros también tenemos, porque le solicitamos en su día, y nuestros asesores técnicos, pues, ya estudiaron. Quiero decir, nos ha comentado usted precisamente ese estudio, que se basa... y que es bueno, independientemente de la empresa que se le adjudicara. Es bueno en el sentido que orienta según la tipología de este tipo de urbanizaciones o parcelaciones ilegales. Es decir, es un instrumento técnico-jurídico en base al cual se puede empezar a hacer algo.

Recordarle también que este estudio le exigió la Oposición al entonces Consejero de Medio Ambiente, porque nos parecía -como usted ha dicho, y ha dicho muy bien- que para intentar hacer algo primero había que saber lo que había. Entonces, ya este estudio se planteó en octubre del año pasado en el... en un Congreso Regional de Urbanismo que hubo en esta Comunidad Autónoma.

Pero lo que nos preocupa es que cuando en esta Legislatura, al principio de la Legislatura, el anterior Consejero, el señor Vallvé, nos comentó su programa de gobierno, ya nos hablaba de todas estas cosas que nos ha dicho usted hoy, y resulta que no se hizo nada.

En su comparecencia, desde luego, usted no planteó nada de este tema. Bueno, porque son comparecencias largas y porque, seguramente, también habrá que hablar de todo, y esto quizá es algo puntual, aunque sea grave.

El Procurador del Común le dice a usted también que es preciso -o le parece a él- medidas legislativas para que en el proceso de regularización los infractores no resulten claramente beneficiados, como es su planteamiento, y que nos parece correcto.

Y la importancia -como ha dicho usted- del desarrollo reglamentario. Con los reglamentos... los borradores de reglamentos -que hemos visto muchos, porque ha habido muchos borradores- no hemos visto recogido este tema. Seguramente, en un último borrador, pues, esté. Yo no puedo decir absolutamente nada. Quiero decir, si usted nos lo envía, lo miramos, y santas pascuas. Me parecerá muy bien que esté ahí recogido, como no podía ser de otra forma.

Y otra cuestión que ha reconocido usted es que esto es un problema que, aunque sea de los municipios, supera el ámbito municipal, y se convierte en un problema supramunicipal. Usted sabe que muchos Ayuntamientos, muchos Gobiernos de Ayuntamientos intentan... han intentado plantear este tema, a ver lo que tenían que hacer, y nosotros tenemos cartas de alguno de ellos -quiero decir que por eso lo sabemos-, al día de hoy, que han intentado plantear qué hacer con estos temas, urbanizaciones ilegales grandes en las orillas de los ríos -como decía usted-, al lado de una carretera, etcétera, pero dicen que ni la Diputación, ni la Junta de Castilla y León les ha echado una mano con este tema, y que, por lo tanto, aunque se tiene razón, no pueden hacer nada. Ése es un problema que usted ha reconocido, que los municipios la mayoría de las veces no pueden atajar este problema.

Entonces, nosotros, que estamos de acuerdo con lo que usted ha dicho, pero que le planteamos que nos parece que es escaso... es escaso, le planteamos: primero, este estudio está bien, nos parece correcto, es un buen estudio; es un instrumento técnico-jurídico en base al cual hay que hacer un plan o un programa de actuación. Pero nosotros nos tememos... Yo tengo ahí un armario lleno de planes de la Junta de Castilla y León, y no les vamos a repasar ahora. Pero usted sabe como yo que la mayoría no se cumplen. Entonces, nosotros queremos... no sé si queremos, sino que venimos casi ya a suplicar, porque esto ha sido algo planteado por la Oposición, que se haga un plan de actuación, pero que, además, se cumpla, porque nos parece lo más importante.

Luego, usted ha planteado unas medidas éticas de comportamiento, y una connivencia con las compañías suministradoras. Usted sabe igual que nosotros que las compañías eléctricas están suministrando electricidad y algunos Ayuntamientos a urbanizaciones ilegales. Quiero decir que... connivencia cuando los intereses, seguramente, son distintos. Nosotros le planteamos -y ya se lo planteó el Procurador del Común- que teníamos un instrumento ahí -y lo decía el señor Vallvé-, que era la policía urbanística, para no crear un cuerpo nuevo. También hablaba el señor Procurador del Común y muchos técnicos y Colegios de Arquitectos plantean que les parece necesaria la colaboración de Seprona, dependiente de la Guardia Civil. Pero nos parece que sólo con un manual de buenas formas, pues, no se puede llegar a concluir que esto se va a arreglar o que además no va a volver a pasar.

Como se ha hecho en otras Comunidades Autónomas, se ha legislado sobre el tema. Y han legislado sobre medidas de disciplina urbanística; es decir, para que no haya... primero, decir qué es lo que vamos a hacer en este caso, qué vamos a hacer en otro; y luego una ley especial para el tratamiento de estas actuaciones urbanísticas ilegales. Eso no sólo lo tienen... -y por eso han desaparecido o se han legalizado de una forma u otra muchas parcelaciones y urbanizaciones ilegales que existían-, no sólo lo tienen las Comunidades gobernadas por los socialistas, sino que últimamente -y usted lo sabrá también- la Comunidad de Madrid también ha planteado una ley de este tipo porque le parecería importante.

Entonces, nos parece que en base a estos planteamientos va a tener usted nuestra colaboración para empezar a atajar este problema, pero no nos diga exclusivamente lo de los códigos éticos y que vamos a elaborar un plan, porque, primero, díganos plazos para ese plan, cómo va a legislar para atajar este problema, para prevenir y para legalizar y, por lo tanto, díganos usted... Porque todo esto ya nos lo dijo el señor Vallvé, y además nos lo dijo el Consejero anterior del anterior Gobierno, y el anterior del anterior. Quiero decir que no nos vale en este momento, y usted lo comprenderá, que nos diga simplemente lo de los códigos éticos. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR RIÑONES RICO):

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Roberto Jiménez.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Consejero, de nuevo también por esta explicación pormenorizada. Extensa explicación y pormenorizada que nos ha dado respecto a un asunto que, como no puede ser de otra manera, pues, claro que preocupa a la Junta -ya nos lo ha dicho usted-, y que preocupa, pues, a este Grupo Parlamentario e imagino que a cualquier ciudadano de esta Comunidad; y de todas, si cabe, porque, evidentemente, el problema de las parcelaciones ilegales era un problema que ahora, pues, estamos pagando a posteriori y que, evidentemente, no tiene una fácil solución, pero que hay que intentar solucionar de alguna manera.

Sí es cierto -puestos a recordar-, señor Consejero, como aquí se decía hace unos minutos, que se recordaba cuando la Junta estaba gobernada por el Partido Socialista, que se precintó una urbanización... no sé, quizá sea la anécdota de la norma, ¿verdad?, o sea, algo especialmente puntual.

Lo que sí conviene tener en cuenta, y yo creo que es algo que no podemos obviar, es el producto -como usted bien ha dicho, señor Consejero-, el producto o el porqué... -porque nos tenemos que ir al principio-, el porqué de que surgieron estas parcelaciones ilegales.

Yo creo que ya es una obviedad y que todos podemos estar de acuerdo en que urbanizaciones ilegales... -ya no digo parcelaciones solamente, sino urbanizaciones ilegales- podemos decir o podemos concurrir todos en que ya no se producen; es muy difícil que se produzca una urbanización ilegal. Yo creo que ya hay mecanismos legales correspondientes, y luego oportunos, para que eso no ocurra. Luego, en tanto... tenemos que hablar necesariamente si... tenemos que recordar -como usted bien ha dicho, señor Consejero- a qué produjeron... qué circunstancias produjeron estas urbanizaciones ilegales, o estas parcelaciones que luego han dado lugar a urbanizaciones ilegales.

Éstas surgieron, efectivamente -como aquí se ha dicho-, en los años setenta o en los años ochenta, pues bueno, cuando las circunstancias económicas de desarrollo de la nación, pues bueno, pues hacían que muchas de las personas buscaran una segunda residencia, y -como usted bien ha dicho-, pues se hicieran de una manera -digamos- larga en el tiempo. Es verdad, y eso, bueno, pues eso ha dado lugar a que, efectivamente, como consecuencia de aquellas... de aquella situación, o de esa situación de desarrollo económico en que se encontraba el Estado español, vamos, lo que es la nación, pues dio lugar a este tipo de urbanizaciones; que yo insisto, y yo creo que está claro que hoy ya no se han producido ni se producen. Bueno, puede surgir alguna. Insisto que pueda ser la excepción que confirme la regla. Pero, desde luego, ya no se producen urbanizaciones ilegales; quizá alguna parcelación -puede ser-, tampoco grandes parcelaciones, pero quizá alguna parcelación con el ánimo de luego construir.

Pero lo que sí conviene -y volviendo al recordatorio que aquí se nos indicaba- es que cuando surgieron esencialmente este tipo de urbanizaciones, pues fue... o se consolidaron, más bien, fue precisamente... quizá en los años ochenta.

Echamos de menos... bueno, pues, pues... puesto que aquí se ha manifestado de alguna forma, pues nosotros, sí, también echamos de menos en que, por parte del Gobierno Socialista que empezó a gobernar en el año ochenta y dos, pues no se hiciera ninguna... -digo en el Estado, en el Gobierno Central, no en esta Comunidad Autónoma-, pues se hiciera alguna norma urbanística que, de alguna forma, dirimiera o dirigiera el porqué y el cómo se solucionan estas parcelas ilegales.

El Gobierno... el Gobierno Socialista, que empezaba en el año ochenta, hizo mutis, no hizo ni una norma de desarrollo urbanístico, siguieron los reglamentos y las normas que había desde el año cincuenta y seis -si no me falla la memoria-. Lo cierto es que solamente, y con poca fortuna, hizo una ley en el año noventa, la Ley 8/90, y el Decreto Legislativo 1/92, que -por desgracia- se lo podía haber evitado, porque el Tribunal Constitucional le ha tenido que decir que no hace dos o tres años, en el año noventa y ocho, quiero decir.

Por lo tanto, no hizo absolutamente nada. Entonces, no me parece legítimo, o no me parece que eso legitime a alguien para que diga que el Gobierno del Partido Popular en esta Autonomía no ha hecho nada. Pero no es solamente eso, Señoría; señor Consejero, es que usted ha dicho claramente lo que ha hecho el Partido Popular en este... desde que asumió el Gobierno de la Región. Y ha hecho lo que tenía que hacer. ¿Y qué es lo que tenía que hacer? Precisamente una Ley que regulara todas estas cuestiones, y que dota normativamente a Administraciones y Municipios para que puedan evitar este tipo de parcelaciones, sin perjuicio, evidentemente, de aquello que le compete a la Junta de Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que si nos ponemos a hacer memoria, pues la tenemos que hacer para todos. No... Y yo creo que, desde luego, aquí quien sale perdiendo, evidentemente, por su dejadez, fue el Gobierno Socialista que había entonces. Y esto es así, como yo lo digo. Se podrá interpretar como se quiera, pero esto es una realidad.

Como consecuencia de ello y de que había que regular una norma... perdón, una situación evidente, pues, lógicamente, como no puede ser de otra manera, el Gobierno del Partido Popular, sin perjuicio de otras normas que sacó con anterioridad, ya hizo una Ley de Urbanismo, que es la que nos dota de esos mecanismos. Y entonces, bueno, pues, eso ha... ha generado que, quizá, por la coyuntura social de la Comunidad, y porque ya hay mecanismos legales, pues no hayan surgido -y yo creo que eso es una obviedad-, no hayan surgido -insisto- nuevas urbanizaciones ilegales, salvo rarísimas excepciones.

Porque la Ley es muy concreta. Usted ha leído, señor Consejero, el Artículo 24, que prohíbe segregaciones, parcelaciones, etcétera. Pero es que llega hasta el extremo de que el propio Artículo 24 dice que ni siquiera se podrán hacer pro indivisos. O sea, si seguimos leyendo el Artículo, ni siquiera pro indivisos. Es decir, una forma, un subterfugio para hacer antes segregaciones: pues hacemos un pro indiviso que tenga por objeto una localización de un suelo, con el sentido de edificar, naturalmente; un pro indiviso se puede tener, pero no... no parcelar a través de un pro indiviso, que era un truco que antes se utilizaba.

Quiero decir, que yo creo que más progresista, en ese sentido, que ha podido ser la propia Ley de Urbanismo, pues casi no hay otra; sin perjuicio de que haya algunas que, por razones de tiempo, no por otra cuestión, nos han ganado... quiero decir en el tiempo, como puede ser la Comunidad de Madrid, o la Comunidad Catalana, etcétera, que tienen un gran rigor, con esto, como la viene teniendo la propia Junta de Castilla y León.

Entiendo, y, desde luego -como usted bien ha dicho, señor Consejero-, volvemos a una cosa que aquí ya se ha comentado esta tarde: la responsabilidad de las parcelaciones y de las urbanizaciones es de los municipios, bajo el punto de vista... bajo nuestro punto de vista, la Junta tiene, quizá, la obligación de dotar de medios -y que es lo que está haciendo-, de dotar de medios a aquellas Administraciones que quizá no lo pudieran tener para que esto... para que esto no ocurra.

Desde luego, de ninguna de las maneras, señor Consejero, estamos coincidiendo con lo que aquí se dice de que el problema se va agrandando; de ninguna de las maneras.

La propia Ley de Urbanismo que aprobó la Junta, que aprobó la Junta de Castilla y León, establece mecanismos. La propia Ley de Urbanismo establece que serán las Diputaciones, y da facultades a las Diputaciones para controlar la disciplina urbanística. Y la Junta -yo creo que esto se debe de saber-, la Junta está apoyando con medios, desde luego, a las Diputaciones y Ayuntamientos para que controlen la legalidad urbanística y la disciplina urbanística. Yo creo que eso no se puede negar.

Por lo tanto, tildar al Gobierno del Partido Popular de esta Autonomía de que no controla este tipo de actuaciones... Primero, no existen... no existen nuevas, quiero decir. Y segundo, pues, desde luego es un desconocimiento absoluto... un desconocimiento absoluto de la realidad...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señor Jiménez, le ruego vaya terminando, por favor.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

(Sí, ya voy terminando.) Y conviene, para dejar claro el matiz, que estoy hablando de urbanizaciones ilegales y parcelas ilegales. No se diga que porque en un pueblo se han hecho tres casas alrededor... que eso sí tiene cualquier Ayuntamiento los mecanismos para paralizarla, cualquier Ayuntamiento por pequeño que sea, otra cosa y muy diferente son las urbanizaciones ilegales.

Por lo tanto, nuestro apoyo, señor Consejero, desde luego, a la... -y con esto ya lo enumero, ya lo termino- a estas iniciativas que hace usted del planeamiento, porque estamos convencidos... estamos convencidos de que el planeamiento de una localidad es fundamental para su desarrollo, o sea, yo creo que nadie lo podemos dudar tampoco. El planeamiento dice dónde va el colegio, dónde va una zona verde, dónde van chalés, dónde van bloques, dónde... O sea, el planeamiento es esencial para eso.

Por lo tanto, de acuerdo con esas subvenciones que usted manifiesta que se han hecho y que se van a seguir haciendo para que se haga el planeamiento en las localidades.

Segundo, la Ley de Urbanismo y su reglamento, el estudio sobre parcelaciones ilegales, fundamental para poder tomar una determinación.

Y, por último, desde luego, señor Consejero, estamos completamente de acuerdo -creo que también todos debemos de estar de acuerdo-, en que esto también pasa por una cuestión de educación ambiental. Evidentemente, tenemos que incorporar a nuestros hijos, a nuestros compañeros, a todos... a todo el que podamos, que, desde luego, el urbanismo es esencial, y el desarrollo de una localidad es esencial, y pasa por un respeto al medio ambiente.

Y solamente un comentario: usted ha dicho, y me parece... vamos, estamos desde este Grupo Parlamentario completamente de acuerdo en estos convenios que usted dice con las comunidades administradoras, que, evidentemente, serán de aquí al futuro. No se nos puede decir que hay una casa que tiene luz, si la tiene desde hace cuatro años, con independencia -y aquí lo digo, y aquí se debe de saber- que muchas de estas edificaciones, que no urbanización ni parcelaciones, pues posiblemente ya incluso hasta haya prescrito ya el poner un expediente sancionador que acabe en un derribo. Por lo tanto, hay muchas veces que es que se está pillado de manos por la propia legalidad.

Pero, en fin, respecto a la cuestión principal del problema, nosotros estamos completamente de acuerdo con lo que usted ha manifestado y, desde luego, con las líneas que la Consejería va a hacer respecto a ese tema. Nada más, muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Tiene la palabra el Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias. Señorías, era... con micro o sin micro, para empezar por el principio, por donde usted empezó, sobre una cuestión que a mí no me consta, de si se ha repartido o no se ha repartido por un funcionario trabajador, o responsable, no sé qué documentos.

Le voy a decir lo que pienso, sin saber. Está... está al servicio, supongo, de todos los Grupos, de todos los Procuradores, no del Gobierno; pero sí de usted, Señoría, y de los Procuradores que aquí estamos. Es decir, yo creo que... Es decir, no creo que sea otra su misión. Igual que si usted tiene que hacer ahora una rueda de prensa, pues tendrá sus apoyos... Yo no lo sé, lo ignoro, pero, en cualquier caso, si es algo que no debe hacerse, espero que no se me haga responsable; y, si no, pues no le demos más importancia, porque yo ignoro cuál es la circunstancia que se ha producido. En cualquier caso, yo no la he ordenado; soy completamente ajeno a esa circunstancia.

En cualquier caso, será bueno que se reparta por quien tenga que ser, porque la cuestión que yo le he trasladado yo creo que ha sido una exposición en la que, créame, yo he puesto mucho esfuerzo, hemos trabajado bastante en esta cuestión; es una cuestión difícil como pocas, difícil como pocas; no se puede simplificar. Es decir, el estudio que se hizo en su día es un estudio importante. Pone el diagnóstico en sus justos términos, pero las medidas que tienen que acompañarle son las que nosotros vamos a hacer y que he expuesto a Su Señoría, y que no me importa recordarle en algún caso, para que no se pueda mantener ni por un segundo la afirmación rotunda, completa y exagerada de que nunca se ha hecho nada. Claro que se ha hecho. Se han hecho muchísimas cosas, desde Sariegos en León, donde trasladamos al Fiscal las actuaciones, ¿eh?, a lo que yo le he dicho, que es que hoy no hay un Notario en la Comunidad que te dé una hipoteca si no hay licencia. Fíjese si hemos hecho. Claro, hemos hecho muchas cosas. Intentamos, poniendo 150.000.000 cada año, que haya más planeamiento.

No se ha hecho suficiente. También en eso sí estoy de acuerdo. Pero se han hecho muchas cosas. Es decir, yo creo que estamos en el buen camino. Es que es muy complejo, como he querido... yo creo que he intentado describir en mi exposición, porque el asunto es, jurídicamente, muy complejo. Pero, puestos a afirmar políticamente si se han hecho cosas, ya no hay nuevas lotaciones, que es lo más importante. Hasta aquí hemos llegado, y ya, con la normativa, el desarrollo del Artículo 24 de la Ley de Urbanismo del año noventa y nueve, la imposibilidad de segregar fincas rústicas en ningún caso y bajo ningún pretexto, ni con unidades de cultivo mínimas ni de ninguna otra manera. Ese tipo de cosas han evitado que nazcan nuevas lotaciones de urbanizaciones ilegales o parcelaciones ilegales. Luego sí se ha hecho.

He dicho: ¿qué hacemos con lo que hasta aquí existe? Y ahí es donde sí le digo: no deberíamos conformarnos en una comparecencia como ésta con, de alguna forma, decir... como ha dicho que no le diga yo exclusivamente que me voy a dedicar a la educación ambiental, es tomar mi intervención de la forma menos correcta.

Yo he dicho, al final, y en la página treinta y siete de mi exposición, que no deberíamos olvidar medidas de educación ambiental ni de prácticas de buenos hábitos; pero todos los presentes saben que no ha sido lo único que he dicho. Exclusivamente yo... al revés, he hecho una exposición -yo creo- muy concreta -que luego si quiere le repito- de qué debemos hacer. Y debemos hacer -como he dicho- una puesta en común de cuáles son los condicionantes mínimos para legalizar las urbanizaciones que ya existen, de cuáles son las áreas a regularizar -que dije dos-, de cuáles son los contenidos del Plan Regional de Área Urbanizable -que dije tres-, de cuáles deben ser las formas de coordinación para la inspección con los Ayuntamientos, Diputaciones y Junta -que dije cuatro-, de cómo podríamos asesorar a los que todavía no saben cómo actuar en determinados fenómenos de urbanización, asesorando a los técnicos de las Diputaciones, Ayuntamientos y de la Junta -que dije cinco-, de cómo podríamos hacer convenios con los suministradores, de forma que quedaran vinculados a lo que yo creo que puede ser una de las más importantes prácticas para evitar la explotación ilegal, de cómo podríamos actuar en la normativa global, no sólo la urbanística, sino también -y si quiere nos ponemos a ello- en las leyes hipotecarias, en las leyes de fiscalidad, en aquellas que hacen, o no, posible que un registrador le registre una parcela que no está legalmente constituida. Todo eso se simplifica solamente exigiendo la licencia municipal. Hay que cambiar varios artículos de algunas leyes. Pero sí que he dicho cosas, fíjese, de memoria estoy repasando. Y me quedan algunas más.

Lo que dije era que íbamos a acometer este asunto de la forma que yo me había comprometido con el Procurador del Común en uno de los informes que le mandé; que era empezando desde este momento a estudiar aquellos -como diríamos- marcos de legalización. Que no todo era legalizable, que deberíamos mantener el sistema sancionador -que le vamos a mantener- y que, fundamentalmente -y con eso acabo-, lo que sí que vamos a hacer es algo que usted me ha exigido -y hace muy bien, porque además me lo ha preguntado por escrito varias veces-, y es que siendo verdadera la Ley de Urbanismo de Castilla y León -Ley 5/99, de abril de este año-, un instrumento útil, a juicio de los expertos en urbanismo de esta Comunidad, a juicio del Procurador del Común, que lo dice tres veces en su Informe, y a juicio de aquellos que a mí me asesoran con mayor conocimiento que yo en materia urbanística, siendo la Ley un instrumento útil, más útil va a ser el principal instrumento que yo le he anunciado, que es el Reglamento.

El Reglamento, que no serán tres Reglamentos, sino que va a desarrollar... -tal como le he contestado por escrito en la respuesta que le di el día diez de septiembre del dos mil uno, este año- el Reglamento que va a subsumir los títulos que antes eran fundamentalmente separados -I, II, III, IV y V de la Ley 5-, es decir, todo lo relacionado en un único Reglamento... en un único Reglamento, con las cinco áreas de trabajo, que yo creo que se deben tener en cuenta, y que básicamente coinciden con los tres Reglamentos históricos de Urbanismo. Es decir, los Reglamentos de Planeamiento -le dije instrumento normativo del planeamiento, fundamental-; instrumento, la Gestión Urbanística, fundamental; e instrumento Disciplina Urbanística. Tres, por tanto, Reglamentos que van a ser los que desarrollen lo que eran los Reglamentos del año setenta y ocho, y que van a ser los que regulen los instrumentos de intervención en el mercado del suelo; y que una vez desarrollados -créame- son los instrumentos más útiles que vamos a poner a disposición de todos para acabar con esta situación.

Hay que darnos, luego -yo creo-, un margen de... un tiempo para la posible consolidación de alguna de esas parcelas, y hacer -como he dicho- un seguimiento puntual de todas y cada una de ellas, para ver que en algunas sí se ha actuado, que en otras se está actuando y que en otras es muy difícil actuar, porque se han consolidado ya circunstancias que en Derecho son muy difíciles de retrotraerse. Pero yo creo que la seriedad con que yo le planteo esta cuestión, le puede llevar, Señoría, a pensar que vamos a hacerlo; en la medida de nuestras posibilidades vamos a hacerlo, siempre -y acabo- con el dique de contención de garantizarle a Su Señoría que no hay nuevas urbanizaciones ilegales que se estén haciendo en este momento. Que no es poco, que no es poco decir; que no es poco decir.

Ése es el marco en el que inscribo mi intervención. Desarrollaremos este informe -que, créame, es un informe difícil- y haremos -como le digo- además, además, pues un trabajo en programa cultural a largo plazo, programa de prácticas y de hábitos conductuales a corto y medio plazo; pero eso no es lo único ni exclusivamente lo que yo le he dicho que voy a hacer. Eso es lo último; no por ello menos importante, pero lo último que yo le he dicho, Señoría, que voy a hacer.

Y respecto a la intervención del Partido Popular, o de su Portavoz, yo considero que conoce bien lo que supone en la que es una provincia común, a Ávila, las diferentes y singulares circunstancias de las parcelaciones y de las urbanizaciones ilegales, donde, por conocerlo, sabe que en algún sitio es el elemento paisajístico el que está determinando esta... este tipo de urbanizaciones, como en el Tiétar, y en otros es la proximidad a la ciudad, a la gran urbe. Por tanto, sólo le digo esto, porque en las demás provincias es exactamente igual. Si el tratamiento es heterogéneo es porque las circunstancias son singularmente heterogéneas, no tienen mucho que ver, aunque todas tienen en común un salvaje abandono de lo que es las condiciones básicas de urbanismo.

En la regulación del Plan del Reglamento de Urbanismo, yo creo que se pueden poner las bases definitivamente para que esto sea muy difícil de reproducir en el futuro. Y en cuanto a la inspección, que sé... que me consta que los Ayuntamientos lo están solicitando, deberíamos intentar instrumentos de coordinación con Seprona; pero yo no creo que debamos hacer ningún tipo de nuevas estructuras administrativas, porque, además, me parece que son manifiestamente insuficientes o ineficaces, en una palabra. Sí, en cambio, podríamos ayudar a los propios Ayuntamientos haciendo con ellos una tarea formativa y apoyándoles a que ellos mismos realicen esa labor inspectora.

Porque, así como es verdad que en muchas ocasiones son incapaces o no pueden parar literalmente un tratamiento urbanístico de esos llamados profesionales de las ilegales urbanizaciones, lo que no me creo es que el Alguacil y el Alcalde de un municipio pequeño no estén al corriente de lo que se está haciendo en su término municipal. Eso siempre se sabe. Y yo soy de pueblo. Pueden intentar atajarlo y no poder, o pueden, en algunos casos, tener una complicidad, una permisividad que aparece a sus ojos como interesante, porque es un fenómeno que venía asociado a la promoción del pueblo. Cuestión ésta que yo creo que ahora ya no se cree nadie, pero que, efectivamente, ha sido determinante en muchos casos de una mucho más que complicidad en algunos Ayuntamientos y que ahora hay que erradicar con formación, o con ayudas, con apoyo y con lo que haga falta. Pero, lo cierto es que en esto de la inspección, los Ayuntamientos son los más capaces de hacerlo, sin duda, porque tienen la información que no tiene ninguna otra Administración, porque es el principio de subsidiariedad, están más cerca. Por tanto lo pueden hacer.

Todo eso lo reforzaremos, y yo creo que con todo conseguiremos ir atajando este problema grave en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que sí que hemos legislado, tanto la Ley de Urbanismo -insisto- como el Reglamento que la desarrolla, y cuyo plazo de aprobación ya lo verá es muy muy muy reciente. Yo creo que vamos a aprobarlo en unos meses, escasos, a partir de este momento que le hablo. Nada más.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para un turno de réplica, tiene la palabra la Portavoz del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta, y brevemente. Es sobre el primer punto que yo planteé. Yo lo he dicho, porque he visto al periodista del Presidente de esta Cámara, que no es normal, si sabemos que lo puede... que no he dicho que lo haya escrito él, sino que simplemente lo ha repartido, cuando aquí hay ujieres o tiene... o usted, el Gobierno, tiene trabajadores. Simplemente, es una norma que no se solía hacer en esta Cámara; pero, puesto que usted dice que debe estar al servicio de todos, ya utilizaremos, seguramente, o... si nos parece oportuno el servicio, aunque nosotros tenemos nuestros propios trabajadores.

Compartimos con usted todo el planteamiento de la voluntad política que tiene, que supongo que la habrán tenido también los Consejeros anteriores a usted. Entonces, por eso, nosotros intentábamos darle unas armas que fueran un poco más allá a la intención que usted ha planteado.

En este momento usted no se compromete a ello. Simplemente le hemos recordado otras Comunidades que les está yendo bien en este tema, que han legislado, que lo ha planteado el Procurador del Común, que lo plantean los Colegios de Arquitectos de Castilla y León, y que seguramente su Consejería tendrá que recoger como un instrumento propio, que es el legislar un tipo de leyes.

Es verdad que urbanizaciones ilegales de cien viviendas, doscientas, no hay; parcelaciones sí sigue habiendo, precisamente porque no existe esa policía urbanística que le ha planteado todo tipo de colectivos. Usted me ponía un ejemplo de Ávila. Pues yo le voy a poner otro para que vea lo serio que nos parece esta cuestión. Y usted lo sabrá porque es de Ávila también. Nos parece que sería interesante, porque, quizá, esto es que no se había enterado este Ayuntamiento o este Alcalde de que existía un estudio y una voluntad política de que esto no se hiciera.

En el año dos mil, un Alcalde de Ávila, Vicepresidente de la Diputación, rehabilitó un molino dentro del Parque Regional de Gredos. Dichas obras consistieron en cambiar el uso y ampliar el inmueble, realizando lo que es una vivienda rural. ¿Cómo se hizo tan rápido? Pues porque planteó que era una obra menor -Alcalde, Vicepresidente de la Diputación de Ávila-. Al ser una obra menor no se planteaba ningún tipo de requisito, dentro del Parque Regional de Gredos. Estaría bien que hiciera llegar a todos sus Alcaldes esta normativa que ustedes piensan llevar adelante.

A veces se olvida que aquí, en esta Cámara, en la Legislatura anterior se planteó cómo con la Ley de Urbanismo que aprobamos todos, -independientemente que nosotros, el Grupo Socialista, lo que votáramos-, aprobó esta Cámara... se intentó introducir el tema de las parcelaciones ilegales como una forma de atajar el tema. Los Colegios de Arquitectos dijeron que no. ¿Y por qué? ¿Y por qué se necesitan leyes especiales? Es decir, porque es que nos parece que con la Ley de Urbanismo de Castilla y León ya lo tenemos todo. Pues no es cierto. Precisamente por eso se intentó introducir... legalizar las parcelaciones y urbanizaciones ilegales, y se planteaba que se hiciera mediante planes especiales; planes especiales que no exigían nada, y simplemente tendrían como referente el Plan Parcial o el Plan Sectorial.

Eso, los Colegios de Arquitectos y el Grupo Socialista no nos pareció correcto en ese momento, y el Gobierno retiró, retiró... admitió esa Enmienda y retiró ese apartado. Por eso nos parece importante que hay que legislar concretamente sobre este tema, y nosotros les hemos planteado. Llevaremos a cabo, pues, iniciativas legislativas, basándonos en experiencias de otras Comunidades Autónomas, porque no vamos a inventar la pólvora, e intentaremos que entre todos, pues, se vaya un poco más allá en este debate y se pueda acabar con este problema que -insisto- es... tiene un interés supramunicipal, no es sólo municipal, aunque sí que es verdad en algunas urbanizaciones o parcelaciones se tarda quince años en legalizar, por todos los trámites que se lleva, y en el caso que les comentaba se ha tardado seis meses.

¡Claro! -quiero decir-, hay diferencias. Nosotros creemos que tendremos que ayudar a todos los Ayuntamientos, por supuesto -como planteaba el señor Consejero-, para intentar atajar estos problemas y... intentar, mediante normativa legal, plantear cómo tiene que ser la legalización de estas urbanizaciones y parcelaciones ilegales. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señora Pérez. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Roberto Jiménez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR JIMÉNEZ GARCÍA:

Espero no... no hablar todo el tiempo. Muchas gracias, señora Presidenta.

Señor Consejero, casi lo diría de una manera solamente: totalmente de acuerdo en todo lo que usted ha dicho. Cada uno que lo interprete como quiera, pero es que es la realidad. Usted nos ha dicho claramente cuál es el problema, cómo... cómo ha surgido el problema, y usted nos ha hecho una fotografía de cómo está. Y no solamente eso, sino que de forma concreta, o sea, concreta; pero concreto es concreto, con datos, pelos y señales nos ha dicho la política que va a seguir la Consejería. Bueno, por lo tanto, detectado el problema y vistas las causas y el porqué, y puestas las formas para arreglarlo, pues tenemos que estar de acuerdo en solucionar este problema en el que todo... todos estamos, precisamente, en que efectivamente es un problema que hay que atacar, porque todos hemos concluido en que no se producen nuevas parcelaciones ilegales, o nuevas urbanizaciones ilegales, desde hace ya muchos años y, desde luego, desde que lleva gobernando el Partido Popular en esta Autonomía.

Solamente un pequeño... una pequeña cuestión, una pequeña aclaración. Yo lamento que por parte de otros Grupos Parlamentarios, hablando de urbanizaciones ilegales y de parcelaciones ilegales se hable de molinos rehabilitados. Yo la verdad es que... pido disculpas, pero me produce risa. Venimos aquí a hablar de urbanizaciones ilegales y por parte de alguien se habla de un molino rehabilitado. Pero es que es curioso -y conviene que esto se sepa-, resulta que la persona... el Procurador que se sienta a su izquierda es Concejal de aquel Vicepresidente de la Diputación, el Alcalde de su pueblo, que rehabilitó el molino, y cuyo caso ellos quisieron explotar políticamente y no les sirvió nada; eso lo sabe éste que es de Ávila, no si ya sé que es un tema perfectamente olvidado porque se cumplió la legalidad absolutamente. Pero, en fin, si resulta que venimos a hablar de urbanizaciones ilegales y se habla de un molino rehabilitado, pues mira, ya, apaga y vámonos. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Jiménez. Para un turno de dúplica, tiene la palabra... la contestación de la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Bien. Muchas gracias. Ya sé que debemos ser muy breves. Hay infinidad de datos que podrían, pues, seguir abundando en lo que yo ya he dicho y poder así volver a trasladar la idea de que sí que estamos haciendo lo que yo creo que es más conveniente.

Y como la intervención del Partido Socialista se ha centrado, fundamentalmente, en lo que puede ser la necesidad de una norma, pero no de una norma cualquiera, yo le he dicho un Decreto, sino que tiene que ser con rango de ley -he querido entender-, yo le diré que no todas las Comunidades Autónomas -he estado viendo toda la legislación- lo han arreglado; la mayor parte de ellas lo han hecho a través de la Ley del Suelo, Ley de Urbanismo en otros casos, pero no ha habido muchas Comunidades que hayan hecho leyes específicas, sino decretos específicos, que es lo que el Reglamento de Urbanismo será, una norma con rango de decreto perfectamente capaz de ayudar a esta causa. ¿Por qué? Porque lo que había que modificar con rango normativo de ley -porque es lo que afecta a las leyes, como la Ley de Parcelación de Castilla y León, la Ley de Desarrollo Agrario; hay varias leyes-, ya se ha modificado con lo que he dicho antes. Por lo tanto, no hará falta el rango de ley, sino, sencillamente, en el Decreto del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Urbanismo podemos incorporar cuantas cuestiones se establezcan, a fin de atajar este problema; que, créame, es mucho más sutil que una simple aprobación de una norma con rango de ley.

El Reglamento de... que desarrolla la Ley de Urbanismo atajará gran parte de estos problemas, que yo -y por acabar, y por dar información a Sus Señorías- les diré: hemos estudiado lo de casi toda la Comunidad, y que, bueno, en número de ciento doce aparecen como... pues clasificadas como urbanizaciones no legales, pero que en ellas hay algunas que están en terreno urbano, en concreto el 13,39%, y se pueden perfectamente legalizar. Hay algunas que están en terreno urbanizable, que son el 22,52%, y que, bueno, pues veremos. Y son sólo el 64% las que tienen un problema de estar en terreno... en suelo no urbanizable.

A partir de ahí -créame-, no es ni mucho menos igual aquellas que no cuentan con ningún tipo de infraestructura de abastecimiento de agua, de luz; que hay otras que sí que lo tienen, y también las que tienen y será relativamente fácil superficies -como ha dicho Su Señoría- de menos de cincuenta hectáreas, a las que tienen muy poca superficie, superior a las 100 hectáreas; que de éstas yo creo que hay muy poquitas y ésas sí que están muy atajadas, muy concretadas, sabemos dónde están y estamos actuando en ellas.

Esta idea de que se ha hecho un trabajo -yo creo que pormenorizado- debe llevar al ánimo de Su Señoría de que estamos dispuestos a resolver el problema de las urbanizaciones ilegales, en la medida de que seamos capaces de ver la heterogeneidad de estos datos, que son francamente, pues, para la reflexión, para ver que no va a haber una norma única y que va a necesitar muchos condicionantes para resolver este tema.

Aprobaremos el Reglamento y estaremos a lo que haya que hacer, tal como hemos hecho con el Procurador -insisto- del Común para resolverlo.

Y, finalmente, al Procurador Portavoz del Partido Popular, que -como dije antes, pero lo digo otra vez- es un hombre experto en la materia de urbanismo, pues, efectivamente, no sabía yo que estaba tan cerca de ese molino, pero me alegro mucho, porque, si no, me hubiera obligado a decir yo lo mismo que usted ha dicho, porque yo también conozco el susodicho molino, y el paraje en que se encuentra ubicado y las condiciones de legalidad a las que finalmente se inscribió aquella actuación por parte de un Alcalde Popular.

Pero puestos a hablar de eso, créame, en esto, Alcaldes de todo color y condición; de todo color y condición, por desgracia para todos. No he visto yo que haya una singular diferencia ni entre Ayuntamientos de "pa cá", ni Ayuntamientos de para allá, si no es por lo que... -y lo digo por los gestos que se hacen- por lo que supone que tenemos más Ayuntamientos del Partido Popular, evidentemente. Estadísticamente, entonces, nos toca más de este problema, pero sólo por estadística, no porque tengan más cuidado o más celo los Alcaldes. Porque éste es un fenómeno extendido al máximo allá donde se produce, y no he visto yo que lo hayan atajado mejor o peor unos Alcaldes u otros. Ejemplos hay en estos momentos de lo que quieran, de lo que ustedes quieran. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Terminado el turno de Portavoces, se abre el turno para Procuradores de esta Comisión que no hayan intervenido. Tiene la palabra doña Ana Granado.


LA SEÑORA GRANADO SÁNCHEZ:

Sí. Yo solamente quiero manifestar que ese tipo de actuaciones a la gente no les gusta y no les causa ninguna gracia en el Parque Regional de Gredos, y que...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señora Granado formule su pregunta, por favor.


LA SEÑORA GRANADO SÁNCHEZ:

Sí. Y quiero manifestar... La pregunta es la siguiente: ¿Sabe si ya se ha legalizado al 100% dicho molino?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Para contestar, tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Yo, Señoría, siento que tengamos que trasladar esto a una cuestión puntual. Puesto que lo ha pronunciado la Procuradora, y yo tengo mucho respeto por Su Señoría, le daré puntual respuesta por escrito de esta cuestión, que yo no voy a improvisar; pero no se atiene a la cuestión de esta comparecencia. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Muchas gracias, señor Consejero. Para el turno de réplica, tiene la palabra doña Ana Granado.


LA SEÑORA GRANADO SÁNCHEZ:

Sí. Muchas gracias. Yo he hecho esas manifestaciones para manifestar, además, que no me causa ninguna gracia, al menos a las personas que siguen los cauces normales para legalizar...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA ARMISÉN PEDREJÓN):

Señora Granado, aténgase al contenido de la pregunta. Por el señor Consejero, ¿tiene algo más que manifestar? Perdone, pero es que ha retirado... la señora Granado ha retirado su micrófono.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos).


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